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TRATADO SOBRE LA TEORÍA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO O SIN CAUSA EN EL DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES

Hugo Fernando Aguiar Lozano



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CONCLUSIÓN FINAL

114.- Finalmente, de todas las conclusiones específicas presentadas, podemos concluir, ahora en sentido general y amplio, que hemos logrado todos los objetivos planteados al inicio de este tratado jurídico-doctrinal. Es más, ha quedado claro, y sin lugar a duda, que la figura del enriquecimiento injustificado o sin causa es una fuente autónoma de las obligaciones y por lo tanto no debe considerarse solamente como un principio de derecho universal ni como una simple aplicación de la equidad. Por el contrario, al ser una fuente autónoma de obligaciones posee ciertas características y elementos que la configuran y que deben concurrir para generar las obligaciones civiles y que, a su vez, la diferencian de las demás fuentes como el contrato, la ley, los delitos, los cuasidelitos y las demás fuentes singulares, que en nuestro ordenamiento jurídico se contemplan dentro de la errónea figura del cuasicontrato.

Asimismo, sabemos con certeza que la teoría del enriquecimiento injustificado no es una creación moderna con poco sustento, todo lo contrario, hemos demostrado en este libro que tiene profundas raíces históricas, que viene desde el Derecho romano, y que se ha desarrollado hasta ser ampliamente utilizada por ordenamientos modernos como el alemán, y que actualmente ha tomado mucha más fuerza tanto en ordenamientos jurídicos pertenecientes al derecho civil escrito de tradición romanista, como son: Francia, España e Italia, etc.; así como también, y con una mayor intensidad, se está aplicando este principio del enriquecimiento sin causa en el sistema del common law.

En este orden de ideas, hemos definido y delimitado el concepto de enriquecimiento injustificado o sin causa, como el que surge de una transferencia patrimonial entre dos personas, sin que exista de por medio una causa eficiente y jurídica que lo justifique, creando la obligación del enriquecido de devolver al empobrecido, el quantum de la cantidad transferida y de esta manera restituirlo patrimonialmente.

Por otro lado, dentro de la teoría de las obligaciones y dentro de la responsabilidad civil, hemos determinado que el enriquecimiento injustificado o sin causa, tiene un matiz de responsabilidad objetiva, en el que prima facie no importa la culpa o el dolo del agente provocador del enriquecimiento, tampoco interesa determinar quién lo provocó, sino lo que interesa es la relación entre el patrimonio empobrecido y el patrimonio finalmente enriquecido, ya que es éste último el que responde por la obligación generada, aún cuando pudo haber sido cometida con buena fe o sin la voluntad de hacerlo. En conclusión, el enriquecimiento injustificado o sin causa como fuente de las obligaciones es aquel que se genera sin causa jurídica y además sin infringir norma legal específica.

En este trabajo teórico, pudimos delimitar y precisar que el uso de los calificativos “injustificado” y “sin causa”, son los más apropiados para referirnos a la institución y fuente de obligaciones que en este trabajo ocupa nuestro interés, tanto por su precisión teórica y jurídica, como por su alcance histórico. Por otro lado, los términos: “ilícito”, “torticero”, “ilegítimo”, “ilegal”, “injusto”, que también se usas para referirse a la institución del enriquecimiento injustificado o sin causa, no son los más apropiados debido a la confusión que podrían causar y por ser tener un alcance muy difuso o incluso significados ambiguos.

De igual manera, pudimos crear un listado de elementos constitutivos fundamentales que configuran al enriquecimiento sin causa, el número de elementos que en este trabajo quedó establecido es de 8 y son: 1) enriquecimiento, 2) empobrecimiento, 3) empobrecimiento y enriquecimiento correlativos, es decir, una relación de causalidad entre el empobrecimiento y enriquecimiento; 4) falta de causa o que el enriquecimiento sea injustificado, 5) ausencia de responsabilidad (culpabilidad) del empobrecido; 6) ausencia de interés personal del empobrecido; 7) ausencia de otra acción expresamente concedida por la ley detenidamente para el efecto; y, 8) que no puede emplearse esta acción de enriquecimiento injusto para violar disposiciones imperativas de la ley. No entraremos en más repeticiones sobre estos elementos, ya que todo ha quedado dicho en el transcurso de este trabajo y en las conclusiones específicas arriba expuestas.

