BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESPECIFICACIONES DE LA REGULACIÓN JURÍDICA EN CUBA

Walter Marrero Ballester y Yoannis Ballester Toranzo




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2.2.5 Acuerdo No 5790 del CECM de 2006.

El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó el 17 de octubre de 2006 este acuerdo que faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para implantar el Plan de Acción Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad. En el desarrollo de nuestra investigación se manifestaron preocupaciones sobre los temas en cuanto a la Seguridad Social ya que en varios centros laborales entrevistados del municipio de Holguín se nota la accidentabilidad que causan lesiones que se comporta de forma sinusoidal, lo que demuestra que las acciones preventivas son insuficientes y deficientes, también se manifiestan en las visitas efectuadas que son insuficientes las pensiones recibidas atendiendo las necesidades económicas manifestándose en los cuatro municipios visitados. En cuanto a las ayudas técnicas las distribuciones de camas fowler con colchones, sillones de ruedas, y otros equipos no abastecen las demandas así como el déficit existente de especialistas en reparaciones, cuestión que ocurre en Banes, Antilla y Báguanos. En cuanto al cumplimiento de la transportación para personas discapacitadas se comprobó en la investigación que no se cumple lo estipulado a las capacidades de transporte y descuentos en los ómnibus de ASTRO y TRANSPHOL en el municipio de Banes.

En cuanto a la rehabilitación se manifiestan necesidades de equipos AUDIX y faltan tratamientos de estimulación temprana dirigida a los niños con deficiencias auditivas y a sus familias, además de un error de organización por parte de las autoridades del MINSAP en los municipios investigados, en cuanto a las salas de pediatría que generalmente se encuentran en los pisos superiores de Hospitales y Policlínicos. Otros de los aspectos observados es las prestaciones en especies que no alcanzan sufragar las necesidades y el incumplimiento de la Resolución 5/2000 del Instituto Nacional de la Vivienda sobre el 2% de rehabilitación e inversiones de las viviendas para las personas con discapacidad.

Estos son varias limitaciones que hoy persisten y frenan el desarrollo del Plan de Acción Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad, por lo que se hace necesario un análisis objetivo de cada problemática que dificultan el cumplimiento de la política trazada por el país.

2.3Labor del Fiscal como fiel velador de la legalidad socialista.

La Fiscalía General de la República como órgano del Estado encargado del control y la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del estado, entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos, tiene entre sus objetivos el de proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses, y procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada.

Entre sus funciones encaminadas a cumplir tales objetivos, le atribuye al Fiscal la facultad de asumir en procesos civiles, de familia y en cualquier otro, la representación de personas incapaces que carezcan de representante legal o cuando los intereses de éste sean contrapuestos al del incapaz. Como representante legal de las personas declaradas judicialmente incapacitadas para dirigir sus funciones y regir su conducta, le corresponde al mismo fiscal promover la institución de un tutor legal.

Su función de velador de la legalidad le viene impuesta en el artículo 127 de la Constitución de la República y en el artículo 8 de la Ley 83 “De la Fiscalía General de la República” y su Reglamento, encontrándose instrumentada la intervención de la Fiscalía en representación de los menores de edad, ausentes o incapaces en la Instrucción No. 11 del Fiscal General. No obstante la representación del Fiscal a los discapacitados se encuentra preceptuada en el artículo 60 del Código Civil cuando se trata de la labor de un representante ante los actos jurídicos de estas personas, el artículo 140 y 141 del Código de Familia en los casos de tutelas, y el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.

El Fiscal es el que con mayor fuerza e integridad verifica y coadyuva al cumplimiento de la normativa en su conjunto, dada la personalidad que tiene acreditada por las funciones que le vienen impuestas legalmente, correspondiéndole controlar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre los discapacitados acogidos a las normas vigentes, por lo que en nuestro país es el representante del Estado encargado del cumplimiento de la función legal y social.

Estas funciones específicas atribuidas al Fiscal como máximo velador de la legalidad, le permiten desempeñar el papel fundamental dentro de todo el sistema de control y supervisión de la protección de las personas con discapacidad, correspondiéndole también al Fiscal el control de los centros que atienden a las personas discapacitadas.

El Fiscal Municipal que atiende la esfera de Protección de los Derechos Ciudadanos le corresponde atender todas las quejas y peticiones hechas por los ciudadanos y dentro de estos a los discapacitados, por violaciones de sus derechos y garantías que le otorga la ley. Somos del criterio que se hace necesario en todas las esferas de la pública y social no solo de una campana de sensibilización sino también una norma sanción para las personas naturales y jurídicas que violan los derechos y garantías de las personas discapacitadas.

2.4 Análisis de los resultados de los instrumentos aplicados en la investigación.

Para el análisis de los resultados de estos instrumentos se hace necesario vincular los mismos con las limitaciones que presentan los Instrumentos Jurídicos que regulan los derechos y garantías de las personas con discapacidad en Cuba, pues sobre ellas se ha dirigido la fundamentación y objetivo del trabajo.

Se utilizó la observación científica, como fuentes orales encuestas y entrevistas, tomándose los escenarios de las Asociaciones de discapacitados, encuestas a Abogados especialistas en la materia de Derecho Civil y Familia, y las entrevistas se extendieron hasta los puestos de trabajo de los Directores del MTSS que a la vez son Coordinadores de CONAPED, Historiadores, Trabajadores Sociales encargados de la atención a las personas discapacitadas, Jefes de departamentos de Trabajo Social y Adulto Mayor del MINSAP, obreros de estas instituciones y Fiscales Municipales.

