BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EXPERIENCIAS CUBANAS EN EL TRATAMIENTO AL RECLUSO (Compilación)

Dager Aguilar Avilés




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CONCLUSIONES

1.- El sistema penitenciario cubano, desde su surgimiento y evolución histórica mundial se torna diferente a modelos extranjeros, donde los reclusos extinguen penas en centros donde el ser humano permanece aislado, sin luz, ventilación y utilidad alguna. En este sentido, nuestro país ha elegido un mejor sistema de tratamiento al sancionado mediante el que se han creado lugares para sancionados donde los espacios hacen posible el cumplimiento de los fines de la pena que extinguen y ejercen debidamente los derechos que le corresponden como lo es el de la cultura física, la recreación, la superación escolar y cultural, su función laboral y sus condiciones de reclusión se hacen cada vez más cercanas al de su vida en libertad.

2.- El modelo penitenciario cubano, se ha tratado de acercar en la medida de lo posible a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948, donde se proclaman los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, además de los requisitos de respeto a la moralidad, orden público y bienestar en general.

3.- En Cuba no existe legislación de conocimiento general sobre el tema lo cual solamente ha trascendido a las regulaciones de las leyes penales vigentes y los reglamentos del Ministerio del Interior, encargado este último del cumplimiento y aplicación de lo normado en cada institución, durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

4.- En nuestro país, los reclusos tienen garantizados plenamente sus derechos a través de las regulaciones de asistencia y seguridad social, para lo cual las instituciones encargadas de su cumplimiento tienen establecidas las normativas necesarias para su mejor desenvolvimiento.

5.- El Derecho Penitenciario como rama del Derecho Penal no se encuentra incluido dentro de los planes de estudios en la carrera lo que atenta contra la profundización de su objetivo fundamental y verdaderos propósitos.

“Hasta la época de Beccaria había existido en el orden práctico un predominio ilimitado de todas las clases de abusos: la tortura, la arbitrariedad de los jueces, las desigualdades más inicuas. En el orden teórico se pretendía sustituir la justicia humana por la justicia divina llegándose a la teoría de la expiación, o se hacía derivar el derecho penal del derecho de la guerra y del de venganzas llegando de sta manera a la intimidación más feroz. Beccaria inaugura la guerra santa contra los abusos y las arbitrariedades del magisterio penal y señala al mismo, un fundamento completamente humano. (1)

(1) De los hechos punibles y de las penas en general, Eugenio Florian. Traducido de la segunda edición Italiana. Habana, Imprenta “el siglo XX”, año 1919.

RECOMENDACIONES

1.- Se hace necesario una mayor divulgación de las normas que regulan el tratamiento, derechos y deberes del recluso en Cuba, pues por proceder del órgano ejecutivo, solo quienes lo trabajan directamente lo pueden conocer, sin acceso a la generalidad de los juristas.

2.- Debe implementarse un sistema de control sobre el salario y tiempo de trabajo del recluso que permita al adquirir su libertad, que las estadísticas de esta labor puedan incorporarse a su expediente laboral, con miras a su futura pensión por edad.

3.- Debe incluirse dentro de los planes de estudios de la carrera de Derecho al Derecho Penitenciario como rama del Derecho Penal para profundizar en el conocimiento de sus verdaderos objetivos y propósitos.

BIBLIOGRAFÍA

 Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas.

 Divulgación Ministerio de Justicia 1988.

 Apuntes para el curso de Derecho Penitenciario

 MINJUS- divulgación Jurídica.

 Ley 881 de 1960.

 Ley 1100 de 1963.

 Constitución República de Cuba.

 Código Penal Cubano.

 Ley 24 de 28 de agosto de 1979 “Ley de Seguridad Social”.

 Acuerdo Modelo sobre Traslado de reclusos Extranjeros aprobado en 1985 por la Asamblea General Naciones Unidas- Resolución 40/32.

 Reglas mínimas sobre medidas no privativas de Libertad aprobados en 1990 por Resolución 45/110 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 Constitución de la República de Guatemala.

 Declaración Universal de derechos Humanos.

 De los Hechos Punibles y de las Penas en General. Eugenio Florian. Imprenta El siglo XX. 2da Edición 1919. La Habana.

LEYES CONSULTADAS:

• Resolución 2076 (LXLL) del 13-5 1977 y Resolución 40/ 32 Acuerdo Modelo Sobre el Traslado y Tratamiento de los reclusos Extranjeros.

• Resoluciones 266 178 de 1967 del Instituto Nacional de la Reforma Agraria.

• Resolución 41 de Trabajo y Seguridad Social.

• Orden 30 de 1-10 –04 Reglamento del Sistema Penitenciario, MININT.


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