En este trabajo hemos cumplido otro objetivo, y es el que tiene que ver con realizar el análisis comparativo entre el derecho de daños y el derecho de enriquecimiento. Es decir, por un lado, determinamos las cinco distinciones básicas de la acción de daños con respecto a la acción de enriquecimiento y concluimos que muchas veces pueden confundirse, sin embargo, la primera busca la indemnización, mientras que la segunda busca la restitución, por lo que son complementarias, y no deben enredarse, sino que deberán, diferenciarse aunque a veces parezca difícil.

Antes de terminar, es preciso indicar que hemos dedicado un buen número de páginas de este tratado a un análisis de Derecho comparado entre el sistema del common law y el sistema civil escrito de tradición romanista, específicamente en el campo de la aplicación de la teoría del enriquecimiento injustificado; ese análisis ha sido muy enriquecedor y nos ha demostrado a su vez, la importancia que debemos dar a esta figura, sobre todo en la actualidad, generando una legislación al respecto para no provocar errores de aplicación de los principios estrictos que rigen el derecho civil de las obligaciones. Además, este análisis comparativo nos ha servido para diferenciar el enriquecimiento injustificado de otras figuras como son los daños punitivos, los daños restitutorios, los daños agravados, así como la situación específica sobre el enriquecimiento sin causa por intromisión en derecho ajeno y otros relacionados con los contratos y situaciones en los que aparentemente no existiría solución legal dentro del derecho contractual; de la misma manera hemos analizado brevemente asuntos relacionados con derechos patrimoniales, entre otras cosas.

Para finalizar, hemos cumplido con nuestro último objetivo que buscaba diferenciar y contrastar la teoría del enriquecimiento injustificado o sin causa de otras figuras como la responsabilidad contractual, la responsabilidad extracontractual, los daños punitivos, el pago de lo no debido, la agencia oficiosa y las obligaciones naturales y dentro de este último aspecto, llegamos a interesantes conclusiones, cuando usamos la doctrina y la jurisprudencia nacional para diferenciar una situación de obligación natural, nulidad absoluta, inexistencia jurídica, pago de lo no debido frente a la teoría del enriquecimiento injustificado. Es decir, determinamos que la aplicación de ésta última teoría sería la más sensata en el caso de la promesa de compraventa de bien raíz otorgada por instrumento privado.

A manera de cierre, recalco el hecho de haber alcanzado con total solvencia todos los objetivos planteados. Asimismo, me embarga la sensación gratificante del deber cumplido, en un trabajo en el que me esforzado por demostrado un amplio rigor académico y analítico, pero que a su vez ha significado un inmenso esfuerzo intelectual, que estoy seguro rendirá los frutos correspondientes, ya que además del requisito que representa en la consecución de mis objetivos académicos, también busca ser un aporte en la creación de conocimiento dentro del ámbito universitario.

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• VÁZQUEZ DE CASTRO D. Eduardo, (Profesor Titular E.U. de la Universidad de Cantabria), “Los contratos ilegales en el Common Law”, en http://www.unizar.es/derecho/nulidad/Comentarios/Vazquez.pdf,. Accedido el 29 de enero del 2009 a las 15 horas 34 minutos.

LISTADO DE LEYES Y NORMAS ECUATORIANAS

• Constitución Política de la República del Ecuador

• Código Civil

• Código de Procedimiento Civil

• Código Penal

• Código de Comercio

• Código del Trabajo

• Ley de Propiedad Intelectual

• Ley de Gestión Ambiental

• Ley Orgánica de Defensa al Consumidor

Fuentes verificadas bajo la licencia de LEXIS S.A. del Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Silec Pro.

Revista Judicial, Legislación ecuatoriana, en: http://www.derechoecuador.com

Asamblea Constituyente del Ecuador, Montecristi, 2008, en: www.asambleaconstituyente.gov.ec

Asamblea Nacional del Ecuador, en: www.asambleanacional.gov.ec

LISTADO DE LEGISLACIÓN EXTRANJERA

• Código Civil Alemán

• Código Civil Español

• Código Civil Italiano

• Código Civil Francés

• Código Civil Brasileño

• Código Civil Mexicano

• Código Suizo de las Obligaciones

• Código Civil Peruano

• Código Civil Chileno

• Código Civil Colombiano

• Código Civil Boliviano

• Código Civil Argentino

• Ley de propiedad intelectual de España.

