BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MODELO ECONÓMICO MUNDIAL Y LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Marco Antonio Muñoz Guzman


 


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4.1. IMPUESTOS AMBIENTALES SOBRE EMISIONES Y PRODUCTOS

Una vez que se ha determinado cual será la materia gravada, el hecho imponible, el método de estimación de la base y el vínculo con el problema ambiental, se dará paso a determinar la estructura de la imposición ambiental, de esto resulta que los impuestos de que tratamos se pueden clasificar en: impuestos sobre emisiones (utilizan métodos directos de estimación de la base imponible, definiendo una buena relación entre el hecho fiscalmente observado <hipótesis normativa> y la conducta ambiental negativa) y sobre productos (utilizan métodos indirectos u objetivos para el cálculo de la base imponible diferenciándose en cuanto a que si el daño ambiental se genera en el proceso productivo o en el consumo final ).

Dentro de Los tipos impositivos observamos que la tarifa de un impuesto ambiental puede ser definida considerando el criterio de la eficiencia económica (también conocida como impuestos Pigouvianos y coste-económicos), o según la cantidad de contaminación emitida, luego entonces tenemos a los siguientes tipos impositivos:

1. Tipo único para todos los contaminadores: Garantizan la adecuada distribución de responsabilidades de descontaminar entre los agentes contaminantes, además de facilitar la aplicación o gestión de los impuestos ambientales .

2. Tipo variable entre contaminadores según su localización: Dentro de ésta hipótesis tenemos que los contaminadores que ocasionen mayores efectos ambientales negativos deben enfrentar mayores tipos impositivos y viceversa, sin embargo, ésta hipótesis genera elevados costes de cálculo y administración.

3. Tipo variable según el nivel de emisiones: Se introducen para potenciar una mayor aceptación social del impuesto, con la pretensión de proteger a los sectores económicos clave, esto traería como consecuencia la vulneración de diversos principios no sólo de derecho ambiental, sino del derecho en su versión más genérica, independientemente de una distribución inadecuada de responsabilidades entre los agentes contaminantes .

4.2. LA EFECTIVIDAD AMBIENTAL Y FISCAL DE LOS IMPUESTOS AMBIENTALES.

Dentro de este rubro debemos hacer la distinción a la capacidad de gestión administrativa (debemos observar que los impuestos ambientales sobre productos con tipos geográficamente uniformes ofrece una mejor perspectiva administrativa que los tipos impositivos variables, ya que los primeros son más baratos de gestionar y tienen por lo tanto un nivel de efectividad fiscal superior) y a la consecución de la incidencia deseada (relacionado también con la efectividad fiscal ya que si se quiere que se haga una modificación a un determinado proceso productivo, convendrá que el diseño verse sobre alguna etapa del proceso productivo) .

La afectación de la recaudación ambiental. Debemos estar conscientes de que los impuestos ambientales pueden tener o no un destino predeterminado dentro del presupuesto público, lo cual genera que se tengan:

1. Impuestos ambientales afectados: La recaudación tiene una aplicación prefijada a un determinado objetivo ambiental, es decir, la afectación se relaciona al gasto–ingreso acentuando el carácter ambiental del impuesto .

2. Impuestos ambientales no afectados: En éstos, la recaudación ambiental obtenida podría utilizarse con objetivos de reforma fiscal, lo cual tendría objetivos netamente recaudatorios dejando de lado los objetivos ambientales .


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