BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés




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ANALISIS DEL HECHO DELICTIVO

Las 20 internas que permanecen en la prisión de mujeres de Occidente por haber atentado contra la vida de sus parejas en los últimos 5 años en Ciudad Habana, fueron sancionados por el delito de Asesinato o Tentativa de Asesinato en éste último sólo se agrupan 3, pues las 17 restantes sí lograron causarle la muerte a esos hombres.

Es significativo que ningún caso tipificó el delito de homicidio, toda vez que por la gravedad de las acciones que se realizaron, el grado de parentesco entre la agresora y la víctima, el medio empleado y las circunstancia del hecho, el delito cometido fue el de Asesinato consumado o en grado de tentativa; sin embargo en el problema que nos planteamos habíamos incluido las regularidades que se expresan en la interrelación de ambos delitos: Asesinato y Homicidio, cometidos por mujeres contra sus parejas o exparejas y la existencia en ellas de una violencia de género precedente.

Lo cierto ha sido que el grado de violencia que se ha interiorizado y acumulado en estas mujeres fue de tal magnitud que las acciones que se realizaron estuvieron caracterizadas por hechos de marcada relevancia por la forma y modo en que fueron cometidos.

En 14 casos se emplea el fuego como medio de ejecución del delito en alguna de sus dos modalidades: lanzarlo y después incendiarlo o tirarlo prendido. El combustible se emplea fundamentalmente como garantía de poder enfrentar la superioridad física del adversario y por tanto su total neutralización. También está más al alcance de estas mujeres cuya mayoría son amas de casa encargadas de las tareas domésticas entre ellas la preparación y cocción de los alimentos.

El testimonio de la entrevistada 010 es muestra del empleo de esta vía para enfrentar la superioridad física del agresor: “... después de conducirme a la fuerza para el domicilio de su primo colocó un sofá destrás de la puerta para impedirme la huida, no había fluido eléctrico, casi no podía ni moverme por los golpes que me había infligido, logré llegar hasta la cocina y una vez allí tomé el alcohol y se lo lancé encendido ..”

En 4 casos se utiliza arma blanca para la agresión, en uno se emplea un objeto contundente (martillo), otra provoca la muerte mediante la asfixia al impedirle la respiración a través de una almohada que aprisionó fuertemente, aprovechándose de que la víctima estaba en estado de embriaguez y por último una empleó la conjugación de arma blanca y combustible, ocasionándole heridas y quemaduras.

De las que emplean el arma blanca existe un testimonio que refleja el grado de desespero y violencia acumulada que poseía la entrevistada 016 al respecto relató: “ ... el día de los hechos él se encontraba en estado de embriaguez, yo estaba picando ají, comenzó a ofender fuertemente a mi hija mayor, me agredió e intentó coger el cuchillo, yo me le adelanté y le propiné 11 puñaladas, no tuve otra alternativa, me vi obligada a hacerlo ...”

Otro testimonio que constituye un ejemplo claro de cómo el grado de victimización previa provoca acciones muy violenta lo constituye el de la entrevistada 008 la que expresó: “... estaba cansada de aguantar tantos golpes y preocupada por la violencia que le estaba transmitiendo a nuestro menor hijo ..., el día de los hechos me golpeó en presencia del niño, me dio una paliza brutal, me vi acorralada, no tenía otra alternativa que lanzarle el alcohol encendido ..”

Con excepción de una, todas las restantes entrevistadas relacionaron el delito cometido con los maltratos físicos, psíquicos, sexuales y económicos de que fueron objeto durante un período determinado de tiempo.

La que no lo relacionó afirmó que el que resultare occiso nunca con excepción del día de los hechos había empleado con ella violencia. Su testimonio así lo avala: “... nos queríamos y nos llevábamos muy bien, no fui objeto de ningún tipo de violencia, ese día por razones que no comprendo, discutimos él me dio una bofetada, tomé un destornillador que se me había caído por el golpe y que llevaba conmigo para reparar la bicicleta en caso de rotura y se lo clavé en el ojo, el delito se produjo por azar ...”

La entrevistada 001 por su parte refirió: “... desde los primeros momentos en que se inicia la relación fui objeto de maltratos físicos, él ingería con frecuencia bebidas alcohólicas y cuando lo hacía me golpeaba, los golpes se repetían con frecuencia, el día de los hechos yo calentaba agua para bañar a los niños, me amenazó con matarme ... le tiré el alcohol para intimidarlo y que se marchara, pero no lo hizo, entonces, le lancé el papel encendido ... no murió de inmediato, lo cuidé durante todos los días que permaneció hospitalizado, pero falleció y el tribunal me impuso 20 años de privación de libertad ...”

