BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

SOCIEDAD, DESARROLLO Y MOVILIDAD EN COMUNICACIÓN

Jorge Nieto Malpica (editor)


 


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (517 páginas, 3.22 Mb) pulsando aquí

 

 

Implicaciones de la reforma electoral en el estado de Michoacán

Lorena Zaldívar Bribiesca*
Nayeli Ivette Martínez Rosiles **

El presente trabajo tiene como finalidad dar seguimiento a la Reforma Electoral para conocer sus implicaciones en el estado de Michoacán. La transformación de la normatividad electoral en México en el año 2007 y 2008 reguló la relación desigual existente entre partidos políticos y medios de información electrónicos en períodos electorales.

Después de la aprobación de la Reforma Electoral por el Poder Legislativo y por el Poder Ejecutivo las industrias culturales mexicanas, particularmente los monopolios de la comunicación electrónica, ya no podrán controlar y explotar económica y políticamente las fases de contiendas políticas como negocios privados, ahora el Instituto Federal Electoral (IFE) es el único organismo autorizado por la ley para determinar cómo pueden utilizarse los tiempos en los medios de difusión, como deben ser las dinámicas informativas y cómo deben ser los contenidos publicitarios de las campañas propagandísticas en este apartado es importante mencionar que hay prohibiciones, pero no censura y por lo tanto tampoco existe una restricción legal y/o reglamentaria para el marketing político.

En lo que respecta al estado de Michoacán, el cual se divide en 113 municipios, cuenta con un organismo que se encarga de regular los procesos electorales: el Instituto Electoral de Michoacán (IEM). El cual divide al estado en 24 distritos electorales para asegurar la eficiencia durante las elecciones que organiza. El IEM ahora se prepara para coordinar el próximo proceso electoral a partir de la normatividad que marca el COFIPE, sin perder de vista que el Instituto Electoral de Michoacán es un organismo autónomo con personalidad y patrimonio propio (Sección IV, artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo) que se rige por lo señalado en la Constitución Estatal y por el Código Electoral de Michoacán.

En las funciones del IEM está lo relacionado a regular que se cumpla con lo establecido en los partidos políticos en cuanto a sus reglas internas, pero sin interferir en sus procesos de selección, con pleno respeto de su autonomía y en la fiscalización de las precampañas.

Para dar seguimiento al tema se recobra la información presentada en la prensa sobre medios de comunicación y Reforma Electoral durante el periodo de precampañas, para ello la metodología consiste en buscar la información que aparezca sobre los indicadores: > IFE > IEM > Tiempos de Estado

> Elecciones

> Monitoreo de spots

> Partidos políticos y campañas electorales

> Consecuencias generadas

> Propuestas y soluciones.

Para ello se consideran los principales medios impresos del estado y las revistas de análisis político en materia de comunicación para realizar un análisis preliminar en el mes de abril.

Una vez que aprobada la Ley Televisa por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el año 2006, fue sólo el Poder Judicial de la Federación que cobró conciencia del gravísimo error cometido por los dos poderes republicanos anteriores y detuvo el avance de dicha normatividad anticonstitucional a través de la rigurosa aplicación de la filosofía de la Constitución Mexicana. Así, fue el 7 de junio del 2007 cuando el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló los aspectos centrales de la Ley Televisa y colocó el mandato de la Constitución Mexicana por encima de los intereses de los poderes fácticos informativos que ya la habían rebasado con exceso, cinismo, impunidad y prepotencia desde hace varias décadas.

Con ello, “se puso fin” a los tiempos de la Ley Televisa que pretendía reforzar los principios de la desigualdad, la concentración, la impunidad, la corrupción y el desconocimiento de los derechos comunicativos básicos de la población demandados durante varias décadas por la sociedad civil, y se rescataron las bases jurídicas mínimas para crear los tiempos del Estado de Derecho Comunicativo al ubicarse los principios del pacto nacional concretizados en la Carta Magna por encima de los intereses particulares de los poderes fácticos informativos.

Así, a partir de los postulados jurídico filosóficos medulares de la Constitución Política Mexicana se fijaron las bases para la construcción, sin extravíos, de un proyecto republicano de comunicación de largo plazo en el país que considere la rectoría del Estado y los principios constitucionales como esencia vertebral del modelo de cultura y de información colectiva nacionales, por encima de la dinámica libertina de los intereses voraces e insaciables de los oligopolios de la difusión, que han alcanzado en el país enormes privilegios y fuertes grados de concentración y aún así no han quedado satisfechos. Con ello, quedó asentado para el futuro el marco institucional mínimo con el que se debe edificar un nuevo modelo de comunicación nacional desde el horizonte del equilibrio político, la pluralidad y la práctica del servicio público de comunicación que permita el avance comunicativo de la sociedad en su conjunto y no sólo de los monopolios de las industrias electrónicas.

