BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE ARGENTINA Y VENEZUELA (2003-2008). EL IMPACTO SOBRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Mariano Roark


 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (189 páginas, 2.08 Mb) pulsando aquí

 


4.4 El marco legal nacional: art. 124 de la Constitución Nacional

En lo que respecta a la normativa nacional, la posibilidad de realizar gestiones provinciales en el campo de las relaciones internacionales en general, y del comercio exterior en particular, se estableció formalmente en 1994, tras la Reforma de la Constitución Nacional.

Una de las novedades más importantes que impuso dicha revisión al ordenamiento jurídico nacional consistió en la incorporación de una serie de mandatos tendientes al fortalecimiento del sistema federal. En este sentido, de acuerdo con Carabajal y Gasol “la reforma de la Constitución Nacional de 1994, tiene entre sus otros propósitos, modificar el predominio de la centralización que se ha venido cristalizando, al fortalecer las atribuciones de las provincias” (Carabajal-Gasol, 2008:51).

En el campo de las relaciones exteriores, dicho propósito se materializó en la incorporación del artículo 124, cuyo contenido definitivo es el siguiente: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto” (Constitución Nacional, 1994).

Antes de 1994, como reflexiona el ministro Salviolo, “la Constitución no preveía expresamente competencias internacionales a favor de las provincias. La práctica o la conducta de parte de numerosas autoridades provinciales, en la búsqueda de satisfacer las necesidades locales, además de lo propugnado por parte de la doctrina, condujo a nuestras provincias a avanzar en la celebración de convenios internacionales. Debe recordarse que, para esa corriente de opinión, dichos instrumentos no entraban en contradicción con la Constitución Nacional en tanto no versaran sobre temas de competencia reservada al gobierno federal” (2005: 116). Asimismo, agrega que “La Reforma constitucional de 1994 vino a poner a punto la actividad provincial, actualizando el marco jurídico y delimitando la facultad de celebrar convenios internacionales, plasmando de esa manera las discusiones doctrinarias previas” (Salviolo, 2005: 116). Efectivamente, la restricción a tal facultad opera a través de la sujeción a cuatro limitaciones establecidas en el propio texto constitucional en análisis, a saber:

• Que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación;

• Que no afecten facultades delegadas al gobierno federal;

• Que no afecten el crédito público de la Nación; y

• Que se celebren con conocimiento del Congreso Nacional.

De esta manera, la inclusión del artículo 124 en la Constitución, al otorgar a las administraciones provinciales la facultad de celebrar convenios internacionales y, por tanto, al incorporar expresamente el ámbito externo para la actuación de las provincias, hizo efectivo su reconocimiento formal como actores subnacionales facultados para realizar gestión internacional.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles