BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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f) Una distinción especial.

Como ya lo mencioné la Ley Procesal Penal Militar que rige en Cuba para la tramitación de los procesos incoados en la jurisdicción militar, se considera de vanguardia en el tratamiento que se le ofrece a las personas que figuran como perjudicados de los delitos.

Como esta Ley tuvo su fuente inspiradora en el Código de Procedimiento Penal de la desaparecida República Socialista Federativa Soviética Rusa, elegí este cuerpo legal para profundizar en su análisis.

g) Código de Procedimiento Penal de la otrora República Socialista

Federativa Soviética Rusa

Es uno de los cuerpos legales más avanzados de todos los que hemos examinado en

(37) Código Procesal Penal de Costa Rica, diario Oficial 1996, pags. 1, 2, 3

(38) Ibidem

relación con el tratamiento a las víctimas en el proceso penal, si bien el término víctima no es el que se emplea, sino el de perjudicado, que significa lo mismo, lo primero que resalta a la vista es la definición de a quien se le considera como tal. El artículo 53 establece:”Se reconocerá como perjudicado a la persona a la cual a consecuencia de un delito se le ha

causado un daño moral, físico o material. La persona encargada del sumario, el instructor y el juez hacen constar a través de una resolución que declaran a la persona como perjudicada, mientras que el tribunal lo hace a través de un auto.

El ciudadano declarado perjudicado a consecuencia de un delito, tiene derecho a hacer deposiciones respecto a la causa. El perjudicado o su representante tienen derecho: a presentar pruebas, a formular peticiones, a conocer los materiales del expediente a partir del momento en que concluye la instrucción previa, a participar en el examen de las pruebas en el juicio, a reclamar resoluciones, a interponer recursos de apelación contra las actuaciones de la persona encargada del sumario, del instructor, del fiscal y del tribunal, así como de interponer recurso de apelación contra sentencia o resolución del tribunal o auto del juez.

En los casos previstos por las partes primera y cuarta del artículo 27 del presente Código, el perjudicado tiene derecho en la vista judicial a personarse a través de un representante y mantener la acusación.

En los casos por delitos a consecuencia de los cuales resulto muerto el perjudicado, los derechos previstos por el presente artículo pasan a sus familiares más cercanos .(39)

No sólo en el artículo 53 sino en otros preceptos, por ejemplo en el artículo 5 donde se definen las circunstancias que excluyen la incoación de procedimientos en las causas criminales o el artículo 27 que regula las causas penales que pueden ser incoadas por reclamación del perjudicado, aparecen refrendadas amplias prerrogativas a favor de las víctimas de delitos; pero además, de las normativas en cuestión y de toda la sistemática del Código, se aprecia con nitidez que, no por reconocerse amplias y abarcadores derechos de los afectados, se dejan al libre arbitrio de éstos las decisiones que puedan conducir a excesos por los deseos de venganza o represalia, ni tampoco aquellas en las que pueda estar presente la impunidad por cualquier motivo, lo que significa que existe la posibilidad del control judicial para que impere la justicia, lo que demuestra que es injustificado el temor que algunos tienen a que la víctima tenga participación activa en el proceso penal, pues que sepa yo, la acogida que este cuerpo legal le dio a la víctima no fue denostada por la nueva legislación de Rusia después que desapareció la Unión Soviética.

Es decir, de este cuerpo legal que traigo a comentario en mi trabajo, porque estimo que es uno de los que más puede servir de referencia positiva para encausar el tratamiento a las víctimas en nuestro modelo procesal cubano, con las lógicas adaptaciones a nuestro sistema de enjuiciamiento, estimo destacar los siguientes particulares dentro de muchas que podrían tomarse de referencia:

a. Se hace una definición del concepto del “perjudicado”, lo que constituye una premisa necesaria para refrendar con eficacia todos los derechos el alcance de las víctimas de delitos.

b. Podrá considerarse perjudicado solamente a un ciudadano, pero no a una persona jurídica. Si una persona de esta naturaleza ha recibido daño material participará en el proceso como demandante civil.

c. Si el daño se halla relacionado de alguna forma con el delito, pero no ha sido causado directamente por el mismo, la persona que ha sufrido alguna consecuencia, no puede ser considerada perjudicada; debe existir una relación directa entre el delito , el daño ocasionado y la víctima.

d. Una persona podrá ser considerada perjudicada no solo cuando el delito sea consumado, sino cuando sus intereses protegidos por la norma penal son puestos en peligro por la tentativa o por el delito frustrado.

e. Los derechos y deberes del perjudicado los adquiere después que es reconocido como tal por la persona encargada del sumario, por el instructor, por el fiscal, por el juez o por el tribunal cuando las actuaciones lleguen a sus manos si es que antes no se le había reconocido por aquellos, incluso puede ocurrir este reconocimiento en el acto del juicio, si antes no se ha materializado.

f. El acto de reconocimiento del perjudicado se formaliza mediante una resolución o un auto.