Después de varias décadas de que el Estado mexicano renunció a ejercer su responsabilidad rectora y equilibradora en el terreno de la comunicación colectiva, fue hasta el año 2007 que a través del veredicto que planteó la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a la Ley Televisa que el Estado resucitó una herencia constitucional altamente reivindicadora del proyecto de comunicación nacional que generó las bases para que se crearan otras transformaciones profundas en el modelo de difusión colectivo en el país. Así, fue hasta ese período cuando el Estado mexicano reaccionó para rescatar su naturaleza de Estado Nación y reconquistó su fuerza estructuradora como poder central sobre la colectividad en el ámbito comunicativo. Para ello, realizó la Reforma Electoral con la cual formuló nuevas reglas y fijó límites constitucionales precisos a la acción de los poderes comunicativos salvajes que crearon un nuevo horizonte para la edificación de un moderno proceso de comunicación política y de algunos aspectos de la comunicación social en la República.

De esta forma, la segunda acción que realizó el poder republicano para rescatar al Estado nación comunicativo se efectuó cuando siguiendo los pronunciamientos previos que fijó la Suprema Corte de Justicia sobre la esencia del proyecto de comunicación nacional, el Poder Legislativo modificó nueve artículos de la Constitución Política Mexicana y aprobó sorpresivamente la Reforma Electoral el 12 de septiembre del 2007, en el Senado de la República con 111 votos a favor y 11 en contra108, y el 14 de septiembre en la Cámara de Diputados con 361 votos a favor, 30 en contra y 2 abstenciones109. Posteriormente, dicho acuerdo jurídico fue legitimado el 9 de octubre por 30 estados federados de la República Mexicana que la valoraron como un importante avance para la democracia mexicana110, excepto el gobierno de Coahuila que la rechazó por considerar que atentaba contra la libertad de expresión111.

La sociedad mexicana y los Poderes Públicos de la República, especialmente el Congreso de la Unión, hoy cuentan con las herramientas políticas que les permite decidir ante la disyuntiva histórica si aceptan caminar en los próximos años hacia un proyecto de sociedad regido por la cabeza mediática despótico autoritaria de los oligopolios comunicativos privados que se han formado en nuestro país o aceptan avanzar hacia un proyecto de sociedad dirigido por el cerebro de un moderno Estado Nación Ciudadano para la sobrevivencia colectiva, reformado por la creación de un nuevo consenso y pacto nacional jurídico de equilibrio comunicativo entre medios, Estado y sociedad.

La reforma electoral en el estado de Michoacán

El vínculo lógico entre pueblo y gobierno son los partidos políticos, los cuales hasta hoy son el único mecanismo válido para el funcionamiento democrático de las instituciones, son vía indispensable para legitimar de manera práctica el mandato popular y consolidar el sistema representativo. Por tanto, toda reforma encaminada a perfeccionar el sistema de partidos y los mecanismos para que los ciudadanos accedan al poder mediante reglas claras a través de estos, es una reforma que amplía los causes de la democracia. Así la reforma Federal reciente se inscribe en este orden de ideas. Son parte de un proceso transformador y por la tanto perfectible.

El estado de Michoacán, se divide en 113 municipios y cuenta con un organismo que se encarga de organizar los procesos electorales: el Instituto Electoral de Michoacán (IEM). El cual divide al estado en 24 distritos electorales para asegurar la eficiencia durante las elecciones que organiza. El IEM ahora se prepara para coordinar el próximo proceso electoral, en el que deberá acatar las reformas que se aprobaron en materia electoral, en el Estado en febrero de 2007 y a nivel Federal de noviembre de 2008.

Como lo previene la Constitución General de la República, la particular del Estado de Michoacán y nuestra Ley Electoral, los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. En tanto entidades de interés público y por disposición expresa de la ley, los partidos políticos están obligados a elegir sus candidatos conforme a los principios democráticos establecidos en la Constitución y las leyes, en los términos de sus estatutos y reglamentos respectivos.

El artículo 116 de nuestra Constitución, en su fracción IV (inciso J) estableció, en las reformas de noviembre pasado, la obligación a las legislaturas de los Estados, para que actualicen sus Constituciones y leyes y fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan, entre otros.

Es decir, la ley establece reglas que deberán cumplir los partidos en sus procesos internos. Los partidos políticos no son entidades aisladas que vivan al margen de la ley, sino por el contrario, son entidades de interés público en el que sus normas internas no entran en contradicción con el cuerpo general de leyes que nos rigen, formando parte de un orden normativo general. De esta manera Constitución, leyes, estatutos y reglamentos, normas internas, puntos específicos de las convocatorias que al efecto emitan los propios partidos, en su caso, forman parte de una visión de conjunto de la estructura normativa, a la que podemos llamar un orden jurídico.

Una vez iniciando el proceso electoral (el cual principia, como todos lo sabemos, con un acto oficial de declaración de inicio del proceso electoral ordinario y de la etapa preparatoria, en sesión del Consejo General convocada para este fin. En caso de elecciones ordinarias para gobernador, diputados y ayuntamientos, deberá iniciar 180 días antes de la elección.), los partidos políticos deberán informar por escrito, tres días previos al inicio del proceso de selección de los candidatos, al Congreso General, de las modalidades y términos en que se desarrollará dicho proceso. Tal informe deberá acompañarse de:

a) Los reglamentos, normas y acuerdos que siguen su selección de candidatos.

b) En su caso , las convocatorias de los proceso respectivos;

c) La composición y atribuciones del órgano electoral interno

d) El calendario de fechas en los que se desarro0llaran sus procesos

e) La determinación de las condiciones y requisitos para participar como aspirante y como elector en el proceso. f) Los topes de campaña que no serán superiores al límite establecido en este código

Una vez satisfecho este requisito de informar al órgano electoral de las modalidades y términos como realizarán su proceso de selección interno, los partidos políticos estarán en condiciones de iniciar su proceso de selección interna, los partidos políticos estarán en condiciones de iniciar su proceso de elección de candidatos. Por lo tanto, como regla básica de equidad, en nuestra legislación vigente queda establecido el principio de que ningún proceso de selección de candidatos comenzará antes que se declare el inicio del proceso electoral.

En todo el país, así como en el estado de Michoacán, el próximo 5 de julio se llevarán a cabo elecciones federales para renovar la Cámara de Diputados. Se elegirán 500 diputados federales, 300 por el principio de mayoría relativa y 200 por representación proporcional. De acuerdo con el calendario electoral el periodo de precampaña comprende del 31 de enero al 11 de marzo.

En cumplimiento a lo estipulado por el artículo 223, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el Instituto Federal Electoral (IFE) dio a conocer el plazo para el registro de candidatos a diputados federales electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional para el proceso de 2009, los interesados en participar en la elección de diputados electos por el principio de mayoría relativa habrán de inscribirse del 22 al 29 de abril del año 2009, quienes habrán de acudir a los Consejos Distritales o Consejo General del Instituto Federal Electoral, de manera supletoria De igual forma, los interesados en contender para diputados por el principio de representación proporcional, deberán acudir al Consejo General del Instituto Federal Electoral del 22 al 29 de abril del año en curso.

El inicio de los proceso de selección interna de candidatos y consecuentemente de la posibilidad de que den inicio a las precampañas, queda determinado por la celeridad con que los propios partidos informen al Instituto Electoral de las modalidades de sus procesos internos, pues podrán iniciar tres días después de dicho informe, una vez, que haya iniciado el proceso electoral y bajo las condiciones de tiempo y modo que los mismos institutos políticos determinen. Las precampañas concluyen el día que se celebre la elección interna de sus candidatos.

Nuestra Constitución Federal reformada en noviembre pasado ordena entre otras cosas, en su articulo116, se fijen en las leyes locales el establecimiento del límite máximo del tiempo que deberán durar las campañas y las precampañas. Estipula como tiempo máximo para las campañas del gobernador, 90 días; 60, cuando sólo se trate de elecciones para elegir diputados locales y ayuntamientos, y el límite de las dos terceras partes de estos tiempos para las precampañas respectivas; es decir, las precampañas para las elecciones en que se tenga que elegir gobernador, no deberán durar más de 60 días, y en las elecciones intermedias las precampañas no durarán más de 40 días.

Es importante destacar que a nivel federal se establece que si los candidatos realizan actividades de proselitismo de difusión de propaganda, antes de la fecha de inicio de las precampañas, serán sancionados con la negativa de registro como precandidato.

Otro punto importante de esta etapa de proceso electoral y que consagra nuestra ley, es la obligación, en un plazo improrrogable de cinco días, de informar al Consejo General – los registros de los precandidatos registrados en cada uno de sus procesos de selección de candidatos, de entre los cuales, deberá elegir a su candidato-. Cinco días pues, para informar de sus precandidatos registrados en sus proceso internos.