• Código de Comercio de Colombia

• Ley Cambiaria italiana

Fuentes legales verificadas bajo la licencia de:

LEXIS-NEXIS en: http://www.lexisnexis.ca

Portal Jurídico: Todos los Códigos Jurídicos del Mundo, en: http://www.todoelderecho.com/SeccionInternacional/codigosjuridicos.htm

Boletín de Actualidad de Derecho Civil, Directorio de Códigos Civiles, en: http://www.codigo-civil.net/archivado/?page_id=492

LISTADO DE LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

• Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Mercancías (The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG)) en: http://www.cisg.law.pace.edu/cisg/text/treaty.html. Accedido el 18 de enro del 2009, 10h30.

• The Principles of European Contract Law, en: http://www.jus.uio.no/lm/eu.contract.principles.1998/doc.html. Accedido el 19 de enro del 2009, 20h30.

• Ley Uniforme de Ginebra (Ley Uniforme Sobre Letra de Cambio y el Pagaré a la Orden) en: Santiago ANDRADE UBIDIA, “Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano”, Ediciones Legales, fondo Editorial del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, primera edición, Quito, Ecuador, 2002. Anexo.

LISTADO DE JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR

• Gaceta Judicial, Serie. IX Nº- 15, pp. 1794-1795 y R.O. 845 de 17.06.1959.

• Sentencia de 3ª Instancia Nº 405, dictada por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil dentro del proceso 427-91 (ex 4ª Sala), de 01.06.98.

• Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, Juicio número 243, la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil, en el juicio que seguía Bello en contra de Palacio, por juicio ordinario por nulidad de contrato de compraventa de inmueble otorgado en instrumento privado, dictada el 17 de septiembre de 1976.

• Sentencia de la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, conformada por los doctores, Galo Galarza Paz, Santiago Andrade Ubidia y Ernesto Albán Gómez, de fecha 23 de septiembre de 2002 a las 9h30, publicada en la Gaceta Judicial. Año CIII. Serie XVII. No. 10. Página 3072.

• Fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia dictada por la Segunda Sala el 12 de julio de 1977, en el juicio León de Jiménez-URDESA.

• Resolución de tercera instancia dictada por la Corte Suprema de Justicia con fecha 8 de julio de 1966, publicada en la Gaceta Judicial año LXXI, Serie XI, No. 1, página 36.

• Sentencia de tercera instancia de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia con fecha 23-V-96, publicada en la Gaceta Judicial XVI, No. 6, pp. 1484-85.

• Sentencia de casación de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, en el expediente número 273-2000, del 3 de agosto del 2000.

• Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, en un caso de imprevisión en contratos de tracto sucesivo, publicada en la Gaceta Judicial, Año LXXXII. Serie XIII. No. 13. Pág. 3077, de 11 de noviembre de 1981.

• Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, en un caso de mejoras producidas como consecuencia del cumplimiento de un contrato de arrendamiento de una hacienda, publicada en la Gaceta Judicial. Año LVIII. Serie VIII. Nro. 7. Pág. 644, en Quito el 24 de Diciembre de 1954.

• Resolución del recurso de casación dictada por la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, publicada en la Gaceta Judicial Año CII. Serie XVII. No. 6, página 1545 de fecha, Quito, 7 de junio de 2001, a las 9h10.

Jurisprudencias obtenidas a través de:

Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Silec Pro. LEXIS S.A.

Gaceta Judicial, Órgano de la Corte Suprema de Justicia de la República del Ecuador, PUDELECO Editores S.A.

LISTADO DE JURISPRUDENCIA EXTRANJERA

Jurisprudencia Chilena:

• Corte de Apelaciones de Santiago, 12 junio 1931, Revista de Derecho y Jurisprudencia 30, sec.1ª, p. 137.).

• Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de septiembre de 1983, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 80, sec. 2ª, p.96.

• Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de septiembre de 1983, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 80, sec. 2ª, p.96.

Jurisprudencia Colombiana:

• Corte Suprema de Justicia de Colombia, la Sala de Casación Civil, en Sentencia del 30 de julio de 2001, Magistrado Ponente Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, Expediente 6150.

• Gaceta Judicial Colombia, tomo. XLIV, p. 474, en: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=6&ruta=../jurisprudencia/consulta.jsp.Revisado: (11-03.2009, 11h00)

• Gaceta Judicial Colombia, t.XLI, p. 195 y t. XLIV, p. 474., en: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=6&ruta=../jurisprudencia/consulta.jsp. Revisado: (11-03.2009, 11h30)

Jurisprudencia de los Estados Unidos de Norteamérica:

• Anderson v. General Motors Corp., No. 97-3388 (D.C. No. 96-CV-2090) (District of Kansas), UNITED STATES COURT OF APPEALS TENTH CIRCUIT, en: http://ca10.washburnlaw.edu/cases/1999/04/97-3388.htm accedido: 20 de abril del 2009, 10h30.