En cuanto al concurso en la participación del hecho delictivo, 18 lo realizan solas y sólo dos lo efectúan en concurso con otras personas. En ambos se aprecia la participación de hijos habidos antes de la unión con el que resultare agredido y que de alguna manera también había sido objeto de victimización previa al respecto las entrevistadas 006 y 018 relataron:

Entrevistada 006: “... puesta de común acuerdo con mi hija, su padre y su novio concebimos el propósito de matar a mi esposo, nosotras le dejamos a ellos la puerta abierta para que penetraran a la vivienda y se ocultaron. El plan era que por la madrugada cuando el que resultare occiso se levantara para ir para su trabajo, agredirlo y extraer el cuerpo hacia la calle para simular que lo habían matado otras personas para robarle la bicicleta, pero no pudo hacerse así porque las heridas que se le causaron sangraban mucho y a mi hija y a mi no nos dio tiempo y nos sorprendió el día limpiando la sangre, fue idea del padre de mi hija envolverlo en una frazada hasta por la noche para fragmentarlo y repartir sus partes por diversos lugares de la capital, de esto se encargó él, quien por ser carnicero, tenia habilidades en él corte, después ella y su novio se encargaron de distribuir el cuerpo en pedazos por diversos lugares de la capital, con excepción de la cabeza que se la llevó el carnicero y cometió el error de guardarla y posteriormente dejarla en las proximidades de su casa, él fue el que nos embarcó pues esas cosas parecen rituales atàbicas, pero yo creo en Dios y él sabe que esas no eran mis intensiones ...”

Cabe señalar que este hecho en el que participaron 4 personas ha sido uno de los que se ha cometido con mayor saña, caracterizándose por su gravedad y repercusión social al ser descuartizado un ser humano y repartida sus partes por diversos lugares de la capital. El móvil de acuerdo al dicho de la sancionada estuvo dado por la violencia psíquica de que era objeto y el no tener ningún lugar hacia donde dirigirse pues su padre le impedía el retorno a su lugar de origen y a la casa del difunto, de acuerdo a la legislación vigente, no tenia derecho.

Entrevistada 018: “... él nos hacia la vida imposible, tenía otras mujeres y a veces se quedaba a dormir fuera de la casa, mis hijos también recibían el maltrato psíquico ... esa noche armados de machete y una jarra con alcohol, en compañía de mis dos hijos: una hembra y un varón, decidimos esperarlo en la vía pública por un camino por donde obligatoriamente tenía que pasar, mi hija se adelantó y trató de agredirlo con el machete, yo me puse nerviosa y lancé la jarra de alcohol encendido, sin querer alcancé a mi hija quien falleció como resultado de las quemaduras, él sólo recibió lesiones ...” Este hecho constituye uno de los tres que quedaron en grado de tentativa. El tribunal la sancionó por un delito de Asesinato en grado de tentativa y Homicidio por imprudencia y le impuso una sanción conjunta y única de 5 años de privación de libertad.

El hogar ocupó el lugar en que se perpetraron la mayoría de estos hechos con 18, sólo se realizan en la vía pública: el anteriormente narrado y el acontecido a la salida de un centro de expedición de bebidas alcohólicas a donde había acudido como vía de esparcimiento y recreación.

Que sea el hogar el lugar de mayor incidencia es lógico, pues en él se convive y se suscitan los problemas y controversias entre la pareja. De acuerdo al testimonio de estas mujeres el calor de las discusiones y la reacción ante los golpes u ofensas fue el factor desencadenante de estos hechos, quizás por ello sea difícil precisar con claridad en estas conductas una planificación o premeditación previa, con excepción del que se cometió en el hogar en concurso con tres personas más en el que quedó demostrado fehacientemente que se ideó, planeó y planificó el hecho punible, antes de su realización.

Otro de los hechos en que se puede observar con nitidez premeditación previa, lo constituye el otro delito en concurso en que la víctima es esperada en la vía pública.

El factor alcohol en el hecho tuvo una incidencia significativa. En 12 casos para un 60% la víctima había ingerido bebidas alcohólicas el día en que se comete el delito y se encontraba en estado de embriaguez.

Tanto el hombre como la mujer habían ingerido bebidas alcohólicas en 5 casos ese día, por lo que la presencia de este elemento se eleva a un 85% con un total de 17 casos.

En ningún caso solo la mujer había ingerido bebidas alcohólicas.

El testimonio de la entrevistada 002 ilustra lo anterior: “... ese día habíamos ingerido bebidas alcohólicas, él comenzó a golpearme y yo tomé un martillo y le produje las lesiones que le ocasionaron la muerte ...”

Por su parte la entrevistada 015 explicó: “... llevábamos poco tiempo de relación y no teníamos hijos, yo aprendí a beber desde que estábamos en mi casa, mi padre también era alcohólico y me castigaba de forma violenta. El día en que los hechos ocurren habíamos discutido, lo hacíamos con frecuencia y nos golpeábamos mutuamente, al quedarse dormido lo asfixié con la almohada ...”

Por su parte la entrevistada 009 explicó: “... el día en que los hechos ocurren como de costumbre había ingerido bebidas alcohólicas y se encontraba en estado de embriaguez, en presencia de otras personas me ofendió fuertemente, quitó el televisor y lo llevó para casa de una vecina ...”

Solamente en tres casos nos existió la ingestión de bebidas alcohólicas el día de los hechos.

El horario en que estos delitos se cometieron fue fundamentalmente en horas de la madrugada con 9 casos, 5 fueron en horas de la noche, 5 por la tarde y un solo ocurre en horas de la mañana.

Que la mayoría ocurran entre la noche y la madrugada posee cierta lógica, pues en todos ellos hubo agresiones previas por parte del que resultó occiso, y estos horarios muchas veces son seleccionados a ex profeso por los golpeadores como garantía para evitar la intromisión de vecinos, familiares o autoridades. El testimonio de las entrevistadas así lo avalan:

Entrevistada 017: “... hacía 7 meses que estábamos separados en horas de la madrugada rompió la puerta de mi domicilio, navaja en manos, por el medio día me había dicho que sino no volvía con él me mataría, le lancé un ventilador, mi padre que es el propietario de la vivienda, logró sacarlo; en eso intervino un policía quien lo conminó a marcharse, pero él se resistía, estaba en total estado de embriaguez, le tenía aguantada la pistola al policía y forcejeaba con él, yo tomé un cuchillo que se encontraba sobre una mesita y por encima del policía le di una única puñalada que le ocasionó la muerte ... lo hice para evitar que desarmara al policía ...”

Entrevistada 010: “... hacía 11 meses que estábamos separados, el día de los hechos rompió la puerta de mi casa y penetró en total estado de embriaguez, con un pico de botella en las manos, me sacó a la fuerza de mi domicilio, dejando sólo a mi menor hijo de 6 años de edad y epiléptico, me trasladó para la casa donde él está viviendo y una vez allí me impidió la salida colocando un sofá detrás de la puerta de la calle, desde que me extrajo de la casa comenzó la golpiza hasta el punto que me tuvieron que hospitalizar. En un descuido, como no había fluido eléctrico logré alcanzar una botella que contenía alcohol y se lo lancé encendido, sino lo hubiera matado la muerta hubiese sido yo ...”

En cuanto a la cooperación de las sancionadas en el esclarecimiento del hecho delictivo solamente dos de estas mujeres no cooperaron con las autoridades que instruyeron el caso, una de ellas la 011 sigue afirmando que no lo hizo de forma intencional al respecto relató: “... ese día habíamos regresado de una actividad discutimos por una frase denigrante contra mi persona que me dijo, le pedí que se fuera y entonces me contestó: “... yo de aquí no salgo sino muerte ...”, para atemorizarlo le lancé el alcohol y prendí un cigarro, mis manos se encendieron porque se me había embarrado de alcohol, él rozó con ellas y fue cuando se incendió ... yo lo cuidé en el hospital y fui a su velorio, al cabo del mes me detienen porque un menor que se encontraba en la casa realizó declaraciones en mi contra, sin embargo cuando los vecinos acudieron a auxiliarlo, él les dijo mira lo que me ha hecho el fogón ...”

También la entrevistada 006, quien cometió el delito en concurso con tres personas más, trató de evadir la acción de la justicia al marcharse para la provincia de Pinar del Río en compañía de su hija, lugar donde fueron detenidas.

Las 18 restantes entrevistadas cooperaron en el esclarecimiento del hecho delictivo, algunas se presentaron voluntariamente en las unidades de la PNR. Sus testimonios exhaustivos obran en las acciones de instrucción y fueron corroborados por otras acciones de instrucción. Muchas prestaron auxilio a la víctima o dieron muestras de arrepentimiento.

El testimonio de la entrevistada 013 así lo demuestra: “... cuando yo le clavé el destornillador en el ojo no sabía lo que hacía, inmediatamente paré un carro y lo trasladé para el hospital, posteriormente me presenté en la unidad de la PNR, allí no sabían nada y yo misma expliqué lo que me había sucedido ...”

En igual sentido se pronuncia la entrevistada 001 la que expreso: “... el día en que yo le prendí candela lo trasladé para el hospital y permanecí con él hasta que falleció, yo me encontraba en estado de gestación y a pesar de ello lo cuidé durante varios días, no obstante a ello el tribunal me impuso 20 años de privación de libertad .


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