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña producen y difunden los aspirantes a candidatos y a sus simpatizantes con el propósito de promover su pretensión de ser nominado como candidato para un cargo de elección popular, se le considera como propaganda de precampaña electoral.

En el marco de la elección en Michoacán, las reglas a que deberán sujetarse los partidos políticos, coaliciones, sus dirigentes, militantes aspirantes y hasta simpatizantes en la propaganda de las precampañas, son las establecidas en nuestro código Electoral para las campañas a excepción de los principios:

1.- Está expresamente prohibido por nuestra legislación (artículo 37-G del Código Electoral del Estado de Michoacán [CEEM]) la contratación de propaganda de radio y televisión para las precampañas;

2.- En la propaganda se deberá precisar e identificar que se trata de un proceso de selección de candidatos (artículo 37-G del Código Electoral del Estado de Michoacán [CEEM]);

3.- La propaganda se dirigirá exclusivamente al cuerpo electoral que participa en la selección (artículo 37-G del Código Electoral del Estado de Michoacán [CEEM]); y,

4.- No se podrá realizar ningún acto ni difundir la propaganda de precampaña fuera de los tiempos establecidos en el calendario que los propios partidos hayan presentado al IEM para la selección de sus candidatos (artículo 37-H del Código Electoral del Estado de Michoacán [CEEM]).

Fuera de estos cuatro puntos que van dirigidos a regular las precampañas de manera específica, las otras normas que regulan la colocación de propaganda son normas generales que operan tanto en precampañas como campañas.

La prohibición de colocar o pintar propaganda en árboles, accidentes geográficos, equipamiento urbano, carretero, ferroviario, monumentos, edificios públicos, pavimentos guarniciones, banquetas o señalamientos de transito, es una prohibición que nuestra ley establece para todo el proceso; es decir, tanto para precampañas como para campañas, y has sido uno de los mayores aciertos de la legislatura pasada.

En la etapa de precampañas, en el ámbito espacial por el que nos toca transitar cotidianamente, algunos candidatos no respetaron algunos espacios que podrían ser considerados como parte del equipamiento urbano, como son los puentes peatonales y los camellones, por lo que en este rubro en Michoacán se espera el uso de mantas en casas particulares.

Nuestra ley si establece con precisión donde no se puede colocar la propaganda y cual propaganda está prohibida, pero no establece un procedimiento ágil y efectivo que detenga la violación; es decir, la exhibición de propaganda en sitios expresamente prohibidos por la ley, o en el caso de las campañas los mensajes que implican diatriba, calumnia, infamia, dilación o que denigre a otros partidos.

Es así que la mayor responsabilidad en esta etapa del proceso recae en los propios partidos políticos, dado que estas acciones afectan principalmente la equidad en sus procesos internos de selección. Esto en gran medida se debe a que el IEM no puede reprimir la libertad de expresión y por tanto, no puede anticiparse a los hechos, se debe acudir a las instancias administrativas correspondientes. En el caso del retiro de la publicidad en el equipamiento urbano, el Instituto no puede retirarla tiene que pedir el apoyo del Ayuntamiento en cuestión.

A partir del seguimiento de la información presentada en la prensa desde el 21 de enero, el Instituto Electoral de Michoacán se ha limitado a dar conocer información del proyecto de “Capacitación Continua”, previsto en el Programa de Capacitación Electoral y Educación Cívica que tiene por objetivo fortalecer la preparación teórica y práctica en temas electorales, dirigidos fundamentalmente a servidores electorales del IEM, el cual se hizo extensivo a partidos políticos, medios de comunicación, instituciones afines a la materia e interesados en la materia.

El IEM también presentó el sistema para el Manejo, Organización y Sistematización de Archivos del IEM con el fin de que puedan ser consultados de manera rápida por el propio personal.

Debido a que cada proceso electoral que se realiza en Michoacán deja alrededor de 55 toneladas de material plástico como desecho, el cual tarda entre 500 y mil años para degradarse e integrarse de nuevo al ambiente, el Instituto Electoral de Michoacán presentó como alternativa un proyecto de material biodegradable, que incluye urnas, mamparas, mesas y los paquetes donde se almacena la documentación electoral, siendo esta nota la que mayor presencia logró tener en los medios impresos para el órgano electoral.

Los componentes presentados fueron: cartón reciclado, almidón de maíz y caña de azúcar, en las ventanas transparentes y polietileno con tratamiento químico que lo hace biodegradable en dos años, una vez enterrado, en las cortinillas de las mamparas tienen una adecuada solidez y resistencia para cumplir con su función en el proceso electoral.

El producto, conserva las garantías previstas en el artículo 161 del Código Electoral del Estado para dar certeza a la elección, tanto en el diseño de la urna transparente, como el de la mampara para proteger la secrecía del voto.

