BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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CAPITULO VII. RECORRIDO POR LA LEGISLACION

No olvido que el objetivo central de la investigación que me propuse es el análisis sobre el tratamiento que recibe la víctima en el proceso penal cubano encaminado a demostrar que, si bien como está concebida no puede hablarse de una desprotección o abandono total, porque así con esa consideración no se le trata, ni en las leyes penales, ni en los órganos vinculados con su aplicación, sino que se requieren cambios legislativos que posibiliten su incorporación legal con un status diferente, más garantista, más viable y eficaz, y mientras aparezcan los cambios, las reformas, pueden y deben haber cambios de la mentalidad de los operadores del sistema penal, lo que supone entonces el enfoque procesal del problema, creo sin embargo que no puede soslayarse el análisis de la víctima desde el punto de vista constitucional y de la Ley sustantiva penal, porque allí en buena medida encontramos varias disposiciones relacionadas con el tema, muchas de ellas de carácter objetivas en tanto y en cuanto colindan con principios, como los de oportunidad, alternatividad, ejercicio de la acción penal, perseguibilidad, procedibilidad y otros cuyo objeto de estudio es eminentemente procesal.

Parto de la consideración de que, tal y como lo han señalado con acierto Hassemer y Muñoz Conde, “el derecho penal material debe suministrar al derecho procesal las cuestiones que deben ser discutidas en el proceso penal”(26)

Es más estimo que en este sentido es de mucho crédito la corriente “victimo-dogmática” que enfoca el estudio del tema desde una óptica integral que no puede apartarse. “Al decir de Elena Larraurri, esta corriente ha pretendido poner de relieve todos los aspectos del derecho penal en que se toma en consideración a la víctima, incluyendo las fases previas, las de ejecución y las posteriores del delito en las cuales aquella tiene cierta incidencia”(27)

a) Constitución de la República

Son indiscutibles los amplios derechos y garantías que ofrece nuestra suprema Ley al pueblo cubano, a su orden institucional y en general para garantizar el funcionamiento eficaz del Estado y del sistema económico social escogido.

En sus pronunciamientos podemos encontrar varias formas de protección de los intereses colectivos y de aquellos que importan a las grandes mayorías del pueblo, pudiéndose asumir que en ellos están incluidos aquellos que gravitan a favor de las víctimas de hechos delictivos. Aunque sea una realidad que no aparece un pronunciamiento específico que conduzca al claro entendimiento de que existe esta protección, pero si partimos de la óptica de los propios fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado y del real sentido y alcance de otras normativas, entonces bien se puede afirmar que están implícitamente reconocidos los derechos atribuibles a las víctimas. Así nuestra Carta Magna en su artículo 63 deja establecido: “todo cubano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinente y en un plazo adecuado, conforma a la Ley”(28)

Este enunciado ofrece una garantía para las víctimas de delitos, porque quedan comprendidas en el concepto de “cualquier ciudadano” que se sienta afectado en alguno de sus derechos y en ese caso, al establecer una queja tendría la posibilidad de que su problema sea atendido por los órganos que intervienen en la tramitación y solución de los conflictos penales.

No obstante, si bien es de atenderse el criterio de los que opinan que la importancia y trascendencia del tema requiere de una clara y específica referencia, defiendo la opinión de que el señalado artículo y otros como los agrupados en el Capítulo VI que propugnan la Igualdad de Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales, ofrecen el debido respaldo constitucional que posibilita perfectamente llevar a las leyes penales, donde sÍ se necesita, precisiones más avanzadas y garantistas para que la víctima participe con el status legal que le permita ejercer dignamente sus derechos, con lo que se evitarían

muchas quejas que a la postre conducen a un procedimiento de revisión que pudo evitarse o a la solución remedial de la queja con remiendos que no satisfacen las expectativas del quejoso, o lo peor todavía, a que no se encuentre una solución legal al problema planteado.

Para cumplir el mandato constitucional del señalado artículo 63 existen en Cuba organismos e instituciones que tienen dentro de sus obligaciones atender las quejas y peticiones de la ciudadanía, las que por lo general operan con bastante eficiencia. Por

ejemplo, en el Organo Supremo del Poder del Estado y en la Asamblea Nacional existen mecanismos bien estructurados de atención a la ciudadanía que se ocupan de las solicitudes y quejas de cualquier naturaleza ofreciendo la solución del asunto o en su defecto se brinda la respuesta que corresponda, o la trasladan al órgano o entidad que está obligada a darle atención priorizada, la que debe dar cuenta al remitente del resultado final del problema origen de la queja.

La Fiscalía General de la República y el propio Tribunal Supremo Popular ejercen un importante papel en la atención y solución de las quejas e inquietudes planteadas por la ciudadanía, específicamente sobre quebrantamientos de la legalidad establecida y de las cuestiones vinculadas con la tramitación de los procesos penales y su solución definitiva. Oportunamente en la parte de este trabajo que dedicaré al análisis de las medidas paliativas tendentes a la colocación de la víctima en una situación más ventajosa que la que se refrenda en la Ley Procesal, abundaré en el papel de estas importantes instituciones.


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