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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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INTRODUCCIÓN

TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES: HISTORIA, LEGISLACIÓN, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y DERECHO COMPARADO.

1.- PROEMIO

La institución del enriquecimiento sin causa o injustificado es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más delicados dentro de los temas de la responsabilidad civil y la teoría general de las obligaciones. Pero, de la misma forma, es uno de los que marcan la tendencia más acentuada hacia la realización jurídica de los principios y valores fundamentales del Derecho. Las legislaciones que lo han adoptado, han procedido con el mejor acierto ya que en los tiempos actuales se impone la necesidad de legislar sobre aspectos tan importantes que permitan hacer efectivos principios generales del Derecho como son la justicia y la equidad. La idea actual es la de no sacrificar la justicia por las simples formalidades o falta de ley; es por eso que, en el plano de la eficiencia de las normas jurídicas es imperioso que se legisle expresamente sobre temas como el enriquecimiento injustificado; y, de esta manera, evitar situaciones que contravengan los axiomas fundamentales del Derecho.

En años recientes, la teoría del enriquecimiento injustificado o sin causa ha sido una de las áreas intelectualmente más relevantes dentro del derecho privado. Sin embargo, no existe todavía unanimidad, ni en los sistemas legales del derecho civil romanista ni en los del common law, sobre la forma de estructurar esta importante rama de la teoría general de las obligaciones. Consecuentemente, algunos aspectos claves de esta figura deberán ser considerados comparativamente, y de esta manera permitan dilucidar soluciones, ya sean teóricas o prácticas, sobre la naturaleza y elementos de la institución del enriquecimiento sin causa.

Existen asuntos fundamentales que la doctrina ha desarrollado acerca de la figura que ocupa nuestro estudio; consecuentemente, por una parte se ha discutido acerca de la naturaleza de la figura del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de obligaciones, luego se han abordado aspectos como son: los elementos constitutivos del enriquecimiento injustificado o sin causa, las bases para la recuperación del enriquecimiento, forma de ejercer el derecho de acción específico y directo, su relación con otras fuentes de las obligaciones, sin dejar de lado cuestiones específicas del tema principal y otras relativas a distintas áreas del derecho de obligaciones; tampoco se ha descuidado la revisión de la historia del Derecho romano, en la que se originó la figura del enriquecimiento injustificado; asimismo, y en menor medida, se han realizado anotaciones en las que se ha tomado en cuenta los aspectos relacionados con el derecho de propiedad.

Por su parte, estamos conscientes que nuestra legislación civil, producto neto de las necesidades económicas y jurídicas de otras épocas, elaborada hace más de un siglo, cuando dominaba, todavía, en el campo económico la pequeña industria y en el campo jurídico un exagerado individualismo, se ha vuelto muy deficiente para poder regir a satisfacción todas las relaciones surgidas en la actualidad, entre los individuos o entre éstos y el Estado, una de esas falencias es, precisamente, las relacionadas con el enriquecimiento sin causa.

En este sentido, debemos añadir que, es completamente infundada la opinión de los que sostienen que el Derecho Civil debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre particulares que no afecten directamente a la sociedad y que por lo tanto, dichas relaciones deben ser reguladas únicamente en interés de quienes las contraen. Desde luego que son poquísimas las relaciones entre particulares que no tienen repercusión en el interés social; por lo tanto, las relaciones jurídicas deben reglamentarse armónicamente, considerando, además, que el Derecho, de ninguna manera puede prescindir de su fin social.

Consecuentemente, la importancia de la teoría del enriquecimiento injustificado como un medio efectivo para asegurar el equilibrio de las relaciones civiles es aceptada por muchos autores y eruditos del Derecho; y, además, es reconocida en muchas legislaciones de manera expresa y directa. A propósito de esta importancia, debemos tomar en cuenta los evidentes y muy antiguos orígenes históricos de la figura del enriquecimiento sin causa como fuente de obligaciones.

Recordemos, entonces, que el antiguo Derecho Romano tenía principios consagrados que nos muestran claramente la intención positiva de que en ningún concepto se irrogará daño a nadie; son conocidísimos aquellos célebres aforismos romanos: “honeste vivere, alterum non laedere, suum unicuique tribuere” , que sirvieron como base para la formulación de las célebres “condictiones” del Derecho de Justiniano, así como para la creación posterior de la institución del “enriquecimiento injustificado o sin causa”, adoptado hoy en día por muchas legislaciones modernas como: la suiza, la alemana, la mexicana, la peruana, la brasileña, la italiana, entre otras.

En la actualidad, la teoría más aceptada sobre el origen de la institución del enriquecimiento sin causa sostiene que, el sistema romano clásico perfiló una serie de acciones tendientes a procurar que, en ningún caso, se produjeran situaciones de enriquecimiento patrimonial que se encontraran privadas de causa y fundamento. Por otro lado, algunos historiadores sostienen la existencia de una acción común para todas las situaciones de enriquecimiento injustificado, en este sentido atribuyen a Pomponio la frase del Digesto que dice: “IURE NATURAE AEQUUM EST, NEMINEM CUM ALTERIUS DETRIMENTO ET INIURIA FIERI LOCUPLETIOREM”, que quiere decir: “Es conforme a la equidad del derecho natural que nadie se haga más rico con detrimento e injuria de otro”.

Siguiendo esta tradición, en nuestra legislación histórica, la profunda inspiración romanista de las Partidas hace que aparezca expresamente la condición de que “ninguno debe enriquecerse torticeramente con daño de otro”; sin embargo, llegado el momento de la codificación, no se reguló expresamente una acción de enriquecimiento, ni se dedicó artículo alguno a la erradicación del enriquecimiento injustificado.

El fundamento de la obligación dimanante del enriquecimiento injustificado o sin causa ha sido discutidísimo en la doctrina mundial. La jurisprudencia existente, tanto extranjera como de la Corte Suprema ecuatoriana, en la mayoría de los casos parece cimentarse sobre todo en razones de equidad. No obstante, dado que la equidad requiere en nuestro sistema una norma expresa y habilitante en cada caso, la mayor parte de las sentencias suelen argumentar trayendo a colación la idea del principio general del Derecho.

Asimismo, la doctrina, una vez admitido el principio general, pone de manifiesto que la obligación de resarcimiento del que se ha enriquecido injustificadamente a costa de otro constituye el fundamento último de numerosas disposiciones del Código Civil.

No obstante, la entrada en juego del enriquecimiento injustificado o sin causa exige inexcusablemente, según los diversos tratados jurídicos, la concurrencia de varios requisitos, dicho sea de paso, muy discutidos algunos de ellos, y que es nuestro interés dilucidar y analizarlos en esta obra. Además, los elementos constitutivos de la citada institución deberán ser determinados de manera clara, ya que del cumplimiento de éstos depende la correcta aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa a los casos individuales que se presenten en la realidad fáctica.

En conclusión, es evidente, según lo dicho hasta ahora, que las consecuencias propias de las situaciones de enriquecimiento injustificado radican en procurar el reequilibrio patrimonial de los sujetos afectados por las situaciones de enriquecimiento sin causa. Por tanto, el empobrecido, demandante, reclamará al enriquecido ora los bienes que se hayan podido incorporar a su patrimonio, ora una cifra dineraria. Convirtiéndose el uno en deudor y el otro en acreedor, en base a un vínculo jurídico que los une y les permite reclamar una determinada prestación de pedir lo que, en estricto Derecho, les corresponde.


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