BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSIDAD CULTURAL: CIUDADANÍA, POLÍTICA Y DERECHO

María Teresa Ayllon Trujillo y otros




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Los estímulos fiscales y la ley del impuesto sobre la renta

La actividad de fomento y promoción fiscal se ha establecido a través de exenciones y subsidios, ambas son dos figuras jurídico-tributarias de manera similar. El subsidio viene a ser una variante de la exención, la exención es una eliminación total de la regla general de causación del tributo, el subsidio implica una eliminación parcial. Si bien es cierto que nuestro artículo 28 Constitucional prohíbe las exenciones, este ordenamiento constituyen el fundamento de ellas, pues aunque resulte confuso de entender, debemos aclarar que el espíritu del legislador fue la de prohibir las exenciones otorgadas a título personal y no así con las de carácter general, . Con la reforma del Artículo 28 de nuestra Constitución establece en el primer párrafo la posibilidad de exenciones en los términos que regulan las leyes secundarias y en última instancia el otorgamiento de subsidios para actividades prioritarias. Existe otro mecanismo legal, los llamados estímulos interconstruidos , se les denomina de esa manera debido a que se establecen en cada ley de impositiva, no requieren una disposición adicional o reglamentaria. Un ejemplo de este tipo de estímulos en nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta es la depreciación inmediata (Art. 220 LISR) y las deducciones especiales como son las establecidas en el Artículo 10 aplicable a quienes realizan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas tendrán derecho a una reducción en su impuesto sobre la renta del 32.14% de conformidad con el penúltimo párrafo de este ordenamiento. El Gobierno Federal estimula a los contribuyentes que hayan invertido en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología dirigidos al desarrollo de nuevos productos, materiales o procesos. Este camino busca incentivar y promover el crecimiento y la competitividad de las empresas, los beneficios están fundamentado en el Artículo 219, el estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones comparables en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como los gastos en formación de personal de investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos, realizados en el ejercicio. El crédito se aplica al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o su remanente durante 10 años en declaraciones anuales a partir de que fue otorgado; el requisito para obtenerlo es invertir en el desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios e inscribirse en el registro de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Pudiera verse como contradictorio que por un lado se busque generar prácticas en las empresas a través de tecnologías limpias pero por otro lado son menos los incentivos fiscales que para ello se aplican, mas sin embargo el fondo real es disminuir las desgravaciones fiscales para incrementar los precios de los productos altamente contaminantes que dañan nuestro medio ambiente.

Conclusiones

Los instrumentos económicos para la protección al medio ambiente son uno de los medios para lograrlo pero para cumplir su cometido se requiere una integración efectiva entre políticas económicas y ambientales. El sustento jurídico nuestro país en materia ambiental es basta mas sin embargo su aplicación es la que consideramos no se respeta en pleno sentido; una opción viable para mejorar nuestra condición son los instrumentos fiscales diseñados para la preservación y conservación del medio ambiente y deben contener perfectamente definido el objetivo que persiguen, que deben ser el incremento de la recaudación y la generación de incentivos que modifiquen el comportamiento, en este último caso la base gravable debe estar íntimamente vinculada con el problema ambiental que se busca mitigar y deben ser cuantificables en unidades económicas el daño ambiental que generan. Es importante aclarar que con la creación de los tributos ambientales no se pretende en forma directa buscar la protección del medio ambiente, ni tampoco que el destino de esos recursos sea tal cometido, pues estaremos generando una conducta correctiva, sino que se debe tener presente que el fin principal del tributo es el recaudatorio, es decir, generar ingresos al Estado y como fin secundario buscar la preservación del medio ambiente, creando una conciencia en la sociedad sobre los cuidados que debemos tener sobre los recursos naturales para lograr el desarrollo sustentable. Pero para que estas medidas resulten verdaderamente efectivas no deben implicar una carga impositiva mayor para los contribuyentes sino que se busque la manera sustituir aquellas que no cumplen con su cometido y que solo limitan el crecimiento económico, de esta manera no los sentirán como una carga adicional y tendrán una actitud positiva de cooperación para su aplicación por el sentido que tienen hacia el medio ambiente. Otra opción es generar más impuestos indirectos que castiguen directamente la producción y el consumo de los productos altamente contaminantes, afectando únicamente a quienes desarrollen esas actividades, desmotivando de esa manera su consumo y su producción y en consecuencia estaremos preservando el medio ambiente.

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Páginas de internet consultadas

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2. http:/es.wikipedia.org/wiki/Informe_Brundtland


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