BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Emiliano Mansilla Pizá


 


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5. Roma.

Es en Roma donde se perfeccionan ya los modos de adquirir el derecho de propiedad, estableciéndose una reglamentación más específica de la siguiente manera.

a. Concepto

Puede definirse a los modos de adquirir la propiedad como los procedimientos adoptados por el hombre para que se le reconozca como dueño de los bienes sobre los que ejerce animus domini.

b. Clasificación

Se clasifican los modos de adquirir la propiedad en originarios y derivados, señalando que los primeros son la occupatio, hallazgo del tesoro, accesio, specificatio, confucio o commixtio y separación de frutos; y los segundos la mancipatio, in iure cessio, venditio sub asta, adjudicatio, legatum per vindicationem, assignatio, traditio, usucapio y praescriptio longi temporis.

Haremos una breve explicación de cada uno de los modos de adquirir la propiedad en Roma.

c. Modos Originarios de Adquirir la propiedad como los hechos jurídicos reconocidos por la ley para que la propiedad entre en el ámbito jurídico de una persona en particular.

Concepto

Se definen como los hechos jurídicos en los que existe una relación directa con el objeto sin que exista intervención de ninguna especie con el anterior propietario si es que lo hubo y que la ley reconoce como los idóneos para que la propiedad entre en el ámbito jurídico de una persona en particular.

Estos, son:

Occupatio.

Consistía en el apoderamiento de un objeto con el deseo de apropiarse de él.

Hallazgo del tesoro.

Eran los objetos preciosos o dinero que habiendo permanecido ocultos, se ignora a quien pertenecen y por lo tanto no son identificables los herederos del propietario original. Se reguló de distintas maneras, en un principio se adjudicaba al propietario del fundo en que se encontraba, posteriormente se aplicaba el régimen de los bienes de los bienes vacantes atribuyéndose la propiedad al erario. Mas tarde se adjudicaba el cincuenta por ciento a quien lo encontraba y el otro cincuenta por ciento al estado y si se encontraba en un lugar sagrado o religioso, correspondía por entero a quien lo encontraba.

Accesio.

El propietario del bien principal lo era también de los accesorios que se incorporan a este.

Specificatio.

Era la transformación de la materia prima en algún objeto que obtenía un valor adquirido. Como ejemplo de ello, podemos mencionar la elaboración de escudos con hierro, de carruajes a base de madera y metales, etc., originándose dos corrientes, la que señala que era el artesano, obrero o artista el propietario del nuevo bien en contraposición a la que consigna que el propietario del nuevo bien lo era el dueño de la materia prima.

Confucio o commixtio.

Similar a la anterior pero con la característica de que no se da origen a un producto nuevo sino a una mayor cantidad del que ya se tenía al mezclar agua con agua, licor con licor, grano de la misma especie pero de dos parcelas diferentes, etc., lo que dio origen cuando no podían separarse las sustancias mezcladas, al régimen de copropiedad; o bien, al de condominio.

Separación de frutos.

El fruto existía como bien independiente a partir del momento en que se separa de aquél de que dependía, siendo el propietario el que legítimamente era propietario del bien principal pudiéndose beneficiar de los mismos, solo los poseedores de buena fe ya que de lo contrario nacía la obligación de reivindicar al propietario de los frutos adquiridos de mala fe.

c. Modos Derivados de Adquirir la propiedad.

Concepto.

Se definen como los hechos jurídicos en los que existe una relación directa con la persona y el antiguo dueño quien justifica la adquisición, y entonces la cosa se adquiere con los derechos y gravámenes que tuviera en manos el propietario precedente y que la ley reconoce como los idóneos para que a propiedad entre en el ámbito jurídico de una persona en particular.

Estos, son:

Mancipatio

Es una negociación de transmisión de la sociedad bajo ritos sagrados y ante la presencia de cinco testigos que debías ser ciudadanos romanos púberes. Requería de la exteriorización de la voluntad de vender por parte del vendedor antes de la celebración del acto pero nunca durante la ceremonia.

In iure cessio.

Consistía en una forma procesal creada por los sacerdotes romanos y que partía del principio de que lo que no se defiende se pierde. Se daba exclusivamente entre ciudadanos romanos ante e Preator y en la misma el comprador expresaba mediante fórmula solemne que el bien le pertenecía. En el mismo procedimiento el vendedor permanecía en silencio y ante la nula defensa, la cosa objeto del procedimiento pasaba a ser propiedad del comprador.

Venditio sub asta.

Era la venta pública de los bienes obtenidos por la legión en las batallas que escenificaban con otros pueblos. En dicha venta se colocaba una lanza que se constituía como un símbolo de propiedad de los bienes a vender.

Adjudicatio.

Consistía en la adquisición de la propiedad vía resolución del juez en un litigio divisorio, es decir, un litigio por el que se pretende dividir los bienes de una herencia o de bienes comunes.

Legatum per vindicationem.

Consistía en el conjunto de bienes que se entregaban al legatario a efecto de cumplir con la voluntad del testador. Es decir son los bienes que en vida pertenecieron a determinada persona y cuya voluntad fue transmitir su propiedad a un tercero a partir de su fallecimiento.

Assignatio.

Consistía en un acto de gobierno por el que el Estado entregaba a quien así lo determinara, bienes pertenecientes al ager publicus.

Traditio.

Esta forma jurídica era la mas importante para transmitir la propiedad de un bien y reunía dos elementos fundamentales:

La entrega del bien

La exteriorización de la voluntad de ambas partes (consentimiento) con el objeto por una parte de adquirir el bien; y, por la otra de transmitir su propiedad.

Podía ser:

Simbólica, que consistía en un acto alegórico, por ejemplo la entrega de los documentos con los que se acreditaba la propiedad del inmueble, etc.

Longa manu, que era la que se daba con un simple señalamiento para entregar un bien que se encontraba fuera del alcance visual de ambos contratantes. Como ejemplo de ello podemos señalar parcelas o bien ganado que se encontrasen fuera de la ciudad.

Brevi manu, Que consistía en el reconocimiento la propiedad de un bien a favor de quien lo poseía por parte de su propietario original.

Constitum Possessorium, que consistía en la enajenación del bien por parte de su propietario pero reservándose su propiedad 8puede decirse de esta figura que es el antecedente del arrendamiento y del comodato).

Usucapio.

Consistía en la adquisición de la propiedad mediante la posesión del bien en forma continua y prolongada. Se exigía según la Ley de las XII Tablas que poseedor tuviera el bien bajo su poder por un término de dos años si se tratare de un bien inmueble y por un año si la cosa fuere mueble.

Praescriptio longi temporis.

Era igual que la anterior pero operaba en aquellos bienes respecto de los cuales no podía operar la Uscapio, y estos eran los fundos provinciales. Se daba exclusivamente para inmuebles.


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