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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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I.2.7.- Los Cuasicontratos.

Justiniano consideró en las Institutas que la categoría gayana de las fuentes de las obligaciones designada con la expresión variae causarum figurae, podía ser diversificada en dos especies autónomas, la de los cuasicontratos y la de los cuasidelitos. Dentro de la primera de estas formas las fuentes justinianeas comprendieron diversas figuras de obligaciones que derivaban de actos ilícitos que podían asimilarse a algunos contratos. De ellas se decía que nacían quasi ex contratu, y los intérpretes terminaron por designarlas con el nombre de cuasicontratos.

Es importante decir que la noción clásica del cuasicontrato ha sido objeto de fuertes críticas por la doctrina moderna, posición a la que nos unimos en este trabajo. Pero, en el Derecho romano y con el propósito de sistematizar algunas figuras que no eran ni contrato ni delito, se aludía a las obligaciones que debían ser consideradas como si resultaran de un contrato o quasi ex contractu, o como si resultaran de un delito, quasi ex delicto .

En este mismo orden de ideas, Arguello menciona que:

La denominación de cuasicontrato, nada explica sobre la estructura de las relaciones que se comprenden en la especie, a la par que tal calificación sólo sirve para agrupar las más heterogéneas hipótesis que únicamente tienen de común el no revestir el carácter de contrato, porque carecen del acuerdo de voluntades.

Por ello, llegar a un concepto definido del cuasicontrato es tarea que presenta no pocas dificultades, dada la variedad de tipos que pueden incluirse dentro de él. De ahí que, siguiendo los lineamientos de las Institutas de Justiniano se estudia las obligaciones nacidas de actos lícitos no contractuales, pero que en alguna medida provienen de un negocio afín al contrato, o lo que es lo mismo, de un cuasicontrato.

Caen dentro de esta especial fuente de las obligaciones diversas especies particulares de relaciones no contractuales que tienen la virtualidad de generar una obligatio. Entre ellas nos referimos al legatum per dammationem y al sinendi modo, a la pollicitatio y el votum, y sobresalen la gestión de negocios y casos afines (tutela, curatela, gastos funerarios), además, según muchos estudiosos del Derecho romano, aunque equivocadamente, consideraban al enriquecimiento injusto como un caso más de cuasicontrato, así también a la figura de la comunidad incidental. Aunque actualmente la doctrina considera al enriquecimiento injustificado como una fuente autónoma de las obligaciones y no lo clasifican dentro de los cuasicontratos, pero sobre este tema trataremos a profundidad en los siguientes capítulos.

I.2.8.- La actio in rem verso

Antes de concluir este capítulo sobre la Historia del Derecho romano, es preciso realizar la siguiente aclaración en cuanto a la acción de enriquecimiento sin causa o condictio sine causa y la denominada actio in rem verso. Sobre todo para fines de este trabajo, en el que consideramos, de acuerdo a la doctrina moderna, que son dos denominaciones que, en la actualidad se pueden usar, tanto la una como la otra para referirse a los mismos casos; sin embargo, en el Derecho romano existió una pequeña diferencia que poco a poco se fue diluyendo.

Es así que la acción in rem verso, estaba “particularizada al caso en que el filius o servus realizara un negocio con intención de obligar al padre o dueño, y que redundase en utilidad para aquéllos; siendo el negocio inválido, el tercero tenía derecho a reclamar por el beneficio que hubiera resultado en el patrimonio de éste” .

Pero, como manifiesta el profesor peruano, Héctor Martínez, “En puridad, cabe subrayar que en Roma, si bien es cierto que la acción in rem verso se restringía al supuesto acotado, en la actualidad la doctrina prefiere emplearla para todos los casos de enriquecimiento injustificado...” Posición con la que concordamos nosotros, y en base a la que denominaremos indistintamente en este trabajo a las dos acciones.

Pero, para otros autores, como el ecuatoriano Alfonso Oramas Gross, mantienen una posición contraria, y en este sentido afirman:

Es necesario hacer una advertencia sobre el mal empleo del término actio in rem verso por parte de la doctrina, ya que generalmente se la señala como la acción correspondiente a todos los casos del enriquecimiento sin causa cuando en realidad se refiere a aquellos supuestos en los cuales ha existido un desplazamiento patrimonial y en el cual interviene también la figura de un tercer patrimonio […]

Pero a esta posición de Oramas Gross, debemos añadir que, es importante diferenciar esta acción, a la que nos hemos referido (in rem verso), de otra muy parecida, casi del mismo nombre que es la acción in rem verso utilis, creada también por los romanos, y que al parecer, es con la que ha confundido este autor ecuatoriano.

Por lo tanto, como dice Aguirre, otro autor ecuatoriano, refiriéndose a la actio in rem verso utilis: “… esta es una acción pretoria de equidad para el caso de que alguien se hubiera enriquecido por efecto de un contrato celebrado entre dos personas sui juris, o sea en el caso de un enriquecimiento indirecto.” Por lo tanto, tal legislación, que por cierto ha sido negada por algunos romanistas, sobre todo antes de la compilación de Justiniano, ha quedado en la legislación moderna absorbida dentro de la gestión de negocios, como veremos oportunamente en el desarrollo de este trabajo.

Consecuentemente, sea que de un lado se tome en cuenta la actio in rem verso o la actio in rem verso utilis, ya no se pueden aplicar en las condiciones actuales, sino en base a la doctrina del enriquecimiento injustificado o sin causa, por lo que se encuadra dentro de la acción de restitución por enriquecimiento sin otra distinción.


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