BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (605 páginas, 1.12 Mb) pulsando aquí

 


 

c. La acción civil

Los artículos 275,276 y 277 regulan lo referente a la acción civil, dejando sentado que se ejercita conjuntamente con la penal, lo que significa que le corresponde al Fiscal, salvo en los casos antes señalado. En este sentido es casi siempre donde mayores inconformidades se presentan con los perjudicados porque no están de acuerdo con las cuantías o con los términos en que ésta se fija, porque en los que se solicita casi nunca se enteran, no obstante que, tanto el Instructor, el Fiscal, o el Tribunal en su caso, pueden en cualquier estado del proceso de oficio, o a instancia de parte (claramente como la víctima no es parte, no lo podrá pedir) disponer medida cautelar de fianza, embargo o depósito de bienes del acusado o del tercero civil responsable, que sean necesarios para asegurar en si día la ejecución de la sentencia en lo referente a la responsabilidad civil. Estimo que si algún derecho importante debe consagrarse en la Ley es el de que el Fiscal concilie con la víctima los extremos de la petición en este sentido, sin que la ley lo obligue a ceñirse a la voluntad ciega e irracional de aquélla y sobre todo cuando claramente se vea que está dirigida a obtener ventajas por encima del real valor económico o moral del daño y prejuicios sufridos.

La ley hace una excepción para el Fiscal para no accionar sobre la responsabilidad civil cuando hayan casos de lesionados que no han obtenido el ateste de sanidad y obliga al Tribunal a continuar la tramitación del proceso hasta dictar sentencia en la que no hará pronunciamiento sobre responsabilidad civil, pero instruirá al perjudicado para que en el momento procesal oportuno ejercite su derecho ante el Tribunal civil competente. También se hace la excepción de que procede el ejercicio de este derecho por parte del perjudicado cuando se haya declarado la extinción de la responsabilidad a favor del acusado, pero no así en cuanto a la civil derivada de su delito. Por supuesto que habría que notificarle esta resolución al perjudicado para que si lo estima, ejerza esa acción civil.

Los artículos 278 y 279 están dirigidos a regular la forma en que el Fiscal debe despachar sus conclusiones acusatorias, haciendo particular indicación de qué deberá solicitarse cuando corresponda sostener la acción civil conjuntamente con la penal. La práctica ha constatado que por lo general se cumple con lo establecido, pero no son pocos los casos en que los pronunciamientos son genéricos e incompletos, sobre todo cuando de la reparación del daño moral se trate.

Creo que si en doctrina está claramente reconocido el papel del Fiscal como garante de los derechos ciudadanos, donde se incluyen por supuesto los de las víctimas y en la ley se establecen aquellos que tienden a la reparación de los daños y perjuicios, sin cuya materialización la respuesta penal al fenómeno del delito es incompleta, debe el Fiscal tomarse todo el empeño en ejercer la acción civil con apego total a lo legalmente establecido y como ya dije, concedérsele a la víctima el derecho de conciliación, al menos, sobre este extremo que constituye para ella el mayor interés del proceso, porque para mi consideración, afianzada en la experiencia práctica, en la idiosincrasia de los cubanos, pueblo culto, con información política y cultural abarcadora y con un sentido de la justicia y la solidaridad humana muy destacable, el espíritu de venganza y de represalia irracional está ausente en la mayoría de los perjudicados de hechos delictivos. Las inconformidades se generan porque las víctimas no tienen oportunidad previa de conocer en qué extremo se ejercita un derecho del que se consideran titulares y creo que en doctrina esta titularidad no deba discutirse, porque aún cuanto la acción civil la ejercita el Fiscal, aún cuando pueda sostenerse que lo hace amparado en el principio de defensa social, porque conjuntamente al daño particular está latente un daño a la sociedad, ocurre que este derecho se deja expresamente en manos del afectado cuando el acusador público no lo haya ejercitado por las razones excepcionales antes expuestas, o cuando no proceda fijar la reparación en la resolución penal; entonces hay una filiación subyacente al criterio de que a la víctima no se le puede sustraer de esta titularidad.

Baso la anterior consideración también en el hecho de que al perjudicado, ante determinados delitos, se les da la prerrogativa de la denuncia como requisito de procedibilidad, sin lo cual el acusado, a pesar de que hayan pruebas suficientes en su contra, no podría ser llevado al juicio oral y tanto es así que está previsto en la ley, artículo 290-6 como una de las cuestiones objeto de previo y especial pronunciamiento que podrá dar lugar a que el Tribunal conceda un plazo prudencial para que se formule la denuncia por la persona legitimada y si esta no se produce se sobreseerá libremente; luego, ¿no está latente en esa denuncia que hace el perjudicado, el interés supremo de que se repare el daño sufrido?, claro que sí, pues, véase que en los delitos de que se trata este daño directo, medible y evaluable por el afectado de primera mano es lo que lo caracteriza y si el que lo sufre no denuncia, entonces ¿en manos de quien queda la titularidad de la acción civil?.

d. La incomparecencia de la víctima al juicio.

Como ya expresamos, a los efectos del juicio oral, la Ley Procesal considera a la víctima como un testigo más. ¿Qué trae aparejado la falta de la debida distinción?, que las partes, el Fiscal por insuficiencia y la defensa, a veces por conveniencia, al llamado del Tribunal a que se pronuncien sobre su incomparecencia, con bastante frecuencia renuncian a su deposición y otras veces ocurre que el propio Tribunal, subvalorando su importancia y basándose en que otras pruebas le bastan, se sitúa conteste con la renuncia, o lo peor no acceden a la suspensión del juicio interesado por este motivo por algunas de las partes. Sobre este particular no siempre se aprecia quebrantamiento procesal porque se parte de la consideración de que el Tribunal que se declara capaz de determinar con justicia sobre los hechos sometidos al debate penal con base a la cantidad, contenido y calidad de la prueba ya practicada, es el que tiene prerrogativas únicas para valorarla en la sentencia; pero no son pocos tampoco los casos en que por el Tribunal de Casación se ha advertido este quebrantamiento, basado sobre todo en la consideración de que la víctima del delito constituye un testigo de carácter excepcional del que debe preocuparse por todas las vías posibles su deposición en el acto del juicio oral.

El máximo órgano supremo de justicia ha impartido orientaciones precisas al respecto, sobre todo cuando se trate de perjudicados que hayan sufrido lesiones corporales y cuyo resultado debe evaluar el Tribunal con la presencia física del lesionado, con independencia a la consideración médica legal al respecto. La práctica ha demostrado que se han cometido injusticias en uno u otro extremo cuando los jueces no han presenciado el resultado final de esa afectación corporal, dando lugar en ocasiones a la reparación mediante el procedimiento de revisión. Creo que aquí la postura del máximo Tribunal se basa en el postulado universalmente reconocido de que “vista hace fe”.

Otras de las formas que ha tenido el Tribunal Supremo es la de ejercer este control y evaluación a través de la solución dada a los recursos de Casación. Las que ponemos a consideración del lector en este trabajo ponen de relieve, no solo un sentido de equidad y justicia a favor de las partes con respecto a la prueba y el máximo empeño en que se llegue a la verdad material indubitada; sino que subyace una postura de defensa a la consideración mayoritaria de que la victima, a pesar de su status legal de testigo, debe tener, a la vista de los juzgadores, una estima superior.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles