BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Emiliano Mansilla Pizá


 


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D. CLASIFICACIÓN

Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse desde diversos puntos de vista a saber:

• Atendiendo a su naturaleza;

• Por razón de la causa; y,

• Formas especiales de adquisición del derecho de propiedad.

1. Formas de Adquirir la propiedad atendiendo a su naturaleza.

Estas, se clasifican a su vez en adquisiciones:

A título universal y a título particular;

Primitivas y derivadas; y,

A título oneroso y a título gratuito.

a. Adquisiciones a título universal y a título particular.

Las adquisiciones a título universal son aquellas que por su ejecución permiten la transmisión del conjunto de bienes como una masa universal; es decir, incluye no solo los derechos de propiedad sobre los bienes sino las obligaciones contraídas por quien transmite los bienes, lo que hace se convierta en la transmisión de un activo y un pasivo.

Las adquisiciones a título particular son aquellas en las que solo se transmite una parte de la universalidad de los bienes, tal como sucede en los legados en los que solo se transmiten uno o varios bienes determinados sin dejarse la carga de alguna obligación.

b. Adquisiciones primitivas y derivadas.

Las adquisiciones primitivas son aquellas en las que el bien cuya propiedad se transmite no pertenecía a persona alguna o se desconoce su propietario, es decir, se trata de bienes mostrencos o vacantes que al recibirlos el adquirente no lo hace de quien ejerce la titularidad de la propiedad sobre el mismo, ya que no existe, por lo que pasa a convertirse en el primer propietario.

Este tipo de adquisición puede observarse en la ocupación en la que el poseedor del bien ejercita la posesión con el objeto de que se le reconozca el dominio sobre el mismo, es decir, con el deseo de adquirirlo, y al no tener dueño el bien, se convierte en el primer propietario. También se encuentra la adquisición primitiva, en la accesión, figura jurídica que mas adelante estudiaremos. En esta forma de adquirir la propiedad, no hay transmisión de un patrimonio a otro.

Las adquisiciones derivadas a diferencia de las primitivas, son aquellas que la adquisición del bien presupone la existencia de un propietario, si existe transmisión de un patrimonio a otro, ya que la cosa objeto de la transmisión del derecho de propiedad se encuentra en el patrimonio de quien lo transmitirá. Como ejemplo de éstas, podemos mencionar la compraventa, herencia, etc.

c. Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito.

Los modos de adquirir la propiedad a título oneroso, son aquellos en que el adquirente del bien cuya propiedad se transmite, se obliga a pagar una contraprestación determinada consistente en la entrega de dinero, bienes, la prestación de un servicio, dejar o abstenerse de hacer algo o permitir que algo se haga, es decir, se obliga a entregar una contraprestación consistente en un dar, hacer, no hacer o tolerar, a cambio de que se le entregue en propiedad dicho bien. Como ejemplo de adquisiciones de este tipo, podemos mencionar los contratos de compraventa, la permuta, etc.

Los modos de adquirir la propiedad a título gratuito, son aquellos en los que al adquirente del derecho de propiedad, no se le exige contraprestación alguna por la entrega en propiedad del bien objeto de la adquisición. Este modo de adquirir la propiedad, puede ser a título universal (herencia en la que se recibe no solo los derechos de propiedad sino también las obligaciones a cargo del propietario del mismo) y a título particular (legado en el que solo se entregan bienes en particular).

2. Formas de adquirir la propiedad por razón de su causa.

Estas se clasifican en:

a. Por acto entre vivos; y,

b. Por causa de muerte.

Los modos de adquirir la propiedad por acto entre vivos, son los que se dan por la celebración de actos jurídicos tales como la celebración de diversos contratos, como lo son la compraventa, la donación, la permuta, etc.

Los modos de adquirir la propiedad por causa de muerte, son las que se dan como resultado del fallecimiento del propietario de los bienes cuya titularidad se transmitirá y como ejemplo podemos señalar la sucesión testamentaria, la intestamentaria y al legado.

E. Formas especiales de adquisición del derecho de propiedad.

Puede aseverarse que estas entran dentro de alguna de las clasificaciones ya expuestas y son “el contrato, que es el medio fundamental y de mayor importancia en el derecho para transmitir el dominio, la herencia, la ley, la ocupación, la prescripción, la accesión y la adjudicación”.

Dentro de esta clasificación pueden considerarse también la expropiación y la mas nueva de todas, recientemente regulada en nuestra legislación, la llamada extinción de dominio.

Mas adelante, en el desarrollo del presente trabajo explicaremos cada una de estas formas de adquirir la propiedad.

Es de estimarse que todos los tipos de adquisición de la propiedad necesariamente caen dentro de la clasificación denominada “atendiendo a su naturaleza”, subclasificación “primitivas y derivadas” a las que ya nos referimos en el desarrollo del presente capítulo y sobre las que profundizaremos mas adelante.


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