BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

David Francisco Camargo Hernandez




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7. DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR

• La sanción por el retiro del salón de clases será impuesta por el profesor.

• Las sanciones de amonestación verbal o escrita serán impuestas por el Decano de la respectiva facultad.

• La prueba académica disciplinaria la impondrá el Vicerrector Académico o quien haga las veces.

• La cancelación de la matrícula será impuesta por el Rector.

• La suspensión del derecho a grado será impuesta por el Consejo Directivo de la Universidad.

8. DEL PROCEDIMIENTO

La investigación para imponer sanciones disciplinarias se adelantará así:

• El Decano o Director del Programa o curso abrirá la respectiva investigación dando traslado del informe al estudiante que incurrió en la falta, para que formule sus descargos y aporte las pruebas pertinentes.

• Practicadas las pruebas solicitadas por el estudiante y las que considere necesarias para establecer los hechos, se tomará la determinación a que hubiere lugar.

• Si se trata de hechos que puedan constituir faltas que ameriten sanción con prueba académica disciplinaria, cancelación de matrícula o suspensión de derechos de grado, el informe será remitido al Vicerrector Académico o quien haga las veces, para lo de su competencia o envíe la documentación a la autoridad correspondiente para que imponga la sanción respectiva.

• Las sanciones se notificarán personalmente al afectado dentro del término estipulado por la Institución posterior a la expedición de la misma.

• Si la notificación no se pudo realizar personalmente en el tiempo estipulado, la sanción se fijará en la cartelera de la respectiva facultad por el término señalado por la Universidad y una vez vencido se entenderá que la sanción ha sido notificada.

• Las sanciones de retiro del aula y amonestación verbal serán impuestas sin actuación previa.

9. DE LOS RECURSOS

• Contra las sanciones de retiro del aula de clases y amonestación verbal o escrita no procede recurso alguno.

• Contra la sanción de prueba académica disciplinaria procede el recurso de reposición ante el Vicerrector Académico o quien haga las veces y de apelación ante el Rector.

• Contra las sanciones impuestas por el Rector o el Consejo Directivo de la Universidad procede solo el recurso de reposición ante la autoridad que lo profirió.

• Los recursos deben interponerse por escrito en el tiempo estipulado por la Universidad posterior a la notificación.

10. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

La ley disciplinaria se aplicará a los estudiantes cuando estos incurran en faltas disciplinarias en la Institución.

Toda Universidad debe tener una Comisión de ÉTICA, conformada por quienes son sus protagonistas con el firme propósito de inculcar permanentemente los valores y principios que guíen a los estudiantes hacia una formación profesional con vocación de servicio.

La humildad y la dignidad deben significar para el estudiante su mayor orgullo, permitiendo ajustar su conducta a las normas que están


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