BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (605 páginas, 1.12 Mb) pulsando aquí

 


 

CAPITULO IV .¿SE PAGAN REALMENTE A LAS VICTIMAS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL DELITO?

Los seres humanos, en su diario hacer ejecutan múltiples acciones y de igual modo dejan de hacer muchas cosas que la racionalidad indica que deben hacer. La gran mayoría de esas acciones, u omisiones, de alguna manera, tienen repercusión en otros seres humanos, algunas para favorecerlos y otras para afectarlos, pues el hombre vive en sociedad y nunca podría evitar que sus actos interactúen en la colectividad; pero sabido es que no todos las que afectan, tienen el carácter de delictivas, sino que solo adquieren esta connotación aquellos actos que , debido a sus consecuencias o resultados, merecen la tutela jurídico penal. Ese resultado, generalmente aceptado como de daño, o de peligro de daño, por más esfuerzos y fórmulas que los propios seres humanos han hecho y han buscado, no llega nunca a repararse totalmente, Todo hecho punible supone un cambio en el mundo exterior, se transforma la situación existente antes del ataque al bien o interés protegido y por lo tanto es imposible volver al estado natural anterior; pueden remediarse las cosas, pueden restituirse lo más posible, pero las propias leyes de la física y otras ciencias del saber demuestran que todo se transforma y cambia, pero nada vuelve hacer lo que era. En el caso que nos ocupa ocurre que cuando se ocasiona un delito por ejemplo de Lesión, injuria, o estafa, decían los ilustres penalistas cubanos José R, Hernández Figueroa, Diego Vicente Tejerá y Francisco Fernández Pla en la obra colectiva “ La protección de la Víctima del Delito” ya citados, se presenta la siguiente situación; “ hay un ataque al bien de la salud o la integridad corporal, en el primer caso: al bien o al interés del honor, en el segundo; y al patrimonio, en el tercero; o lo que es lo mismo, se ha producido una lesión en cada uno de los bienes tutelados. Junto a ese quebranto de un bien o interés de la vida, penalmente tutelado, se producen otras consecuencias. A virtud del ataque corporal, el sujeto pasivo del delito está , por ejemplo, impedido de trabajar por espacio de múltiples días. Por causa de la conducta del injuriado una persona se siente herida en su reputación, y el concepto público de que goza seguramente se resiente, Por motivo de la conducta engañosa, determinante de un perjuicio, el perjudicado en el delito de estafa amengua su capacidad económica. Pero, aun hay más , al lado de la lesión a la integridad corporal, al lado de la lesión al honor y al lado de la lesión en el patrimonio, hay otras secuelas naturalmente derivadas del hecho punible que no pueden olvidarse. La persona que sufre una lesión y tarda tantos días en reintegrarse a su vida normal y a su ocupación habitual, ha experimentado, además del perjuicio del orden económico que determinan la curación de la herida y su ausencia al trabajo , un sufrimiento, un dolor, una negación de placer, que pueden ser que revistan, acaso , más importancia que el propio quebranto material, puede decirse lo mismo, aunque con las oportunas variantes, de quien resulta atacado en su honor o en su patrimonio y en cualquier otro bien de los que garantiza la enérgica tutela de la ley penal “(19)

Esto también ocurre aunque el delito cometido tenga un resultado de peligro , porque las personas potencialmente afectadas, sienten el riesgo, la posibilidad real de que se ocasione el daño material que no quieren recibir. Es decir, aunque no hay una material concreción, hay otros resultados, que al igual que ocurre con los que ocasionan el daño económicamente medible, actúan sobre la psiquis del perjudicado, hay sufrimientos morales como la angustia, la irritación, el temor, la zozobra, que producen un estado anímico imposible de borrar.

Los operadores del sistema penal , todos los que intervienen en la administración de la justicia, deben tener presente estas realidades y tomar en cuenta que , en la mayoría de los casos , por encima de estas afectaciones, las víctimas reciben otras adicionales, y a veces muy costosas, derivadas de su relación con el proceso donde no reciben un trato merecido, en buena medida por las limitaciones propias de las leyes de procedimiento y otras por la incomprensión, la indiferencia y el desdén de los funcionarios intervinientes que necesitan cambiar la mentalidad.

CAPITULO V .- Antecedentes en Cuba del reencuentro con la Victima

El eco de las corrientes modernas que propugnan más amplias prerrogativas para las víctimas dentro del proceso penal y y una mayor protección de sus intereses , encontraron resonancia en el Colegio de Abogado de la Habana donde se encargó a los ilustres juristas , Doctores José Ramón Hernández Figueroa, Diego Vicente Tejera y Francisco Fernández Pla el tema de la Protección de “La Víctima del Delito” Tarea que cumplieron con excepcional profesionalidad presentando el resultado de sus estudios de manera magistral , lo que dio lugar a la publicación de un libro que salió a la palestra pública en 1930 con el mismo titulo escogido para el tema, el que contiene valiosos estudios realizados por estos afamados penalistas.

En las décadas subsiguientes hubo otros estudios del tema sobre todo en el ámbito universitario, pero no es hasta que se generaliza en el mundo la inquietud por la protección de la víctima, fundamentalmente después de los años 70 y 80 del siglo pasado, que se incrementan las investigaciones y la elaboración de trabajos por juristas cubanos que se han presentado en eventos nacionales e internacionales con el deseo de que se lleve a planos legislativos la consideración de la víctima con un status diferente al que hoy mantiene.

Conocemos de destacados profesores que han emprendido importantes estudios alrededor del problema e incluso de algunos que escriben y aspiran a seguir escribiendo sobre el asunto, se que algunos elogian y propugnan retomar algunas de las ventajas que le daba la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal que rigió por mucho tiempo en nuestro país, pero conozco también de otros que rechazan aquellas fórmulas y defienden cambios más radicales, y también de algunos que se resisten a los cambios, pero creo que es loable el énfasis, sobre todo de aquellos que respaldan sus puntos de vista con investigaciones serias que demuestran el sentir y la fundamentación de los operadores del sistema penal y lo que piensan las víctimas y el pueblo, porque no se debe regular derechos y obligaciones de esta naturaleza sin demostrar que resolverán las inquietudes de los que mas afecta; los que abogan al menos por el trato que reciben en la Ley Procesal Penal Militar, de la que no comprendo ni he podido encontrar una respuesta convincente, el por qué, habiendo sido dictada en la propia sesión de la Asamblea Nacional celebrada entre el 12 y el 14 de julio de 1977, contiene pronunciamientos sustancialmente diferentes, mucho más garantistas, sobre la víctima y su intervención en el proceso penal. De ella, Ley No. 6 publicada el 8 de agosto de 1977 se puede hablar encomiásticamente sobre este tema, en cambio de la Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal publicada el día 13 de agosto del propio año, resulta todo lo contrario, aquí solo le está reconocido a la víctima intervenir en el proceso como un testigo más, a ejercer la acción penal erigiéndose en acusador particular cuando tal acción haya sido abandonada por el fiscal y se regla su participación en los delitos solo perseguibles a instancia de parte (el llamado juicio de querella).

Conocemos que la referida Ley Procesal Penal Militar tuvo su fuente inspiradora en el Código de Procedimiento Penal de la otrora República Socialista Federativa Soviética Rusa, que comentaré más adelante y el que todavía contiene pronunciamientos más avanzados en defensa de la víctima, pero entonces menos comprendo que no se haya tomado en consideración para llevar esos avances al procedimiento penal ordinario, pues es allí donde están esas mayores prerrogativas para las víctimas en el Código de esa República que sirvió de referente positivo.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles