BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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I.2.5.- Las Estipulaciones y la Actio certi en la institución del enriquecimiento injustificado

I.2.5.1.- La stipulatio

En esta subtema trataremos sobre la stipulatio y su relación con la formación de la teoría del enriquecimiento sin causa, por lo tanto, en primer lugar determinaremos brevemente su naturaleza y analizaremos esta figura, sobre todo, en lo que respecta con la causa.

El nombre genérico de stipulatio se daba a un negocio entre dos partes, consistente en que una dirija oralmente una pregunta formal o solemne a la otra, en el sentido de si está dispuesta a dar, hacer o no hacer algo, que esta última respondía oral, inmediata, afirmativa, congruente y adhesivamente. El que preguntaba se llamaba “estipulante” y el que respondía “promitente”.

Su efecto era crear una obligación civil y convertir al promitente en deudor del estipulante. Por lo que la estipulación es esencialmente una forma de obligarse. Toda estipulación suponía una negociación concluida entre las partes, un acuerdo, que después venía reducido a la forma estipulatoria. La estipulación, si bien poseía una estructura bilateral, por ser acto de partes, era obligacionalmente unilateral, de ella solo resultaba deudor el promitente, sin que el estipulante contraiga obligación.

“Si también se desea obligar al estipulante, era necesario celebrar una estipulación distinta entre las mismas partes, en la que dicho estipulante figure como promitente y el promitente de la anterior como estipulante.” Por lo tanto hay dos estipulaciones cruzadas e independientes una de otra.

Por medio de una estipulación, por ejemplo, se podía promover una prestación de dar, hacer o no hacer, con efecto obligacional civil a cargo del promitente. El estipulante, en consecuencia, disponía de una acción civil para reclamarla.

“Si la promesa fue de “ser dada” (dari) una cantidad de dinero o de otros fungibles o una especie o cuerpo cierto, en otras palabras, si fue de un dari certum, entonces procedía la actio certi, que no es otra que la misma condictio” .

No se promete “dar” (dare) sino “ser dado” (dari); la diferencia es ésta: en el primer caso no otro podría dar, sino solamente el promitente; en el segundo, éste pero también un tercero; tal forma impersonal permite, pues, que la obligación sea pagada por cualquiera, incluso sin la voluntad del promitente y aun en contra de ella.

El carácter abstracto de la fórmula propia de la condictio, que sólo se remite a la verificación de un dare oportere, es el que la hace procedente también respecto de obligaciones de dar nacidas de estipulación, igual que respecto de similares obligaciones nacidas de mutuo o dare ob rem.

Cuando lo prometido fue un incertum, es dedir un facere (o nom facere) o dari una cantidad incierta, procedía la actio incerti o “de lo estipulado” (actio ex extipulatu).

I.2.5.2.- La función de las estipulaciones

Debido a que la estipulación era una forma de obligarse, carecía de cualquier contenido material típico, es decir, de prestaciones constantes e invariables; no sólo pueden éstas consistir indiferentemente en dar, hacer o no hacer, mas también cualquiera de tales prestaciones pueden recaer en modo indistinto sobre todo aquello en que consiste el tráfico jurídico: corpora, iura y facta .

Por lo tanto, cual fuese la prestación concreta y cual el objeto de ésta que debían ser llevados al interior de la forma estipulatoria, eso dependía del acuerdo de las partes, o por otro lado, dependían de una decisión del magistrado en el caso de las estipulaciones pretorias.

En ese orden de ideas, la estipulación ofrecía la genérica y al mismo tiempo simple función de establecer la obligación. Si aquella tenía como causa a un negocio ya obligatorio, su función específica era reforzar la obligación preexistente con otra superpuesta, siempre que sea abstracta la estipulación, o bien sustituirla por otra (novación), cuando aquella era concreta.

Asimismo, otra función era la de agregarle una obligación anexa garantizadora (similar a la fianza), o convertir en indivisible la prestación divisible (solidaridad). En caso de no ser obligatorio el negocio causante, la estipulación cumplía la función de crear directamente la obligación; de ese modo, cualquier convenio consensual no tipificado materialmente como contrato era convertido en obligatorio a través de su deducción en la forma estipulatoria, y tal es el caso del convenio de donación, de dote, de pago de una renta temporal o vitalicia, etc.

Por lo mismo, era también la manera de preparar un futuro negocio, tal como lo son el moderno “precontrato” o “promesa de contrato”; como si se estipula dar una cantidad en mutuo o se promete constituir en fianza, o se promete en dar en venta algo. De igual modo servía para agregar una obligación a las relaciones reales que por sí mismas no podían producirla, como ocurría a través de la cautio usufructuaria.”


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