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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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I.2.2.- El sistema de las IUSTINIANI INSTITUTIONES

Como es conocido por todos nosotros, Justiniano fue quien desarrolló los conceptos contenidos en las res cottidianae hasta llegar a una cuatripartición de fuentes, en sustitución de la división tripartita de esta última obra. Además, el nuevo sistema aparece en sus propias Institutiones.

Precisamente, Justiniano fue quien adoptó la nomenclatura de “modos” por los cuales se contrae re una obligación. Así al menos se ve en la rúbrica 3.14 que literalmente dice: “De qué modos se contrae re una obligación” (quibus modis re contrahitur obligatio).

De esta manera, Justiniano dice haber cuatro especies de obligaciones, ya que éstas son: “desde un contrato, o como desde un contrato, o desde un maleficio, o como desde un maleficio” (aut enim ex contractu sunt, aut quasi ex contratu, aut ex maleficio, aut quasi ex maleficio. Aquellas que provienen “desde un contrato” son de cuatro especies, pues se contraen re, verbis, litteris o consensu.”( Inst. 3.13.2).

I.2.3.- El enriquecimiento injustificado o sin causa

Se consideraba que había enriquecimiento injustificado o sin causa cuando una persona lucraba a costa de otra sin estar asistido por una causa jurídica, es decir, cuando el aumento patrimonial se fundaba en una relación jurídica injustificada. Esto podía suceder porque la causa próxima de la adquisición estaba unida a otra remota inexistente o ineficaz para el derecho. En tales supuestos, aún reconociendo la adquisición del derecho real o del crédito, se concedía acción al damnificado para obtener de la otra parte la restitución del aumento patrimonial indebido.

El antiguo ius civile no otorgaba medio alguno para evitar el “injusto” enriquecimiento patrimonial, porque fiel a su carácter formalista, exigió, para que el negocio jurídico quedara perfeccionado, el cumplimiento de las solemnidades prescriptas por la ley, sin atender al perjuicio que podía acarrear tal enriquecimiento indebido.

Esto se debe a que en esos tiempos la causa carecía de relevancia porque los negocios tenían el carácter de abstractos. En la época republicana y particularmente en el período clásico se reconoció la obligación de restituir los aumentos patrimoniales injustificados; pero, el Derecho romano no sentó un principio general al respecto ni creó una acción comprensiva de todos los supuestos en que se diese esta circunstancia.

En los casos concretos en que se hubiera recibido una cosa sin causa o por una causa sin justificación jurídica, la legislación romana concedió acciones que se iban designando con indicaciones diversas, expresivas de las hipótesis a las cuales se referían.

Estas acciones constituían aplicaciones de aquella acción abstracta, de derecho estricto, modelo de actio in personam: la condictio. Las condictiones, cuyo ejercicio suponía sendos casos de enriquecimiento injustificado y que, por ende, pudieron considerarse otros tantos cuasicontratos, fueron:

1.- La condictio indebiti, que se concedía siempre que se pagaba por error -sólo error de hecho- una deuda en realidad inexistente, ya por carecer de existencia o porque habiendo existido hubiera sido cancelada por el obligado. Aunque en el caso no había acuerdo de voluntades ni, por tanto, contrato, la situación se asemejaba a la que era consecuencia del mutuo.

2.- La condictio ob causam doratum o, en el lenguaje justinianeo, causa data causa non secuta, por la que se reclamaba la devolución de lo que una persona hubiese recibido en atención a una condictio, se aplicaba al supuesto del que había recibido una cosa como dote y el matrimonio no se celebraba y a la donación sub modo, cuando el donatario no cumplía con el cargo impuesto por el donante.

3.- La condictio ob turpem vel iniustam causam, ejercitable para reclamar lo entregado a otro por una causa desaprobada por la ley, o bien para que realizara un acto contrario a la moral o el derecho, o para que se abstuviese de cumplirlo mediante una compensación. En cualquier caso se exigía que la “torpeza” (entendida la torpeza como la actitud inmoral o antijurídica) se diera de parte de quien recibía en vista de tales fines.

