BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN EL SISTEMA EMPRESARIAL CUBANO. UNA VISIÓN ACTUAL

Rogelio Meléndez Carballido y Manuel José Pérez Calderón


 


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CAPITULO II. CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO LEGAL DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN CUBA.

II.1 Antecedentes históricos- legislativos y su comportamiento actual

En nuestro país se puede hablar de un desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones caracterizado por una curva ascendente, que sin embargo alcanza una elevación más significativa a inicios del año 1995. No obstante consideramos oportuno hacer mención a lo que a nuestro juicio, resultan ser los principales antecedentes históricos y legislativos relativos a la protección de la información, como sin lugar a dudas resultan ser.

• Ley número 1246 del Secreto Estatal de fecha 14 de Mayo de 1973, sobre la protección del secreto estatal y su reglamento, puesto en vigor por el decreto número 3753 de 17 de enero de 1974.

• El decreto número 3787 de 23 de septiembre de 1974, que puso en vigor los Reglamentos Gubernamentales para el Servicio de Cifrado Nacional y, para el Servicio de Cifrado Exterior.

• Ley número 1321 del 27 de Noviembre de 1976, Ley de Protección Física.

Las cuales indistintamente, facultan al Ministerio del Interior para dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la Protección de la Información, la política Criptográfica y la Protección Física.

En efecto se puede hablar del uso extensivo de las primeras PCs solamente alrededor del año 1987. En esos tiempos el tema de la seguridad informática no era uno de los más sensibles, aún cuando en el año 1988 se detectó en el país el primer virus informático: el Vienna 648, también conocido como Ping Pong o de la “pelotica”.

En esos tiempos las computadoras eran medios relativamente seguros, ya que al ser medios escasos y de relativamente alto valor, las normas de protección física –léase acceso- a las mismas eran severas. Como habitualmente estaban dedicadas a procesar volúmenes de datos importantes, tales como información contable, datos estadísticos, información de la defensa, etc. poseían salvas y era, en resumen, relativamente fácil el control de las mismas.

La fundación de los primeros Joven Club de Computación y Electrónica, aparejado a la introducción en la enseñanza de los primeros equipos personales de cómputo, popularizaron el papel de las PC. Muy pronto la cifra inicial de ocho virus a nivel nacional se duplicó. Los virus se convirtieron en la amenaza más severa por entonces debido al intercambio indiscriminado de disquetes y a la inexistencia de discos duros en las PCs que posibilitaran la instalación de antivirus en las mismas.

Instituciones como el Instituto Latinoamericano de Protección Contra Virus Informáticos, con sede en Ciudad de la Habana, hoy devenido Segurmática, sentaron pautas para la lucha contra estas amenazas. Grupos independientes como Merchise, de la Universidad de las Villas, contribuyeron asimismo a este proyecto.

En 1992, la Isla abrió sus puertas a Internet. Hasta ese entonces el tráfico de datos hacia el exterior se efectuaba a través de un backbone o enlace arrendado a Canadá, que solamente amparaba el uso del correo electrónico. La entrada de Cuba a Internet planteó un desafío considerable a los responsables de la seguridad informática en el país.

A pesar de los años transcurridos, nuestro país, al igual que el mundo, se enfrenta al terrible desafío que representa el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de su regulación jurídica. Se trata de hacer frente a un fenómeno social, que como siempre tendrá su contrapartida de manera tardía en el ordenamiento jurídico.

Pero por si fuera poco, debemos enfrentarnos a cambios cotidianos, elevar la preparación técnica del personal que opera las PCs, cambiar la mentalidad de jueces y fiscales…todo ello en medio de una discusión sin frutos aparentes donde aún algunos debaten si existen o no delitos informáticos, quizás cerrando los ojos a la realidad patente de que la acción dañina se produce ante nuestros ojos y ya Cuba es objeto de hechos que, delitos o no, tienen como patrón común la existencia o utilización de una PC para cometerlos.


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