BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

INTRODUCCIÓN A LAS FINANZAS PÚBLICAS

Alberto Ibarra Mares


 

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2.1.2 EL SECTOR PUBLICO DESCENTARLIZADO

Por el considerable crecimiento de la administración pública y por el aumento de las necesidades colectivas, surge la descentralización administrativa o propiamente llamado sector público descentralizado. En esta forma de organización administrativa el estado se propone cumplir más eficientemente sus funciones y para ello encarga algunas de estas funciones a diversos órganos cuyas actuaciones gozan de más autonomía respecto del jefe del ejecutivo. Así mismo el presidente aligera la carga de toma de decisiones.

Los organizamos descentralizados son personas morales, creadas por ley expedita por el Congreso de la República o por decreto expedido por el ejecutivo y deben de reunir como requisitos indispensables los siguientes:

A. Su fin debe ser la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación; la investigación científica o tecnológica; la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

B. Su patrimonio debe estar constituido total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le otorga el gobierno federal.

Los organismos descentralizados se caracterizan por su grado de autonomía y tienen personalidad jurídica propia y también patrimonio propio. La descentralización busca principalmente evitar la burocratización y “cuellos de botella” en la administración pública .

Es importante distinguir que la descentralización no es igual a la desconcentración, pues está última no origina el nacimiento de una persona jurídica nueva o diferente de aquella dependencia que le cedió determinas facultades. La desconcentración sólo representa la transferencia de funciones de la administración centralizada hacia órganos que no tienen personalidad jurídica diferente.

La diferencia básica entre la descentralización y la desconcentración es que la primera cuenta con autonomía orgánica, capacidad para estructurarse y establecer sus ordenamientos reguladores y tiene autonomía técnica propia, mientras los organismos desconcentrados solamente tienen autonomía técnica. Algunos autores consideran que la desconcentración es la separación y tránsito de un organismo hacia la descentralización .

Los organismos descentralizados pueden organizarse bajo las siguientes modalidades: institutos, consejos, comités, comisiones, direcciones, patronatos y juntas.

Por último las empresas paraestatales son aquellas entidades que poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, otorgado por el estado en forma parcial y mayoritaria o total. El sector público por medio de las empresas paraestatales realiza actividades que requieren eficiencia, fluidez y libertad para la toma de decisiones con el objetivo de obtener ingresos y en caso de ser subsidiarias para cubrir alguna necesidad de tipo social.

PRICIPALES CARACTERIZTICAS QUE DISTINGUEN A LA ORGANIZACIÓN

CENTRALIZADA (DEPENDENCIAS) Y A LA ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA (ENTIDADES)

DEPENDENCIAS ENTIDADES

1 Carecen de personalidad jurídica propia y representan al titular del poder ejecutivo.

1 Tienen personalidad jurídica propia derivada de una ley, decreto o acto jurídico.

2 Dependen jerárquica y administrativamente del presidente.

El titular del órgano es nombrado y removido libremente por el presidente.

2 No dependen ni jerárquicamente ni administrativamente del presidente, sino de sus órganos de gobierno (consejo de administración).

3 Actúan exclusivamente por facultades delegadas por el presidente.

3 No actúan por facultades delegadas, sino con base en las leyes y por disposiciones de carácter general dentro del campo en que actúan.

4 Carecen de patrimonio propio.

Sus recursos están establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado, sin que puedan ejercer otros recursos.

4 Tienen patrimonio propio.

Sus recursos provienen de la venta de mercancías y servicios, objeto de su actividad.

Pueden estar o no sujetos a control presupuestal


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