Los Instrumentos fueron aplicados de la siguiente forma: Se aplicaron 21 encuestas a profesionales del derecho en el ejercicio de su profesión, de ellos 5 Jueces y 16 Abogados. (Ver anexo 2).

Se entrevistaron 4 Fiscales y 28 no profesionales del Derecho en el ejercicio de sus funciones, de ellos 4 Directores del MTSS, 4 Historiadores, 4 Trabajadores Sociales encargados de la atención a las personas discapacitadas, 4 Jefes de departamento de Atención Social y Adulto Mayor del MINSAP y 12 obreros de estas instituciones. (Ver anexos 6, 7, 8, 9, 10,11).

Se tuvo en cuenta la observación científica de tipo no participante realizada por los investigadores en cada uno de los Municipios antes referidos. (Ver anexo 1).

En cuanto a la existencia de locales para el desempeño de las Asociaciones se pudo apreciar que el 70% de estos no constan con áreas para la atención y complementación educacional, cultural y recreativa para estas personas. Las encuestas aplicadas corroboran tal afirmación toda vez que el 90% de los entrevistados se refirieron a esta necesidad.

En relación a las condiciones materiales se observó que la mayor parte de las personas con discapacidad, presentan una insuficiente vestimenta y calzado de vestir, aseo personal entre otros medios lo que se confirmó con las entrevistas realizadas a trabajadores Sociales, a los jefes de los departamentos de Atención Social del MINSAP en cada territorio y obreros de estas instituciones; el 100% manifestó que no existe un mecanismo en ley para la entrega sistemática de ropa, calzado de vestir y aseo personal solo cuando las condiciones previstas en la Asistencia Social la presentan. Se manifestaron posiciones semejantes en cuanto a las ayudas técnicas las que no dan abasto a las necesidades actuales de sillas de ruedas, camas flower y colchones y en igual medidas el sistema de reparaciones de equipos. Respecto a las pensiones de la Seguridad Social el 100% de los entrevistados declararon que era insuficiente pues no está acorde con las necesidades económicas actuales.

En relación al acceso al empleo se comprobó la existencia de jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad y por padecer de discapacidades no han podido emplearse atendiendo que existen limitaciones por sus condiciones; específicamente en el municipio de Antilla no existen talleres de empleo ni locales para las Asociaciones, se ve la necesidad de trabajar en este sentido. El 75% de los entrevistados consideraron que la ley debe ser más expresa al regular la creación de dichos talleres en todos los territorios y prestarle a los mismos una atención priorizada.

De los 21 encuestados (5 jueces y 16 abogados), 5 personas que representan el 24% expresó conocer la existencia de leyes que amparasen a las personas discapacitadas antes del triunfo de la Revolución, 15 que representan el 71% expresó no tener conocimiento al respecto y uno que se manifiesta como el 5 % tiene poco conocimiento. Además 16 personas (76%) expresó conocer la existencia de leyes que protegían y protegen a las personas con discapacidad después del año 1959 y 5 (24%) señaló conocer poco la legislación al respecto.

Sobre la necesidad de modificar los instrumentos legales que protegen y regulan los derechos y garantías de las personas discapacitadas, teniendo en cuenta las limitaciones antes expuestas en la Constitución de la República de Cuba, Código Civil, Código de Familia, Ley No.49/84 o Código del Trabajo y Acuerdo No.5790/06 del CECM sobre la implementación del Plan Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad; 18 profesionales que representan el 86% de los encuestados estuvieron de acuerdo en que se modificara y 3 que figuran el 14% no estuvo de acuerdo porque consideraron que nuestra legislación está acorde a los principios de protección a los derechos de estas personas, siendo no aconsejable crear una figura independiente de las diferentes legislaciones.(ver anexos 3, 4, 5)

Respecto a los entrevistados 32 personas (4 fiscales y 28 no profesionales del Derecho) 5 de ellos, que constituyen el 15 %, expresó conocer la existencia de instituciones encargadas de amparar a las personas con discapacidad antes del Triunfo de la Revolución, y el resto que atribuyen a un 85 % expresó no tener conocimiento al respecto. Además 30 individuos que son el 94 % expresó no conocer la existencia de leyes que protegían a las personas discapacitadas y 2 personas que representan el 6 % manifestó conocer legislación al respecto.

Sobre la necesidad de modificar los instrumentos legales que protegen a las personas con discapacidad, según las limitaciones antes expuestas en las diversas normativas analizadas, 29 personas, que constituyen el 91 % de los entrevistados estuvieron de acuerdo en que se modificara y 3 (Historiadores) que representan 9 % no se pronunció al respecto.

En las entrevistas y encuestas realizadas logramos probar que existe un desconocimiento parcial acerca de la existencia de normas jurídicas que protegieron a las personas discapacitadas antes de 1959. En los Municipios visitados la mayoría de los entrevistados y encuestados coinciden en afirmar la necesidad de hacer un estudio de la legislación vigente que protege a las personas discapacitadas en relación a las limitaciones ya descritas, realizar los cambios necesarios para una mejor ejecución de los mismos y proponer una ley que regula los derechos y garantías de las personas discapacitadas atendiendo la dispersión jurídica que hoy existe en nuestro país referido al tema investigado.


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