BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Emiliano Mansilla Pizá


 


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III. REGLAMENTACIÓN DE LA OCUPACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

A. La ocupación de inmuebles en el código civil para el Distrito Federal

Como ya lo hemos dejado referido, en la legislación civil vigente para el Distrito Federal no se reglamenta la ocupación de los bienes inmuebles ante la existencia del principio de que las tierras y aguas pertenecen originariamente al estado que se consigna en el artículo 27 constitucional, de la siguiente manera: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

No obstante lo anterior, debe considerarse como también ya se mencionó aquellos inmuebles que al ser fraccionados por un sujeto determinado los vende en lotes respecto de los que se hizo un levantamiento arbitrario y poco profesional, dándose el caso de que los nuevos propietarios luego de pensar que detentan la propiedad de un número determinado de metros cuadrados que ya han sido declarados al catastro, al realizar un nuevo levantamiento para querer construir o edificar o al efectuar un apeo y deslinde para delimitar perfectamente sus colindancias con los demás propietarios, se dan cuenta que vienen ocupando mayor número de metros cuadrados de los que pensaban que habían adquirido originalmente y respecto de los cuales pueden declarar la ocupación por no existir un propietario anterior y convertirse así en propietarios.

En este caso, al no encontrarse regulada por el código civil la ocupación, se accede a la figura jurídica de la posesión que si presupone la existencia de un propietario anterior y se requiere del transcurso de cierto tiempo para que opere la prescripción y el ocupante (para el caso concreto poseedor) se convierta en legítimo propietario.

Esta situación la consideramos como una laguna de carácter legislativo.

B. La ocupación de muebles en el Código Civil para el Distrito Federal.

Es en los capítulos II, III y V del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Civil vigente para el Distrito Federal donde se reglamenta la ocupación de bienes muebles, y ello ya lo hemos referido, analizado y expuesto en los incisos que anteceden, por lo que en obvio de repeticiones innecesarias nos remitimos a los referido en los incisos que refieren a:

1. La apropiación de bienes muebles, dentro de los que se consideran la apropiación de animales por caza y la apropiación de animales por pesca;

2. La apropiación de tesoros, dentro de los que se considera el concepto y su reglamentación en el Código Civil para el Distrito Federal; y,

3. La apropiación de aguas en las que se consideran las aguas consideradas de utilidad pública y las aguas consideradas de aprovechamiento particular o privado.


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