BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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II. ANÁLISIS JURÍDICO DEL BLOQUEO EN LA ETAPA ACTUAL.

2.1 ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ENMIENDA TORRICELLI (Cuban Democracy Act 1992).

La llamada Enmienda Torricelli, incluida en la Ley de Gastos para la Defensa de 1992 , intensificó las medidas del embargo y las sanciones contra los terceros países que mantuvieran relaciones con Cuba al precisar lo siguiente:

“Sección 4: Cooperación Internacional.

a) Socios Comerciales de Cuba: El Presidente debe alentar a los gobiernos de los países que comercian con Cuba a limitar sus relaciones comerciales y crediticias con Cuba en consonancia con los objetivos de esta Ley.

b) Sanciones Contra los países que presten ayuda a Cuba.

1. Sanciones: El Presidente podrá aplicar las siguientes sanciones a cualquier país que preste ayuda a Cuba;

a) El gobierno de dicho país no resultará apto como receptor de ayuda al amparo de la ley de Asistencia al Exterior de 1961 ni de ayuda ni de ventas al amparo de la Ley sobre el Control de la Exportación de Armamentos.

b) Los Estados Unidos no negociarán la concertación de acuerdos con dicho país para establecer zonas de libre comercio.

c) Dicho país no resultará apto bajo ningún programa, para la condonación o reducción de la deuda que hayan contraído con el gobierno de los Estados Unidos.”

1) Entre las medidas de más impacto en la economía cubana se encuentra la prohibición de realizar actividad comercial con las empresas subsidiarias norteamericanas radicadas en terceros países.

Indudablemente esta medida eliminaba toda posibilidad de adquirir productos de las empresas subsidiarias de los Estados Unidos, revelándose así el carácter extraterritorial de esta normativa jurídica.

1) Otras de las medidas que se establecieron en la mencionada Enmienda era la relativa a la prohibición de que buques de terceros países pudiera tocar puerto en los Estados Unidos hasta pasado los 180 días de haber tocado puerto cubano.

En agosto de 1994, el Presidente de Estados Unidos adoptó medidas de prohibición de las remesas familiares a Cuba y reducción de los vuelos entre ambos países.

2.2 ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY HELMS-BURTON (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act 1996).

Con la puesta en vigor el 12 de marzo de 1996 de la Ley Helms-Burton (Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act), los Estados Unidos reforzaron su bloqueo genocida contra Cuba.

La mencionada Ley Helms-Burton pretende impedir las inversiones de capital extranjero hacia Cuba, mediante la intimidación a inversionistas.

El argumento que esgrime la mencionada Ley sobre la nacionalización de propiedades estadounidenses que el Estado cubano efectuó en el marco de la legalidad nacional y conforme a las normas del internacional y la alegada falta de compensación por dichas propiedades carece de validez y veracidad al exigir la compensación que ellos mismos rechazaron en las condiciones adecuadas y que varios gobiernos aceptaron y negociaron.

El Gobierno de los Estados Unidos ha perseguido cualquier empresa que establezca relaciones económicas o científico-técnicas con Cuba, así como a negar el visado de entrada a territorio estadounidense a empresarios o familiares de ellos que hagan inversiones en el país, siendo esto extensivo a los familiares.

La Ley Helms-Burton ha provocado daños a la economía cubana al entorpecer posibles negocios e intimidar a potenciales inversionistas extranjeros ante las amenazas y represalias ejercidas por la mayor potencia económica mundial, en abierta violación de la libertad de comercio y del libre movimiento de capitales.

Lo expuesto anteriormente muestra que la política de los Estados Unidos con respecto a Cuba está sustentada en la continuidad de acciones de coerción económica. En medio de presiones internas para flexibilizar el bloqueo contra Cuba, todo un andamiaje jurídico se entreteje año por año pretendiendo destruir la Revolución cubana por cualquier medio.

III. LA ILEGALIDAD DEL BLOQUEO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

3.1 LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

En los finales del año 1992 se comienza a discutir en el Congreso de los Estados Unidos la que sería aprobada posteriormente como la Cuban Democracy Act of 1992 (Ley Torricelli); lleva al Gobierno de Cuba a solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que incluya la discusión del tema sobre el bloqueo estadounidense a Cuba en el cuadragésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General (1992).

En la mencionada Resolución la Asamblea General se pronuncia por el fomento del estricto respeto de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y reafirma entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y la no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales.

La mencionada Resolución 47/19 aprobada por la Asamblea General también hace referencia a la no intervención y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

Desde entonces, año tras año Cuba ha solicitado al Secretario General de las Naciones Unidas que incluya la discusión del tema sobre el bloqueo estadounidense a Cuba en los distintos períodos de sesiones de la Asamblea General donde la comunidad internacional se ha pronunciado mayoritariamente sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico y comercial de los Estados Unidos contra Cuba.

El bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos ha costado a Cuba desde su implantación, más de 80 000 millones de dólares.


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