BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2008-2011

Luis Orlando Ortiz Ibañez


 


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (177 páginas, 1,43 Mb) pulsando aquí

 


1.3.2.- MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN

La Ley 100 de 1993, por medio del cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones establece que: “La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

El artículo 194 de la mencionada Ley, da vida jurídica a las Empresas Sociales del Estado, constituyéndolas en una categoría especial de entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomías administrativas, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos Distritales según el caso

El artículo 24 del decreto 1876 de 1994 establece que las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo, de conformidad con la ley y los reglamentos. Este Plan debe ser presentado por el gerente de la ESE a la respectiva Junta Directiva para su estudio, aprobación y adopción.

La Ley 1122 de 2007, en su artículo 33 instituye que el Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar.

Así mismo, el 24 de julio de 2007 el gobierno nacional mediante la Ley 1151 expide el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010. Dentro de la descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia de este Plan se encuentra El Sistema de Protección Social, como una condición necesaria para disminuir los niveles de pobreza y desigualdad, garantizando el funcionamiento adecuado de los mecanismos de aseguramiento, reduciendo la vulnerabilidad de la población y creando las herramientas para que los grupos rezagados superen las condiciones adversas que enfrentan.

En concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1122/2007, a través del Decreto 3039 del 10 de agosto de 2007 el gobierno nacional adopta el PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA para el cuatrienio 2007-210, el cual será de será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de servicios de salud. De igual forma, la resolución 0425 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de Salud Publica de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales

El Concejo Distrital de Cartagena de Indias, adoptó el PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA 2008-2011 “POR UNA SOLA CARTAGENA”, el cual orientará la acción de las entidades distritales, servirá de instrumento de control político, social, ambiental y de gestión de la eficacia y efectividad de la actividad del Gobierno Distrital. El Distrito, a través del “Plan de Emergencia Social – PES Pedro Romero” y el DADIS, apoyarán a las familias en condición de pobreza extrema o en situación de desplazamiento a acceder de manera preferente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, (SGSS), para que reciban oportunamente los servicios de atención y participen en los programas de promoción y prevención, con el fin de reducir la mortalidad evitable y la morbilidad.

Para el cumplimiento de este programa, el distrito articulará los proyectos y metas del PES Pedro Romero y la Red Juntos con los proyectos y metas del Departamento Administrativo de Salud Distrital, DADIS, la ESE Cartagena de Indias, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), las facultades del área de la salud de las universidades locales y todas las entidades públicas, privadas y ONGs integradas a la Red de Protección Social del Distrito.

El Decreto 0357 del 08 de Febrero del 2008 reglamenta la evaluación y reelección de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del estado del orden territorial. Este Decreto tiene por objeto “regular los aspectos relacionados con la presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión que debe ser ejecutado por los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, durante el período para el cual fueron designados mediante concurso o reelección; así como establecer condiciones para la reelección de los mismos”.

El artículo 2º del mencionado Decreto, “Presentación del plan de gestión. El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar el plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión como Director o Gerente. El Director o Gerente que hubiere tomado posesión con anterioridad a la publicación del presente decreto, deberá presentar el plan de gestión respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Por último, la Resolución 0473 del 13 de Febrero de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, define la metodología para el diseño, elaboración y evaluación del Plan de Gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial y se adopta para ello un instrumento de medición y evaluación. Así mismo, establece que el Plan de Gestión deberá contener, como mínimo, las variables y metas señaladas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la resolución.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles