BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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CAPÍTULO II DERECHOS DEL RECLUSO A LA SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL:

DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CUBA:

Antes del tiempo de la Revolución cubana en 1959 no existía una organización administrativa unitaria para la Seguridad Social, existían cerca de 50 leyes que solo amparaban un 60 % de los trabajadores, con mecanismos llenos de trabas burocráticas que dilataban innecesariamente las prestaciones, era una etapa de anarquía en que “Cajas de Retiro” como eran conocidas, todas estaban repartidas en multitud de organismos diferentes. Esto fue así en casi todo el mundo.

El término de “Seguridad Social” no se usó hasta en los años 30 por parte de algunas legislaciones anglosajonas y se difunde universalmente en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, para designar las nuevas ideas surgidas en el campo de la previsión social, dirigidas en tres direcciones, limitaciones por edad, por invalidez y enfermedad y la protección a la familia. Se trata de un fenómeno económico caracterizado en su finalidad, organización y contenido por la índole propia del régimen socioeconómico, de ahí la diferencia de su aplicación entre los distintos estados.

En nuestro caso la gestión de la “Seguridad Social” es exclusiva del Estado, los gastos que ocasionan se convierten en una partida del presupuesto nacional y su desenvolvimiento se articula a la planificación del desarrollo nacional, basándose en la propiedad social sobre los medios de producción y sujeto a una ley de distribución que ampara a los miembros de la sociedad, su organización administrativa tiene carácter unitario y sus principios son universales. La unificación del sistema de Seguridad Social, se formuló a través del Ministerio de Trabajo, pasando por distintas etapas.

- En 1960 se incorporan las cajas de seguro del sector laboral y el Seguro de Maternidad.

- Ese mismo año se someten por ley las contribuciones al Ministerio de Hacienda, que asumió el cobro de las mismas.

- En 1970 la asistencia médica que se dispensaba en los casos de maternidad y accidente del trabajo quedó a cago del Ministerio de Salud Pública a través del Servicio nacional de Salud.

- En ese año la ley 881 estableció reglas uniformes acerca de las prestaciones para los trabajadores del sector público.

Por esta ley se unifican todos los seguros sociales y aborda el derecho de la viuda de percibir prestaciones de seguro social como el viudo cuando estuviera incapacitado para el trabajo y fuera mayor de 60 años, careciendo de medios de subsistencia.

- En 1962 comenzaron a tramitarse por el Ministerio de Trabajo los Seguros del Sector Profesional, así como el de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- En 1963 se culmina el proceso unificativo y el 27 de marzo se dicta la ley 1100, cuyo contenido contenía las prestaciones en tal concepto para todos los trabajadores asalariados, en caso de enfermedad , accidente, maternidad, vejez, incapacidad para el trabajo, y muerte del trabajador.

- La Ley 1165 de 1964 reguló el seguro de los profesionales, trabajadores independientes y pequeñas empresas, uniéndose a la anterior Ley 1100 y así se forma un solo cuerpo legal.

Por otra parte en el sector agrario y rural se legislaba paralelamente mediante Resoluciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria a partir de 1961, como los son la Resolución 266 que dispone la indemnización al pequeño propietario afectado por la ley de Reforma Agraria, la Resolución 178 de 30 de noviembre de 1967 modifica la anterior en el sentido de dar el carácter de pensión vitalicia a beneficiarios de avanzada edad o que estuvieran incapacitados para el trabajo y en caso de fallecimiento podía ser trasmitida al cónyuge o compañera (o) y en ausencia de estos a familiares que carecieran de medios de subsistencia y vivieran al abrigo y protección del beneficiario fallecido.

- En 20 de abril de 1966 se dictó la Resolución 120 del propio organismo la que complementó la Resolución 177 de 30 de noviembre de 1977 que fijaba pensión por el mismo procedimiento anterior a personas que transmitieran voluntariamente sus tierras al Estado, progresando estas normas por cause independiente a la seguridad Social del resto de los trabajadores por sus características y condiciones especiales.

Finalmente, en la búsqueda incesante de formas encaminadas a satisfacer las necesidades de los trabajadores y tomando como base la experiencia adquirida por la aplicación de la Ley 1100 de 1963, sus regímenes complementarios y planes asistenciales, en un proceso formado por etapas progresivas, en correspondencia con los cambios que se operaban en el país con la ampliación y perfeccionamiento de la Seguridad Social más los principios plasmados en la Constitución de la República en lo concerniente a dichas instituciones, se aprobó en 1979 la Ley No.24 DE SEGURIDAD SOCIAL .

Esta Ley complementa y unifica definitivamente un sistema de normas y su procedimiento que incluye a un ente olvidado de la sociedad que necesitaba de protección legal en esta materia, el recluso y sus familiares, un paso de avance notable encaminado a cumplir fielmente con los principios constitucionales y que ya pronunciaba el código Penal que le precedía en el tiempo por su aprobación en el año anterior.

Posterior a estas leyes, el sistema de Seguridad y Asistencia Social han seguido perfeccionándose incesantemente. En el año 2002 se dictó por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Resolución 41 para incrementar las prestaciones, de acuerdo con las posibilidades económicas del país, en una cuantía determinada en correspondencia con el rango de los ingresos y en 11 de abril de 2005 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esclarece y puntualiza en doce aspectos la escala de las prestaciones monetarias continuas de la Asistencia Social, incluyendo el incremento de $ 50.00, sin que quede sector alguno de la población cubana, cualquiera que sea su condición, sin proteger.


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