BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SÍNTESIS DE LA CIENCIA CONTABLE

Isabel María García Sánchez


 


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2.3.3. Principios contables

Los principios contables o hipótesis contables son los criterios fundamentales que definen y establecen la práctica en la contabilidad. Son reglas que deben ser aplicadas por las empresas de forma obligatoria en las fases de valoración y registro.

1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

o Obliga a realizar una valoración analítica anual de la compañía centrada en la determinación del patrimonio como la suma individualizada del valor de sus elementos.

o Permite mantener una valoración independiente de la posible liquidación y venta de la empresa (valoración sintética)

o No se aplica en disoluciones, liquidaciones, situaciones concursales, fusiones y escisiones (valoración analítica de liquidación).

2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

o Indica pautas de registro en cuanto al ejercicio económico de imputación.

o Necesidad de imputar al resultado del ejercicio los consumos de bienes y el uso de elementos no-corrientes que fueron adquiridos en ejercicios previos.

o Los gastos e ingresos han de contabilizarse en función de la corriente económica de los mismos. La discontinuidad temporal entre las corrientes económicas y financieras provocará

 La aparición de cuentas que registran derechos y obligaciones: Proveedores, Acreedores, Clientes, Deudores, Anticipo Remuneraciones, Remuneraciones pendientes de pago, Intereses pendientes de cobro o pago, etc.

 La realización de operaciones de periodificación al final del ejercicio por aquellas corrientes financieras para las que no ha existido todavía corriente económica: Registro contable de gastos e ingresos anticipados.

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

o Su aplicación pretende lograr la comparabilidad de la información financiera a lo largo de una serie de ejercicios.

o Supone una continuidad temporal tanto en el tratamiento de elementos como de operaciones con las mismas características.

o Tiene como objetivo evitar la manipulación de beneficios, al afectar, principalmente, a los métodos de valoración (Inventario, amortización, estimación de valor razonable, etc.).

o La modificación de los supuestos de partida permite modificar los criterios contables debiéndose justificar en la Memoria junto a una estimación de su incidencia cualitativa y cuantitativa.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre con el fin de evitar una sobrevaloración de los activos e ingresos y una infravaloración de obligaciones y gastos.

o Únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio.

o Se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos. Los riesgos conocidos con posterioridad a la fecha de cierre serán informados en la memoria o, incluso, podrían hacer reformular las cuentas anuales.

o Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

o La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales (partidas a valor razonable).

5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

o Las operaciones quedan registradas en función de su esencia.

o Adecuada clasificación de los elementos patrimoniales.

o Adecuada clasificación de los Gastos e Ingresos.

o Cumplimiento del Requisito de Relevancia

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel.

o Determina un umbral o punto de corte respecto a lo que debe considerarse como hecho o elementos contable relevante para la toma de decisiones.

o Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.


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