BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SÍNTESIS DE LA CIENCIA CONTABLE

Isabel María García Sánchez


 


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CAPITULO II. CONTABILIDAD FINANCIERA, GENERAL O EXTERNA

2.1. EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN INTERNACIONAL

Si bien la globalización de la economía es considerada como el principal impulsor del proceso de armonización contable en aras a lograr un alto grado de comparabilidad de la información financiera en el ámbito internacional, no menos acertado es afirmar que son las exigencias de los organismos reguladores de los mercados de valores de determinados países, especialmente EEUU, los que básicamente han convertido en realidad este proceso.

En este sentido, las normas internacionales de información financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) son el cuerpo normativo de este proceso. Ello es debido, (i) al uso generalizado de las mismas por parte de las grandes empresas multinacionales, lo que ha ejercido una influencia muy notable en el proceso de elaboración de las normas contables de numerosos países y (ii) al apoyo que en el año 2000 mostró la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) a la utilización de estas normas por parte de los ofertantes de cotizaciones transfronterizas.

En este proceso de armonización, actualmente ampliado al ámbito de la auditoría de cuentas, cabe destacar los siguientes hitos históricos:

- 1973: Creación del International Accounting Standards Committee (IASC), desde el año 2001 denominado IASB. Organización privada constituida por profesionales responsables de la emisión de normas contables a escala internacional. Esas normas recibieron la denominación de International Accounting Standards (IAS) o Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). En la actualidad, desde el año 2002, se denominan International Financial Reporting Standards (IFRS) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

- 1989: La Federación Europea de Expertos Contables (FEE) acuerda apoyar la participación europea en el IASC con el fin de promover la armonización contable internacional.

- 1995: La Unión Europea emite la Comunicación “Armonización Contable: una nueva estrategia de cara a la armonización internacional”. En ella respalda el uso de las NIC por parte de empresas cotizadas en mercados de valores distintos al domestico.

- 1996: La Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos apoya públicamente la labor realizada por el IASC.

- 1997: Se constituye la Comisión Permanente de Interpretación (SIC) de las NIC. En 2002 pasa a denominarse IFRIC.

- 2000: La Unión Europea emite la comunicación “La estrategia de la UE en materia de información financiera: el camino a seguir”, donde establece dos compromisos: (i) realizar una propuesta formal sobre la obligatoriedad en el uso de las NIC por parte de los grupos europeos cotizados que consolidan sus cuentas y (ii) establecer un mecanismo a nivel europeo de aprobación y de control sobre las NIC con dos niveles: un nivel político y un nivel técnico.

El nivel político estará integrado por un Comité de Reglamentación Contable, compuesto por los representantes de todos los Estados miembros, al que consulta la Comisión sobre la adopción de las NIC/NIIF y sus interpretaciones.

El organismo contable técnico de apoyo aconsejará a la Comisión en la elaboración del proyecto de medidas, indicando si las normas se ajustan al objetivo de imagen fiel establecido en las Directivas Cuarta y Séptima, y si satisfacen los requisitos de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.

Así pues, para que las normas internacionales sean de obligada aplicación en Europa, deben ser aceptadas por la Comisión Europea previa consulta y asesoramientos por ambos órganos. Además, es necesario que tras su aceptación sean publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

- 2001: Creación del organismo contable técnico, el European Reporting Financial Advisory Group (EFRAG). Asociación privada europea cuyos objetivos son: servir de apoyo a las instituciones europeas, concretamente a la Comisión Europea, y promover el conocimiento, la adopción y el uso de unas normas contables de carácter internacional, lo que exige realizar una labor activa principalmente en el IASB, para determinar positiva y proactivamente las elecciones contables hechas por este organismo.

El EFRAG está formado por dos grupos: el Comité Supervisor de la Contabilidad (ASB-Accounting Supervisory Board), integrado por 23 personas de distintos países europeos, y el Grupo Técnico de Expertos (TEG), que está formado por 10 miembros, también de distintos países y de distinta orientación profesional (miembros de organismos reguladores, profesionales de reconocido prestigio y académicos).

- 2002: Emisión por la Unión Europea del Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que define el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, disponiendo la obligatoriedad de aplicar a partir del 1 de enero de 2005 estas normas en las cuentas anuales consolidadas que elaboren las empresas con valores admitidos a cotización.

