BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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EL SALVADOR:

La figura del Juez de vigilancia y ejecución de la pena cuya competencia y atribuciones están definidas en los artículos 35 y 37 del La nueva ley penitenciaria establecen entre otras las siguientes

funciones:

• Tramitar y resolver el incidente de la rehabilitación de los condenados.

• Acordar el beneficio de libertad condicional y revocarlo en los casos que proceda.

• Resolver acerca de fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

• Practicar el cómputo de las penas.

• Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

• Otorgar o denegar la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena en los casos que proceda según la ley.

• Declarar la extinción de la pena en los casos que proceda.

• Ordenar libertad por el cumplimiento de la condena o para gozar del período de prueba en los casos que proceda.

• Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conductas impuestas para gozar de alguna de las formas sustitutivas de la ejecución de la pena de prisión.

• Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conductas impuestas en la suspensión condicional del procedimiento penal.

• Controlar el cumplimiento de las sanciones penales reguladas en el Código Penal que no impliquen privación de libertad.

ARGENTINA:

En este sistema jurídico existe un reparto de competencia entre provincias y nación, lo que está plasmado en la Constitución Nacional, según dicho esquema las provincias han delegado en el Gobierno Nacional facultades taxativamente establecidas en la Carta Magna, reservándose para sí los restantes.

En virtud de lo expuesto, la competencia del Juez de ejecución queda reducida para:

• Recepcionar la comunicación sobre el movimiento, distribución, y/o cambio de régimen y modalidades fijadas por las autoridades definidas en Ley.

• Autorizar el ingreso de los condenados al régimen abierto.

• Autorizar las salidas transitorias de los condenados.

El Juez de Ejecución bonaerense deberá tener en cuenta a la hora de solucionar las normativas aplicables, la materia regulada, Si la misma se refiere a cuestiones de orden procesal, instrumental o administrativo, será aplicable la legislación provincial, en tanto si las cuestiones reguladas versan sobre las características que conforman y modelan la pena, deberá ser aplicada la ley nacional.

NICARAGUA:

El nuevo Código Procesal Penal, que entró en vigencia el 24 de diciembre del año 2002, instaura un nuevo modelo procesal y crea novedosas instituciones como, por ejemplo, la figura del Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.

Esta novedosa figura judicial de ejecución, tiene la finalidad de controlar el efectivo cumplimiento de la condena condicional en “sentencia firme” (contra la que no cabe recurso alguno) y además, garante de los derechos humanos de la persona privada de libertad. Las autoridades penitenciarias, según esta novedosa instancia de ejecución judicial creada por el CPP, se subordinan a las decisiones mediante resoluciones que dicte el Juez de Ejecución, que son, conforme a la constitución Política, de “ineludible cumplimiento”.

COLOMBIA:

Mediante el Decreto 2636 de 2004 del Presidente de la República, por el cual se realiza reforma

a la Constitución Nacional en el artículo 51 establece que el juez de ejecución de penas y medidas de

seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Como autoridad judicial

competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción penal, deberá realizar visitas periódicas a los

establecimientos de reclusión que le sean asignados.

El Juez de ejecución de Penas y medidas de seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:

• Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.

• Conocer la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya

ubicación le será notificada por el Inspector dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.

• Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.

• Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.

EUROPA.

ESPAÑA:

Las penas alternativas para algunas de las sanciones son las que se enumeran a continuación.

• Perdón o Dispensa: El Juez no dicta condena y no hay antecedentes.

• Perdón o Dispensa Condicional y Suspensión del Fallo: El Juez no dicta condena subordinándola a que la persona no delinca durante un tiempo determinado.

• Amonestación: reprobación oral del Juez.

• Caución de Conducta: obliga al autor a pagar una cantidad como garantía de que no volverá a cometer delito durante un tiempo.

• Reparación: Obligación del autor de compensar a la víctima. Dos sistemas.

NORUEGA:

Tiene como final un proceso de mediación.

• Multa: Pagar una cantidad de dinero.

• Probation: se suspende la condena y se supervisa a la persona durante un tiempo.

• Probation intensiva: la persona sufre una mayor intervención y debe participar en determinadas actividades

o tareas de tratamiento.

• Trabajo al servicio de la comunidad: Trabajar algunas horas sin remuneración.

• Inhabilitación: privación del ejercicio de algún derecho por tiempo determinado.

• Suspensión de la ejecución: la condena no se ejecuta condicionada a que la persona no delinca durante un tiempo determinado.

• Suspensión condicional de la condena: igual pero sujeto a condiciones de comportamiento.

• Toque de queda: obliga a la persona a permanecer en determinado lugar durante determinadas horas al día. Se puede controlar electrónicamente.

• Arresto domiciliario: obligación de permanecer en el domicilio. Se puede controlar electrónicamente.

Formas atenuadas:

• Arresto fin de semana: solo se ingresa en prisión o depósito carcelario el fin de semana.

• Semilibertad: obligación de permanecer solo ciertas horas en prisión.

• Otros instrumentos reduccionistas: (que reducen el tiempo de estancia en prisión)

• Remisión: La pena se acorta como consecuencia de haber realizado determinas actividades.

• Libertad condicional.

CUBA:

Papel que desarrollan los órganos jurisdiccionales, fundamentalmente desplegado por el Juez de ejecución amparado en la Instrucción 163.bis el cual tiene como ventajas las siguientes:

• Se logra mayor control por parte de los jueces respecto a las penas alternativas a la privación de libertad.

• Se alcanza la reinserción social de la mayoría de los ciudadanos objeto de sanciones no privativas de libertad, sin necesidad de apartarlos del seno de la sociedad, lo cual disminuye sustancialmente el costo económico y sociopolítico del proceso.

• Se consigue disminuir la reincidencia delictiva.

• Se gana que la sociedad en general participe en el proceso de reincorporación social de los controlados, asumiéndolo como una responsabilidad que no es solo de los funcionarios del sistema penal y con ello que aumente su cultura jurídica y sensibilidad respecto al fenómeno delictivo. (Existe aceptación del trabajo de los jueces encargados del control de la ejecución por parte de los controlados, de sus familias y de la sociedad).

• Se logra una mejor individualización de la pena, ya que los tribunales juzgadores tienen más confianza en la efectividad de las sanciones alternativas que en la privación de libertad y consecuentemente van ampliando su arbitrio judicial.

• Se fortalece el prestigio y la autoridad del sistema penal en la sociedad, aumentando su reconocimiento social.

Por lo antes mencionado se logra que los jueces y funcionarios judiciales se vinculen más a las comunidades y centros laborales.

En la ejecución de las penas se desarrolla también un trascendental momento de adecuación de la sanción otorgando beneficios al penado que lo estimulen en su reinserción a la sociedad y al cumplimiento de las normas que se le han fijado.

En esta importante etapa jurídica, el tribunal ha de jugar un destacado papel, al conceder o denegar, razonadamente, tales beneficios, para lo cual debe guiarse por el sentido de justicia y la preocupación ponderada del fin resocializador de la pena. No se trata de acceder a toda propuesta o petición de beneficio que se formule, ni de negarse a concederlos, lo que debe caracterizarlos es la delicada labor de analizar y fundamentar con parámetros criminológicos, y no punitivos, la decisión que adopte.


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