g. Se pone límites a la condición de perjudicado cuando el daño moral, físico o mental se produce por su consentimiento voluntario, (ej. el Aborto criminal), por acciones propias que provocan el resultado, (ej. exceso en los límites de la defensa), por acciones equivalentes del daño sufrido, (ej. el soborno)

h. Los amplios derechos que se le conceden al perjudicado no sólo se encaminan a garantizar sus intereses procesales, sino también para que éste contribuya al descubrimiento del delito, a desenmascarar al delincuente y a garantizar la indemnización. Esta visión del problema la encontramos muy importante porque siempre se ha sostenido, la práctica y la investigación realizada me lo han demostrado, que la víctima constituye un elemento clave para esclarecer el hecho delictivo, sus aportes son muy valiosos, a veces tanto que sin ellos no se esclarece, además es decisiva su voluntad hasta para el conocimiento y posterior encausamiento del delito, porque muchos no se conocen si ésta no los denuncia y algunos no se investigan, o no se investigan a fondo si no está presente la exigencia del afectado.

i. Los derechos del perjudicado los puede ejercer por si mismo o a través de un represente (el de hacer deposiciones no sólo es un derecho sino una obligación que sólo se puede ejercitar de manera personal). La Ley establece que los representantes pueden ser, además de los abogados, familiares cercanos, tutores, representantes de instituciones, etc. En cualquier momento se puede renunciar al representante y ejercer la defensa de sus intereses personalmente.

j. Los derechos del perjudicado reconocidos en el proceso penal, no obstaculiza el de hacer demanda civil y figurar allí con las prerrogativas del demandante civil.

k. El perjudicado conoce del expediente una vez que concluya la investigación previa y a partir de entonces puede interesarse por examinarlo en cualquier momento del curso posterior y las autoridades que lo tengan están en la obligación de facilitarle su examen.

l. En las deposiciones del perjudicado pueden estar contenidas sus conclusiones y explicaciones que le sirven de medio de defensa y aunque pueden elegir el momento para hacerlas, está en la obligación al mismo tiempo de deponer cuando lo dispongan así el encargado del sumario, el instructor, el fiscal, el juez o el tribunal sobre cuestiones específicas que se le planteen y en este caso al interrogatorio se lleva a cabo con las mismas reglas utilizadas para los testigos; puede contraer responsabilidad penal si se niega o si solamente hace deposiciones falsas. Sólo se le puede llamar a presentarse cuando por sí no lo haga por causas injustificadas y en este caso se considera causa justificada cuando no cuente con medios de transportación. Véase hasta que extremos se reconocen derechos a las víctimas en este cuerpo legal.

m. La Ley enumera las causas que se incoan por acusación privada y en estos casos el perjudicado adquiere el derecho adicional de participar en el juicio.

n. Los familiares cercanos ejercen los derechos del perjudicado en caso del fallecimiento de éste y si son unos cuantos; las autoridades deciden quién los representará

o. Una violación de los derechos del perjudicado es causa suficiente para que la sentencia sea revocada.

p. Además de los delitos tradicionalmente conocidos de acusación privada, la ley señala otros que sólo se persiguen si media el interés del perjudicado y luego de incoada la causa se permite la conciliación con el causado, pero no de manera arbitraria, está sujeta al control para garantizar que no haya impunidad cuando deba primar el interés social; y de igual modo cuando se compruebe que el perjudicado no se encuentra en un estado de impotencia, de dependencia del acusado o por otras causas no está en condiciones de redefender sus derechos e intereses legales, interviene el fiscal y decide el encausamiento.

q. Si al dictar sentencia el tribunal advierte que se trata de un delito que solo se podía incoar causa por interés del perjudicado y su reclamación no consta, sobreseerá la actuaciones, sin que obste el derecho de aquel para solicitar que se incoe causa.

h) Se justifican los cambios

Hasta aquí creo haber ofrecido algunos argumentos que respaldan la consideración de que se impone hacer las reformas necesarias a la Ley para procurar una intervención de la víctima con mayores prerrogativas a tomo con las corrientes modernas del derecho penal y en consecuencia con nuestro sistema de enjuiciamiento y con las características del sistema socio económico que defendemos,

Si acaso no bastan los argumentos, pasemos revista entonces a la opinión que hemos obtenido de muchas personas encuestadas y entrevistadas con probados conocimientos teóricos y prácticos y con autoridad suficiente para ofrecer de primera mano criterios que no deben soslayarse y que precisan tomarse en consideración; así también la opinión de muchos protagonistas directos que en su condición de víctimas de hechos delictivos accedieron a responder interrogantes dirigidas a comprobar cuál es la situación real que confrontan desde la óptica en que cada uno las apreció y también la opinión de muchas personas que fueron encuestadas sin un criterio previo de selección, sino en algunos casos sólo por haberlas oído expresarse sobre este particular de la víctima en ocasión de que el autor de este trabajo las pudo escuchar en diferentes momentos y lugares del país, donde por razón de su propio actividad en la judicatura se ha visto precisado a recorrer y como estaba empeñado en una investigación sobre el tema aproveché cualquier oportunidad de encontrarme ligado con el pueblo, para obtener una muestra convincente de este pueblo a nombre del cual ejercemos la justicia y a cuyos intereses deben responder, indiscutiblemente, todas las leyes, no sólo las de carácter penal, sino todas las leyes.


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