Firma del acuerdo Norwalk entre el IASB y el Financial Accounting Standards Board (FASB), órgano emisor de las normas contables americanas (GAAP), con el que pretende alcanzar una convergencia real entre ambos cuerpos normativos en el año 2010. Este acuerdo supone que la SEC admita las cuentas anuales elaboradas bajo criterios de las NIC/NIIF sin necesidad de elaborar un documento de conciliación según criterios americanos.

- 2003: Emisión por la Unión Europea del Reglamento 1725/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan determinadas NIC/NIIF de conformidad con el Reglamento 1606/2002.

- 2005: Creación de la European Group of Auditors´ Oversight Bodies (EGAOB), organismo responsable de la efectiva coordinación de la regulación y práctica de la auditoria en la Unión Europea. Entre otros temas, intervendrá en la futura adopción y adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría (International Standards on Auditing - ISAs) en el ámbito europeo.

- 2006: Publicación por la Comisión Europea de la directiva 2006/43 relativa a la auditoria de cuentas, donde se recoge la obligación de que los auditores efectúen las auditorías legales de acuerdo con las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento similar al establecido para la adopción de las NIC/NIIF. Exigiéndoles para su aplicación su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Asimismo, esta directiva exige que los estados miembros adecuen sus leyes de auditoría a lo estipulado en sus artículos. El último informe emitido por el Grupo de Trabajo encargado de analizar el grado de transposición de la VIII Directiva muestra que 21 países han realizado este proceso totalmente y 6, parcialmente. En este último grupo se encuentra España, país que solo ha adaptado entre 16 y 30 artículos.

- 2007: La Comisión Europea emite la Comunicación COM (2007) 394 final donde reflexiona sobre la necesidad de que las pequeñas y medianas empresas se conviertan en beneficiarias de una mayor simplificación de las directivas relativas a la contabilidad y la auditoría, entre otras. Su razonamiento se justifica en los costes administrativos que soportarían las PYMES en caso de tener que cumplir los de armonización previstos en la Cuarta, la Séptima y la Octava Directiva.

Recomienda la necesidad de que se combinen los informes elaborados con distintos fines (por ejemplo, fiscales, estadísticos, de seguridad social o laborales) a nivel de los Estados miembros y reducir así la carga global que representa mantener diferentes sistemas de información y contabilidad. Sin embargo, la Comisión considera que la actual propuesta del IASB de Proyecto de Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades no proporciona elementos suficientes para simplificar la vida de las PYME europeas.

Establece varias medidas:

- Exención a las «microentidades» de la aplicación de las directivas contables. Estableciendo que serán los Estados miembros los responsables de decidir las normas de obligado cumplimiento para las microempresas. Expone una posible definición de microentidad: (i) menos de diez empleados, (ii) balance general anual inferior a 500.000 euros, y (iii) volumen de negocios inferior a un millón de euros.

- Propone ampliar de dos a cinco años el período transitorio para aquellas PYMEs que superen los umbrales y deban elaborar cuentas más detalladas.

- Eximir a las pequeñas entidades de la obligación de hacer públicas sus cuentas.

- Permitir que determinadas entidades medianas se acojan a las exenciones reservadas actualmente a las pequeñas entidades. Esta medida afectaría sobre todo a las empresas que por su estructura de miembros no deben satisfacer necesidades específicas de usuarios externos y a las sociedades de responsabilidad ilimitada.

- Podrían tomarse otras medidas relacionadas con el procedimiento de adaptación periódica de los umbrales para las pymes, los requisitos en materia de consolidación, la contabilización de los impuestos diferidos y la supresión de determinados requisitos de información.

- 2008: Emisión conjunta por parte del IASB y el FASB de un documento para debate relativo a la presentación de estados financieros. Específicamente trata sobre la forma, contenido, clasificación, agrupación y presentación de las partidas en los estados financieros. Al respecto, un estudio comparativo realizado por Ucieda (2005) evidencia, a pesar de la existencia de áreas irreconciliables, un elevado grado de convergencia espontánea entre las normas emitidas por el IASB y el FASB.

- 2009: Emisión del documento consulta FE/D (2009) sobre el proceso de simplificación de las directivas contables para las pymes.

Emisión de un documento consulta sobre la adopción de las Normas Internacionales de auditoría en el ámbito europeo.

Por tanto, de manera sintetizada puede afirmarse que existe una convergencia internacional hacia la adopción de las NIC/NIIF para todas las empresas, independientemente de su tamaño y ubicación, si bien, se simplificarán las exigencias para las PYMES. Asimismo, esta convergencia se ha ampliado a las normas de auditoria que internacionalmente deben aplicar los profesionales independientes en la verificación de las cuentas anuales.


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