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EL FINANCIAMIENTO Y SU IMPACTO EN LAS EXPORTACIONES AGRÍCOLAS DE MÉXICO

Ángel García Pineda




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2.4 INFLUENCIA DE LA OMC EN EL OTORGAMIENTO DEL FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA

La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue establecida en 1995, sustituyo al acuerdo general sobre comercio y aranceles (GATT). Esta organización cuenta con 153 países como miembros en los cuales se encuentra México, es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Es la Organización internacional que tiene por objetivo principal la apertura del comercio en beneficio de todos.

Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

Las principales actividades de la OMC son:

 La negociación de la reducción o eliminación de los obstáculos al comercio (aranceles de importación u otros obstáculos al comercio) y acuerdos sobre las normas por las que se rige el comercio internacional.

 La administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas de la OMC que regulan el comercio de mercancías y de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio;

 La vigilancia y el examen de las políticas comerciales de sus Miembros y la consecución de la transparencia en los acuerdos comerciales regionales y bilaterales.

 La solución de diferencias entre los miembros sobre la interpretación y aplicación de los acuerdos.

 El fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos de los países en desarrollo en asuntos relacionados con el comercio internacional

 La prestación de asistencia en el proceso de adhesión de unos 30 países que todavía no son miembros de la organización.

 La realización de estudios económicos y la recopilación y difusión de datos comerciales en apoyo de las demás actividades principales de la OMC.

 La explicación y difusión al público de información sobre la OMC, su misión y sus actividades.

En la actualidad, el conjunto de acuerdos comerciales de la OMC comprende 16 acuerdos multilaterales distintos (en los que son parte todos los miembros de la OMC) y dos acuerdos plurilaterales distintos (en los que sólo son parte algunos miembros de la OMC).

Los principios fundamentales y rectores de la OMC siguen siendo la apertura de las fronteras, la garantía del principio de la nación más favorecida y del trato no discriminatorio entre los miembros, así como el compromiso de lograr la transparencia en sus actividades. La apertura de los mercados nacionales al comercio internacional, con excepciones justificables o con la flexibilidad adecuada, fomentará y favorecerá el desarrollo sostenible, mejorará el bienestar de las personas, reducirá la pobreza y promoverá la paz y la estabilidad. Al mismo tiempo, esa apertura de los mercados debe ir acompañada de políticas nacionales e internacionales racionales que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo en consonancia con las necesidades y aspiraciones de cada uno de los miembros.

Como podemos observar las principales actividades de la OMC van encaminadas a lograr un aumento del comercio entre los países, por lo que en cada uno de los acuerdos que han logrado establecer en cada reunión o rondas tienen esta finalidad. En la ronda de Doha en particular se abordó el tema de la agricultura y aquí se establecieron algunos acuerdos que afectan esta actividad.

Dicha ronda de Doha hasta la fecha ha tenido tres sedes siendo la primera de ellas en Doha, Qatar el 14 de Noviembre del 2001, aquí se establecieron los siguientes acuerdos relacionados con la agricultura o que afectan el apoyo o financiamiento del gobierno a este sector:

1.- Se acordó rechazar todo recurso al proteccionismo.

2.- Se comprometieron a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.

3.- Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud de la presente Declaración se concluirán no más tarde del 1º de enero de 2005.

En esta reunión no se trató en especial la agricultura solo aspectos muy generales, pero para la siguiente reunión que fue en Cancún, México el 01 de Agosto del 2004 se trató más a fondo el tema de la agricultura llegándose a los siguientes acuerdos:

1. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Con miras a lograr esas reducciones sustanciales, las negociaciones en este pilar asegurarán lo siguiente:

a. El trato especial y diferenciado sigue siendo un componente integral de la ayuda interna. Las modalidades que han de elaborarse incluirán períodos de aplicación más largos y coeficientes de reducción más bajos para todos los tipos de ayuda interna causante de distorsión del comercio.

b. Habrá un fuerte elemento de armonización en las reducciones efectuadas por los miembros desarrollados. Concretamente, los niveles más altos de ayuda interna permitida causante de distorsión del comercio serán objeto de recortes más profundos.

c. Cada uno de esos miembros efectuará una reducción sustancial del nivel global de su ayuda causante de distorsión del comercio a partir de los niveles consolidados.

d. Además de ese compromiso global, la Medida Global de la Ayuda para la producción agropecuaria (MGA) total final consolidada y los niveles de ayuda (minimis) permitidos serán objeto de reducciones sustanciales y, en el caso del compartimento azul, quedarán sujetos a un tope, como se especifica en estos acuerdos, con objeto de lograr resultados que sean coherentes con el objetivo de reforma a largo plazo. Toda aclaración o elaboración de normas y condiciones para regular la ayuda causante de distorsión del comercio tendrá esto en cuenta.

2. El nivel de base global de toda la ayuda interna causante de distorsión del comercio, medido por la MGA Total Final Consolidada, más el nivel de minimis permitido y el nivel infra acordado para los pagos del compartimento azul, se reducirá con arreglo a una fórmula estratificada. Conforme a esa fórmula, los Miembros que tengan mayores niveles de ayuda interna causante de distorsión del comercio harán mayores reducciones globales con objeto de llegar a un resultado armonizador. Como primer tramo del recorte global, en el primer año y durante todo el período de aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento de la suma de la MGA Total Final Consolidada más el nivel de minimis permitido más el compartimento azul al nivel determinado.

3. La ulterior negociación de esta fórmula estratificada se orientará por los siguientes parámetros:

a. Este compromiso se aplicará como compromiso global mínimo. No se aplicará como límite máximo para las reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio en el caso de que las fórmulas separadas y complementarias que se elaboren para la MGA Total, el nivel de minimis y los pagos del compartimento azul impliquen, tomadas en su conjunto, un recorte más profundo de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio para un determinado Miembro.

b. La base para medir el componente del compartimento azul serán los pagos del compartimento azul existentes durante un período representativo reciente que se acordará o el tope establecido en estos acuerdos, si éste fuera más alto.

4. Para lograr reducciones con un efecto armonizador:

a. La MGA Total Final Consolidada se reducirá sustancialmente, conforme a un enfoque estratificado.

b. Los Miembros que tengan una MGA Total más alta harán mayores reducciones.

c. Para evitar la elusión del objetivo del Acuerdo mediante transferencias de ayuda interna no modificada entre distintas categorías de ayuda, las MGA por productos específicos quedarán sujetas a un tope establecido en su respectivo nivel medio con arreglo a un método que se acordará.

d. Las reducciones sustanciales de la MGA Total Final Consolidada darán lugar a reducciones de algunas ayudas por productos específicos.

5. Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

6. Las reducciones del nivel de minimis se negociarán teniendo en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. Estarán exentos los países en desarrollo que asignen casi toda la ayuda de minimis a los agricultores de subsistencia y pobres en recursos.

7. Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

8. Los Miembros reconocen la función que el compartimento azul desempeña en la promoción de las reformas de la agricultura. Habida cuenta de ello, el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo se revisará para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:

• Pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción:

• si se basan en superficies y rendimientos establecidos e invariables; o

• si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable; o

• si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas establecido e invariable

• Pagos directos que no requieren producción:

• si se basan en bases y rendimientos establecidos e invariables; o

• si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizarán con respecto a un número de cabezas establecido e invariable; y

• si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable.

9. Se negociarán los criterios expuestos supra, junto con criterios adicionales. Tales criterios asegurarán que los pagos del compartimento azul causen menos distorsiones del comercio que las medidas comprendidas en la MGA, en el entendimiento de que:

• Cualquier criterio nuevo tendrá que tomar en cuenta el equilibrio de derechos y obligaciones en el marco de la OMC.

• Cualquier criterio nuevo que se acuerde no tendrá el efecto contraproducente de anular las reformas en curso.

10. La ayuda del compartimento azul no excederá del 5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola de un Miembro en un período histórico. El período histórico se establecerá en las negociaciones. Este límite máximo se aplicará a cualquier usuario efectivo o potencial del compartimento azul a partir del comienzo del período de aplicación. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio, se dará alguna flexibilidad sobre una base que se acordará para asegurar que ese Miembro no se vea obligado a hacer un recorte totalmente desproporcionado.

11. Los criterios del compartimento verde se examinarán y aclararán con miras a asegurar que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o los tengan a lo sumo en grado mínimo. Ese examen y esa aclaración tendrán que asegurar que los conceptos básicos, los principios y la eficacia del compartimento verde se mantengan y tomen debidamente en cuenta las preocupaciones no comerciales. La mejora de las obligaciones en materia de vigilancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en el párrafo 48 infra será especialmente importante en lo que respecta al compartimento verde.

12. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación con miras a su remoción progresiva”. Como resultado de las negociaciones, los Miembros convienen en establecer modalidades detalladas que aseguren la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente para una fecha final creíble.

13. Para la fecha final que se acordará se eliminará lo siguiente:

a. Las subvenciones a la exportación según se consignan en las listas.

b. Los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de más de 180 días.

c. Los términos y condiciones relativos a los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos que no estén en conformidad con las disciplinas que se acordarán. Estas disciplinas abarcarán, entre otras cosas, el pago de intereses, los tipos de interés mínimos, los requisitos en materia de primas mínimas y otros elementos que puedan constituir subvenciones o distorsionar de otro modo el comercio.

d. Las prácticas que distorsionan el comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras, incluida la eliminación de las subvenciones a la exportación que conceden o que se les conceden, la financiación estatal y la garantía de las pérdidas. La cuestión de la utilización futura de los poderes monopolistas será objeto de ulteriores negociaciones.

e. El suministro de ayuda alimentaria que no esté en conformidad con las disciplinas operacionalmente eficaces que se acordarán. El objetivo de esas disciplinas será evitar el desplazamiento del comercio. La función de las organizaciones internacionales en lo que respecta al suministro de ayuda alimentaria por los Miembros, con inclusión de las cuestiones humanitarias y de desarrollo conexas, se abordará en las negociaciones. La cuestión del suministro de ayuda alimentaria exclusivamente en forma de donación total también se abordará en las negociaciones.

Compatibles con consideraciones de confidencialidad comercial.

14. Los compromisos y disciplinas a que se hace referencia esta declaración se aplicarán de conformidad con un calendario y modalidades que se acordarán. Los compromisos se aplicarán en tramos anuales. Su escalonamiento tendrá en cuenta la necesidad de cierta coherencia con las medidas de reforma interna de los Miembros.

15. La negociación de los elementos de estos acuerdos y su aplicación asegurarán que los Miembros asuman compromisos equivalentes y paralelos.

Como podemos ver en esta reunión en Cancún se a bordo de manera significativa el tema de la agricultura y se tomaron decisiones que parecieran son muy drásticas para este sector, pero todo con la finalidad de lograr un beneficio principalmente para los países en desarrollo, pero demos saber que estas medidas no siempre logran los objetivos para lo que fueron creadas y al contrario pueden llevarnos a un perjuicio.

Hubo otra reunión de los miembros de la OMC para esta ronda de Doha el 18 de Diciembre del 2005 en Corea, donde se lograron los siguientes acuerdos referentes a la agricultura:

1. Se reafirmaron las declaraciones y decisiones que se adoptaron en Doha.

2. Se convino en asegurar la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación, y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente que ha de completarse para fines de 2013.

Esto se logrará de una manera progresiva y paralela, que ha de especificarse en las modalidades, de modo que una parte sustancial se realice para fines de la primera mitad del período de aplicación. Hay una convergencia emergente sobre algunos elementos de las disciplinas relativas a los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos.

Las disciplinas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, empresas comerciales del Estado exportadoras y ayuda alimentaria se completarán el 30 de abril de 2006 a más tardar como parte de las modalidades, con inclusión de disposiciones apropiadas en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

3. Por lo que se refiere a los otros elementos del trato especial y diferenciado, se tomo nota en particular del consenso que existe en el marco respecto de varias cuestiones en los tres pilares, a saber, la ayuda interna, la competencia de las exportaciones y el acceso a los mercados, y de que se han hecho algunos progresos sobre otras cuestiones relativas al trato especial y diferenciado.

Como podemos ver en estos acuerdos se apoya lo establecido en reuniones anteriores y se ponen plazos para hacer cumplir cada acuerdo.

Estos acuerdo si bien es verdad que han provocado o ayudado en el aumento de las exportaciones agrícolas de muchos países, también han provocado que otros muchos países no aumenten sus exportaciones, ya que estos son obligados a retirar toda clase de ayuda a la producción y comercialización en dicho sector, por lo que muchos productores que eran apoyados ahora ya no son o serán apoyados debido a estos acuerdos establecidas en la OMC.


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