• Blesser v. Lancaster County 609 Fsupp 485 (ED Pa 1985)), Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América, Tercer Circuito, en: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/733/73350106.pdf accedido: 10 de abril del 2009, 11h30.

• Sherhan v. Johnson & Johnson (2006) O.J. _No. 2421 (Div. Ct.), en: www.stikeman.com, accedido 10 de junio del 2009, 11h33.

PALABRAS FINALES

El camino ha sido largo, pero ha valido la pena. Llegar a la cima nos lleva a proponernos nuevos retos, incluso más difíciles que éste, que al inicio parecía inconquistable. Hemos hecho lo que pocos lo han logrado. Esta obra jurídica ha pretendido aplicar todos los conocimientos y destrezas aprendidos y aprehendidos durante los años de estudio jurídico, los ha complementado con una investigación exhaustiva, además, ha sido alimentado de un trabajo analítico profundo; asimismo, se ha descubierto que en el trabajo comparativo y propositivo están las respuestas, y que a través de la comprensión de las diversas posturas se puede llegar a una solución más eficaz frente a problemas complejos.

El mayor aporte que, espero, contribuya este esfuerzo intelectual es, precisamente, permitir un superior acervo cognoscitivo, tanto de las leyes, como de la jurisprudencia, como de la doctrina y del derecho comparado, de principios generales del derecho, y de la historia del Derecho sobre el tema del enriquecimiento injustificado o sin causa dentro de la teoría de las obligaciones. Es un trabajo completo que propone, que contrapone y sustenta posiciones claras; y sobre todo, que consigue aclarar las dudas y seguir adelante a despejar otras nuevas, un trabajo que motiva y satisface todo el sacrificio puesto en él, toda la dedicación, tiempo, esfuerzo, sufrimiento, angustias, sabiduría, inteligencia y fe, incluso desde su planeación.

Todo el conocimiento, análisis y propuestas establecidas en este tratado jurídico, deberán servir, no sólo para un ejercicio académico y teórico sobre un tema jurídico, dicho sea de paso con el reconocimiento debido, sino ser una adecuada contribución para la sociedad; es decir, no es solamente el hecho de creación doctrinal, es la demostración de las capacidades y además del deseo de entregar a la comunidad universitaria y académica una fuente de consulta de interés y referencia apropiadas y que sirva de motivación para más profundos trabajos investigativos sobre el tema, esto debido, principalmente, a que en este tratado se ha trabajado bajo una estricta rigurosidad bibliográfica basada en estándares internacionales, que permiten a su vez ampliar el tema en las fuentes citadas.

No olvidaré nunca el primer mandamiento del Decálogo del Abogado propuesto por el jurista Eduardo Couture, el que sabiamente establece: “Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.” En base a éste principio, nunca dejaré de ser un estudioso del Derecho, toda mi vida la dedicaré a esta profesión, a esta vocación, no dejaré de proponer nuevas ideas, de analizar las antiguas, de compararlas. No dejaré de escribir, ni seré egoísta con el conocimiento, aprenderé todo cuanto pueda y enseñaré todo lo que conozca, siempre que los demás me permitan hacerlo. Sin lugar a dudas, el esfuerzo de realizar este trabajo investigativo me ha permitido romper barreras mentales, y me ha dado más fuerza para poder realizar muchas más investigaciones, como de hecho las estoy comenzando a realizar. La vida es una lucha constante contra las propias limitaciones, luchar todos los días para ser mejores y enfrentar las dificultades con altivez, decisión y fe. “Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, ¡Lucha por la Justicia!”

Es por eso que, el esfuerzo, constancia y dedicación han valido la pena y en este trabajo investigativo, nos hemos decidido a analizar, a cuestionar, a comparar, a contrastar las diferentes posturas, incluso de diversos sistemas jurídicos, de diferentes legislaciones, de posiciones doctrinarias contrapuestas, inclusive desde una perspectiva histórica; y al final, hemos podido concatenar las ideas y las propuestas, y hemos llegado a respuestas sustentadas en la lógica del Derecho, que responden a una verdad científica, pero que, sobre todo, se fundamentan en la razón. Así queda concluido este tratado jurídico, en el que hemos pretendido llenar todas las expectativas, tanto en objetivos de trabajo como en aspiraciones personales.

“SER MÁS PARA SERVIR MEJOR”

San Ignacio de Loyola


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