BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA PRODUCCIÓN CON MEJORA TECNOLÓGICA DE LIMÓN SUTIL Y MANGO EN LOS TERRENOS DE LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES “SAN SEBASTIÁN” - SECTOR CEREZAL MEDIO PIURA Y SU COMERCIALIZACIÓN AL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

José Julián Ipanaqué y Dubert Reyes Vásquez


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1.2 Marco Institucional

La Asociación de Pequeños Agricultores “San Sebastián”, es una asociación civil que se rige por el Artículo 80 y siguientes del Código Civil y por su Estatuto. Inscrita en los Registros Públicos el 26 de noviembre del año 1997 con Ficha Nº 860 del Registro de Asociaciones de Piura..

El fin supremo de la Asociación, es propiciar el trabajo y que sus asociados alcancen el bienestar social, económico y su realización plena. Sirviendo como agente dinámico de la consecución de una sociedad justa y solidaria.

La asociación está conformada por once (11) socios, los que poseen un promedio de 3.5 hectáreas cada uno, haciendo un total de 40 hectáreas de terrenos agrícolas que están ubicados en el Medio Piura, en la margen derecha del río Piura, Sector Cerezal, irrigados por el canal 52.8 I (próximos a la Hidroeléctrica de Curumuy). Pertenecen al Proyecto Especial Chira Piura jurisdicción del Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

Los terrenos agrícolas de la Asociación fueron adjudicadas a los agricultores mediante la modalidad de transferencia al sector privado en calidad de compra - venta.

1.3 Marco Legal

1.3.1 El Impuesto a la Renta es de solamente 15%.

1.3.2 Exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

1.3.3 Del régimen laboral y de la seguridad social, será de 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador.

1.3.4 Ley de la promoción a la agroindustria Nº 27360, ley que promueve las normas de promoción del sector agrario. Las exportaciones tienen derecho a devolución del impuesto a las ventas (I.G.V, conocido a nivel internacional como impuesto al valor agregado) del 19% por la adquisición para el proceso productivo y venta, y también recuperar el 5% del valor FOB de la factura comercial.

Norma Legal Descripción

Ley de Promoción No. 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO (Pub. 30 de Octubre 2000). La actividad Agroindustrial es prioritaria, se ha declarado de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, con total respaldo político, legal y tributario.

1.3.5 Ley General de Aduanas: aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809 y modificada por el Decreto Nº 951 con su publicación el 03.02 .2004, brinda un marco de mejoras favorables en materia de facilitación del comercio internacional y nacional. Cabe destacar que el régimen de restitución de derechos arancelarios Drawback, es un incentivo al exportador peruano promocionando la exportación en el Perú.

1.3.6 Ley Nº 28585 que declara de necesidad y de utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general.

1.3.7 Reglamentación del Sistema Portuaria Nacional: dicha ley establece y promueve la modernización e inversión de la infraestructura portuaria en el Perú, así como la regulación de las concesiones y delimitación de competencias de los principales agentes e instituciones involucradas.

1.3.8 Resolución Directoral Nº 28-2006-AG-SENASA-DSV- Manual de Procedimientos para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas Cítricos destinada a la exportación a los EE.UU. Lima 4 de agosto del 2006.

1.3.9 Clasificación Productiva Sectorial

La actividad agrícola, se encuentra ubicados en el sector Agricultura, ganadería, caza y selvicultura, con el Código 0113 (Ver Anexo Nº 01) según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

1.3.10 Normas Técnicas Peruanas:

1.3.10.1 NTP011.006:2005

Esta norma establece los requisitos que deberá cumplir el Limón Sutil en estado fresco y destinado para el consumo humano.

Se aplica a todas las variedades de limón sutil Citrus aurantifolia (Christmann) de la familia de los rutaceae que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasados. Se excluye los limones destinados a la elaboración industrial.

Se aplica a todas las variedades comerciales de mangos obtenidos de Mangifera indica L., de la familia de las Anacardiáceas, que habrán de suministrarse fresco al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los mangos destinados a elaboración industrial.


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