4.- La condictio ex causa finita, por la cual se repetía lo que se hubiera dado o solamente prometido, al menos en el derecho justinianeo (condictio liberationis), sobre la base de una relación cualquiera que no había existido o que había cesado.

5.- La condictio sine causa, aplicable a todos los casos de enriquecimiento que carecieran de una propia acción o que no entraran en ninguna de las anteriores condictiones.

I.2.3.1.- La condictio sine causa

Sobre la condictio sine causa es preciso hacer una mejor aclaración. Como primer punto, sabemos que fue admitida por Justiniano para aquellos casos en que debiéndose acordar a la persona empobrecida en beneficio de otra, una acción para repetir el enriquecimiento, la situación no encuadrara, precisamente, en ninguna de las otras 4 hipótesis anteriormente analizadas.

En el sentido estricto que le atribuyó el emperador Justiniano, la condictio sine causa procedía en los casos de prestaciones cumplidas sin causa o por una causa errónea, y en aquellos otros en que la causa que justificaba la existencia de la obligación había dejado de existir. Es decir, esta condictio se aplicaba, a diferencia de las otras 4 condictios, en los casos de falta de causa, sea que ésta hubiese faltado desde el principio, sea que ella hubiese llegado a faltar más tarde. Al respecto José Carames Ferro, indica los siguientes casos:

a) Como primer punto, una prestación se consideraba cumplida sin causa, cuando se había verificado en atención a un fin que de hecho no se realizaba, como ocurría cuando se donaban objetos preciosos ante el temor de una muerte inminente (donatio mortis causa) y el peligro pasaba o cuando se daba algo para dotar a una joven y el matrimonio fracasaba, como así también cuando la realizaba una persona incapaz de enajenar. En este último caso, si el accipiens hubiera consumido de buena fe las cosas entregadas por el incapaz, había un enriquecimiento injustificado, cuya repetición podía obtenerse por medio de la condictio sine causa. Mientras la cosa no hubiera sido consumida, podía obtenerse su restitución por medio de la reivindicatio. Otro ejemplo de la obligación contraída sin causa podría ser el de una persona que, con el fin de obtener crédito, se hacía pasar por acreedora de otra que le suscribía un documento; si luego se negaba a devolverlo, el firmante podría obligarle a hacerlo por medio de la condictio sine causa.

b) Como segundo punto, en el Derecho romano se presentaba la posibilidad de aplicar una condictio sine causa, si la prestación se cumplía por causa errónea cuando las partes no estaban de acuerdo sobre el fin perseguido con ella, como si el tradens creyera realizar un mutuo y el accipiens entendiera recibir una donación. En este caso, la propiedad se transformaría igualmente al accipiens, pero el tradens podría repetir su prestación mediante la condictio sine causa.

c) Asimismo, cuando la prestación podía haber obedecido también a una causa que hubiera dejado de existir, en cuyo caso procedía, también, la condictio sine causa.

d) Finalmente, otro supuesto, en el Derecho romano sería el del acreedor que después de haber recibido el pago íntegro, retuviera en su poder el título de la deuda, en cuyo caso podía ser obligado a restituirlo mediante la condictio sine causa.

En fin, el tratadista Eugene Petit, es claro al afirmar que la condictio sine causa, cuyos precedentes no son más que variedades, “…ha terminado por ser dada en un gran número de casos en que ha habido una prestación sin causa, o por una causa que, ulteriormente, ha cesado de existir, y en donde, por consiguiente, el accipiens se encuentra enriquecido a costa ajena.”

Por lo tanto, esta acción, puede ser ejercida por un deudor obligado sin causa, para obtener su liberación; por el propietario de una cosa contra el que la ha consumido de buena fe, y en otras varias hipótesis.


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