BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

DIVERSOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Emiliano Mansilla Pizá


 


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B. Elementos

Los elementos que constituyen la ocupación guardan entre sí una íntima relación y la carencia de uno o alguno de ellos impide que no opere la ocupación.

Los diversos tratadistas coinciden en que existen tres elementos: formal, real y personal para que se de la ocupación, a saber:

1. Elemento formal. Que es la aprehensión del bien o la cosa, es decir, es el acto por cuya virtud sometemos la cosa a nuestro dominio de una manera eficaz ostensible, para que no exista duda sobre ello. Por regla general se da una ocupación material en propia mano.

Al respecto, Carmen García Mendieta señala que este elemento al que denomina objetivo o acto material, está constituido “por la aprehensión real, o sea el apoderamiento efectivo, la toma de posesión sobre el corpus de la cosa en forma adecuada a la naturaleza de la misma”

Cabe señalar que por aprehensión material de la cosa debe entenderse no tanto como reducción in mano, cuanto a la propia efectiva disponibilidad ya que puede darse el caso de que efectivamente el bien se encuentra bajo el dominio de la persona que reclama su propiedad aunque esta no lo detente en el momento físicamente. Como ejemplo de ello podemos señalar al animal herido y puesto en condiciones de no escapar a la aprehensión, cuando no falte ya mas que el acto material de aprehenderlo.

Los hermanos Mazeaud afirman que la aprehensión del bien o la cosa que se ocupa, dan origen al corpus, es decir “al ejercicio sobre una cosa de los actos que corresponden al derecho del que se tiene la propiedad” , es decir, el corpus consiste en comportarse como propietario ejerciendo el usus, fructus y abusus.

Abundando sobre ello, Lozano Ramírez afirma que el corpus “comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa”, lo que significa que debe tenerse una disponibilidad absoluta de las cosas; que sea actual y ni esté subordinada a ninguna condición; que sea directa y sin intermediarios; y que sea exclusiva, es decir que no haya terceros que se interpongan entre el titular y la cosa.

2. Elemento Real. Que la aprehensión se haga de una cosa “nullius”. Este elemento o requisito se constituye como el esencial de la ocupación ya que si la cosa no es “res nullius” (carente de dueño o propietario) no puede siquiera hablarse de ella, toda vez que el apropiarse de ella se constituiría en la comisión de un delito y un atentado conta el derecho real de propiedad.

En este sentido es de afirmarse que la cosa objeto de apropiación debe caer dentro de uno de los siguientes tres supuestos:

a. Que nunca se haya ejercido sobre ella dominio alguno o que no presenten señales de dominio anterior.

b. Que aunque se haya ejercido dominio sobre la cosa, se ignore quien pudiera ser su dueño.

c. Cuando la cosa se convierta en un bien sin dueño como consecuencia del abandono de la misma acompañada del ánimo de desposeerse de las mismas.

3. Elemento personal. Que e aprehensor de la cosa tenga la inyección de convertirse en su propietario (animus domini). Es absolutamente necesario que quien ejerce la ocupación tenga el deseo de adquirir la propiedad el bien que se encuentra bajo su domino (voluntad adquisitiva)

Sobre este particular debe señalarse que con relación a quien realice la ocupación es necesario que tenga la intención de adquirir la propiedad del bien sobre el que ejerce la ocupación y en consecuencia que sea capaz de ocuparlo.

En este sentido, los hermanos Mazeaud afirman que no basta con tener el corpus sobre el bien que se ocupa, ya que es necesaria también la existencia del animus, es decir la intención del ocupante de convertirse en dueño del bien ocupado.

Castán Tobeñas señala que por dominio debe entenderse “el derecho de usar, disfrutar, abusar, vincular y disponer de una cosa corporal, sin mas limitaciones que las impuestas por la ley”


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