Con la reforma constitucional se adjudicó al Instituto Federal Electoral la responsabilidad de administrar 48 minutos diarios de mensajes políticos durante el periodo electoral, lo que les costó a las televisoras su negocio en propaganda política y la obligación de transmitir spots sin costo para los partidos y el órgano electoral, desembocando en un desafío de las televisoras a la pauta de transmisión.

Ante esta situación el IEM no puede ni debe emitir opinión alguna dado que no es de su competencia por ser una elección de ámbito federal, además de que las “agresiones de los medios (Televisa y TV Azteca) han sido contra el IFE y el Instituto Electoral de Michoacán es un organismo autónomo por lo tanto no puede responder a agresiones que no le corresponde.

Así, el Instituto Electoral de Michoacán ha manifestado en diversas ocasiones que se mantendrá respetuoso del proceso electoral ya que es de carácter federal, y que la organización del mismo corresponde al IFE por lo que centrará su trabajo únicamente en la difusión de la cultura cívica-electoral en Michoacán sin intervenir en las acciones propias del Instituto Federal y si llegará a requerir algún otro tipo de difusión, ésta será solicitada al IFE, quien a su vez determinará la viabilidad y el contenido de la petición con la secretaría de gobernación.

Hemerografía

- “Desafío concertado; institución débil”, Revista Zócalo (no.109), México, D.F, marzo de 2009.

- “Crean material biodegradable para elección”, Periódico Provincia, Morelia, Mich, 24 de febrero de 2009.

- “Advierte Moreira su rebelión electoral”, Periódico Reforma, México, D.F, 17 de septiembre del 2007.

- “Aprueba Edomex reforma electoral”, Periódico Reforma, 21 de septiembre del 2007.

- “Aprueba la Cámara de Diputados reforma electoral: 408 votos a favor”; Periódico Crónica, México, D.F, 15 de septiembre del 2007.

- “Aprueban la Minuta en Colima”, Periódico Reforma, México, D.F, 29 de septiembre del 2007.

- “Aprueban por unanimidad la Reforma”, Periódico Reforma, México, D.F, 12 de septiembre del 2007.

- “Aprueban reforma electoral”, Periódico El Universal, México, D.F, 13 de septiembre del 2007.

- “Avalan diputados la reforma electoral”, Periódico La Jornada, México, D.F, 15 de septiembre del 2007.

- “Concretan estados reforma electoral”, Periódico Reforma, México, D.F, 28 de septiembre del 2007.

- “Diputados prevén una aprobación Fast track”, Periódico El Universal, México, D.F, 13 de septiembre del 2007.

- “El Senado aprueba la reforma electoral”, Periódico El Universal, México, D.F, 13 de septiembre del 2007.

- “El Senado no se dobló, pasa reforma electoral”, Periódico El Financiero, México, D.F, 13 de septiembre del 2007

- Elizondo Meyer, Carlos, “Estados en rebelión”, Periódico Reforma, México, D.F, 21 de septiembre del 2007.

- “Externan en San Lázaro apoyo a reforma electoral”, Periódico La Jornada, México, D.F, 13 de septiembre del 2007.

- “Llevan a estados disputa por spots”, Periódico Reforma, 15 de septiembre del 2007.

- “No pasará la reforma electoral”, Periódico El Universal, México, D.F, 17 de septiembre del 2007.

- “Oaxaca aprueba reforma política”, Periódico El Universal, México, D.F, 20 de septiembre del 2007.

- “Querétaro aprueba la Minuta”, Periódico El Financiero, México, D.F, 4 de octubre del 2007.

- “Sin cambios avanza en San Lázaro la reforma electoral”, Periódico El Universal, México, D.F, 14 de septiembre del 2007.

- “Va reforma pese a TV”, Periódico Reforma, México, D.F, 13 de septiembre del 2007.

Documento de Internet.

- “Impartirá IEM curso denominado “Precampañas y campañas electorales”. Agencia Mexicana de Información y Análisis quadratín. (En línea) http://www.quadratin.com.mx/noticias/nota,%2046511/ Consultado el 7 de marzo de 2009.

- “Busca IEM sistematizar y optimizar manejo de archivos”. Agencia Mexicana de Información y Análisis quadratín. (En línea) http://www.quadratin.com.mx/noticias/nota,%2046438/ Consultado el 5 de marzo de 2009.

- Decreto por el que se reforman los artículos 6°, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Salón de Sesiones, Cámara de Senadores, H. Congreso de la Unión, México, D.F, 12 de Septiembre del 2007.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios