BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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VII.2.2.- Segundo elemento: El empobrecimiento

Ya hemos visto en qué consiste el enriquecimiento, y como es lógico, existe un empobrecimiento correlativo, es decir, para que se configure el enriquecimiento sin causa o injustificado es indispensable que exista un empobrecimiento, “es necesario por lo tanto que a un enriquecimiento le corresponda cualitativamente no cuantitativamente, un empobrecimiento de otro patrimonio.”

Esta distinción entre el quantum y la equivalencia entre el empobrecimiento y enriquecimiento es de vital importancia, ya que no necesariamente el enriquecimiento es equivalente cuantitativamente al empobrecimiento, puede ser más o puede ser menos, pero sí deben estar relacionados, lo que se verá en el siguiente requisito, que supone el nexo causal entre el enriquecimiento y empobrecimiento, por ahora veamos en qué consiste el empobrecimiento.

Nos dice Tamayo Lombana que el empobrecimiento es un término que ha de entenderse también en forma amplia. Añade, que se requiere evidentemente que el demandante (el empobrecido) haya sufrido una pérdida pecuniaria “o de un bien avaluable en dinero”, citando a Stark. “Pero habrá que entender por pérdida, no solo la salida real de un elemento del activo patrimonial, sino también cualquier servicio prestado sin remuneración, cualquier “gasto de actividad o de tiempo” .

Debemos añadir, que la persona que no se ha empobrecido, como es lógico, no tiene ningún interés por el cual reclamar, porque nada ha perdido, ningún derecho se le ha conculcado o afectado; es por eso que se dice que “el derecho no concede acción a los envidiosos de la riqueza ajena, por escandaloso que sea su origen.”

Es preciso señalar que, el empobrecido no necesariamente debe ser el agente provocador de la transmisión del valor del patrimonio, ya que en muchas ocasiones, esas cualidades pueden recaer en dos personas distintas. En este sentido, Demogué indica que: “la acción pertenece a aquel cuyo bien ha sido la causa material (mirando la materia que ha creado el enriquecimiento) y no al que ha sido la causa eficiente, esto es, la persona cuya actividad ha creado el enriquecimiento.” Esta distinción es necesaria, precisamente, para determinar la capacidad que inviste al empobrecido para reclamar el restablecimiento de su patrimonio, como vemos, no es tan sencillo, como aparenta, realizar esa distinción.

Valencia Zea, por su lado, sostiene que es necesario que el enriquecimiento haya costado una desventaja o sacrificio que experimenta el empobrecido. Y añade, en el mismo orden de ideas de lo que hemos manifestado supra sobre el quantum y la equivalencia, que: “Por tanto, la ventaja o provecho del enriquecido tiene que derivar de la desventaja o sacrificio del empobrecido, siendo indiferente si la desventaja es causa de la ventaja o esta de aquella.”

A la sazón, el empobrecimiento, entendido en estos términos, es un elemento necesario para que se configure el enriquecimiento sin causa y es el que legitima al actor para pedir que el enriquecido le restituya o le pague el provecho, esto hay que entenderlo desde el punto de vista que la acción de enriquecimiento sin causa tiene la finalidad de restablecer el equilibrio entre los dos patrimonios.

Hay que añadir que la doctrina, en general, coincide en señalar que el empobrecimiento “consiste no sólo en la pérdida efectiva de bienes y derechos, sino también en la prestación de servicios cuando no es reconocido; en ese caso se pone al servicio del otro, no un patrimonio, sino la capacidad de trabajo física o intelectual.”

VII.2.2.1.- Clases de empobrecimientos

De la misma manera que sucede con el enriquecimiento, en el que existen formas o clases en que éste se puede presentar, pasa lo mismo con el empobrecimiento. En general, la doctrina coincide en que son dos las maneras en el empobrecimiento puede producirse:

1. La primera forma, o empobrecimiento positivo, haciendo una analogía con el caso del enriquecimiento, supone la pérdida de un bien, un valor o un derecho, que se traduce en un menoscabo patrimonial. Esta pérdida puede producirse ya sea por un desplazamiento del objeto del patrimonio empobrecido al del enriquecido; como por ejemplo: cuando existe incorporación al patrimonio de un tercero en pago de una obligación del enriquecido para con el tercero y por la destrucción de un bien del empobrecido para la conservación de una cosa o el aumento del patrimonio del enriquecido. Es decir, en el primer caso existe una transferencia directa y simple que produce un enriquecimiento asimismo directo; y en el segundo caso, un desmedro en el patrimonio del empobrecido que produce a su vez el enriquecimiento indirecto de otro.

2. Como una segunda forma, existe lo que se puede manifestar como empobrecimiento negativo, es decir, un “no aumento” del patrimonio del empobrecido. Esto se produce cuando, jurídicamente, era procedente un ingreso o un incremento pecuniario patrimonial. Ejemplifiquemos: supongamos el caso cuando a una persona se le priva de una ganancia que pudo haber obtenido de manera lícita y no lo obtuvo, merced al enriquecimiento de otro patrimonio. Este ejemplo nos permite también identificar dos características del empobrecimiento. En este caso sería que el enriquecimiento debe ser actual, mientras que el empobrecimiento puede no serlo, sino que se puede presentar bajo la forma de una expectativa segura.


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