BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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DOCUMENTOS MEDICOS QUE PODRAN SER USADOS EN LA PERITACION

- Certificaciones médicas expedidas por instituciones del Sistema Nacional de Salud, incluyendo peritajes médicos por otras causas.

- Historias Clínicas o sus resúmenes, los que deberán ser oficiales.

La Dirección Provincial de Salud en cada provincia definirá los mecanismos para garantizar el acceso a todos los documentos médicos que necesite la Comisión, muy en particular cuando se trate de sujetos que en el momento de la peritación se encuentren ingresados o aún sometidos a tratamiento.

RECEPCION DE LA SOLICITUD DE PERITACION

Será recibida en los lugares y horarios previstos para las entidades o instituciones donde se encontrare el Presidente o el Secretario de la Comisión, según información previa a los posibles órganos solicitantes.

PRESENTACION DEL PERITADO

Se logrará mediante coordinaciones verbales o escritas con el propio organismo que viene a solicitar el dictamen y excepcionalmente, en forma directa con el propio peritado o sus familiares, adecuando el método a cada caso y lugar. Se hará saber siempre al organismo solicitante que si el peritado no concurre a las entrevistas para las que se convoque, después de la tercera convocatoria se emitirá al órgano solicitante un dictamen de no concurrencia.

ENTREVISTAS AL PERITADO

Se realizarán, mediante citación, para que la Comisión examine al peritado o para que se le realicen consultas, complementarias, u otras pruebas necesarias para la peritación; según se consigna en las Obligaciones y Derechos de los miembros.

PROCEDERES A REALIZAR AL PERITADO

La Dirección Provincial de Salud en cada provincia garantizará que se puedan realizar las pruebas diagnósticas que sean necesarias para el mejor desarrollo de la peritación.

DISCUSION MEDICA DE LOS CASOS

Se realizará con la participación de no menos del 50% de los miembros de la Comisión. Podrá asistir en CALIDAD DE INVITADO el Jefe de los Servicios Médicos de Orden Interior de la provincia y/o otro personal médico que él decida o en el cual delegue, preferentemente vinculado a la asistencia del caso en cuestión.

En ellas siempre estará presente el Presidente o el Secretario, los que la dirigirán.

Para la discusión médica se tendrá en cuenta:

- Lugar en el que será cumplida la sanción o donde se encuentra recluido o detenido el sujeto.

- Condiciones de vida y actividades detalladas a realizar por el peritado así como servicios médicos que se prestan en el lugar en el que cumple o cumplirá la sanción.

- Antecedentes patológicos personales que motiven la solicitud de la peritación y quien es el promovente de la misma.

- Posibilidades de progreso en régimen durante los seis (6) meses siguientes a la peritación.

Se determinará a través de la misma si el estado de salud del peritado es compatible o no con el régimen penitenciario que se pretende aplicar, fundamentándose las causas por el miembro de la Comisión que fue designado ponente.

El Dictamen Pericial cumplirá las características descritas en el Anexo No. 1 y se formulará como se muestra en el Anexo No. 2 debiéndose tener en cuenta que sólo se entregará al mismo órgano que lo solicitó en el término de treinta (30) días a partir de recibida la solicitud.

De excederse el plazo anteriormente fijado debido a la realización de pruebas complementarias, consultas con especialistas u otras, deberá comunicarse al órgano solicitante el tiempo requerido para ello.

Si algún otro órgano requiriera copia del dictamen sólo podrá obtenerla a través de la autoridad solicitante, quien lo hará constar por escrito a la Comisión, la que archivará tal documento en el expediente del caso haciendo constar además a quién y por qué razones se entregó dicha copia del dictamen.

AMPLIACIONES, REPERITACIONES, NUEVAS PERITACIONES Y APELACIONES.

Sólo podrán ser solicitadas por la propia autoridad actuante o quien en nivel jerárquico le corresponda, de acuerdo a las garantías procesales que se establecen en el Derecho Penal Cubano.

Se consideran "AMPLIACIONES" el esclarecimiento de dudas derivadas del propio dictamen o la necesidad de que este sea más explícito en algún término o punto; mientras que procederá la realización de "REPERITACIONES" cuando existan discrepancias en algunos de los criterios emitidos en el dictamen o se propongan nuevos objetivos a los inicialmente planteados.

Las "NUEVAS PERITACIONES" significan la realización del peritaje como si fuese la primera vez que éste se lleve a cabo, estando esta diligencia reservada para los casos en los cuales es sometido el sujeto a un nuevo proceso judicial (nueva "CAUSA O E.F.P.) o ha transcurrido un tiempo prudencial desde el peritaje anterior (al menos un año), y existen a su vez nuevas manifestaciones de enfermedad, o las ya conocidas han agravado de manera ostensible.

Las "AMPLIACIONES, REPERITACIONES Y NUEVAS PERITACIONES" serán realizadas por la propia Comisión que emitió el dictamen en cuestión.

Se entenderán por "APELACIONES" cuando el dictamen médico emitido bien sea en parte o en su totalidad por existir opiniones fundamentadas que así lo hagan aconsejable según el criterio del apelante.

Las "APELACIONES" sobre los dictámenes de estas Comisiones se harán ante la propia Comisión que dictaminó por la autoridad que la solicitó o su superior jerárquico, debiendo especificarse en forma concreta los motivos que fundamentan tal acción, los que en ningún caso serán el simple desacuerdo de las conclusiones emitidas por la Comisión por parte de los familiares, el propio interesado o sus abogados. Se insiste en que deben existir hechos concretos que justifiquen tal acción, pues de lo contrario se considerará improcedente la solicitud por parte de la Comisión.

De ser factible la apelación, el Presidente de la Comisión Provincial dará curso a la misma, velando porque en las diligencias practicadas se esclarezca la cuestión que motivó las mismas, dándose respuesta punto por punto a los aspectos planteados en un término de veinte (20) días.

Una segunda apelación del mismo caso corresponderá realizarla ante el Ministro de Salud Pública, el cual a través del Viceministerio de Asistencia Médica, la Dirección de Inspecciones del Organismo y su Asesoría Jurídica dará respuesta eficiente a los asuntos planteados en un término de treinta (30) días.


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