BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIO TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA LA OPERACIÓN EXTERNA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ESE CARTAGENA DE INDIAS

Julio Mario Orozco Africano y Luis Ortiz Ibáñez


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CAPÍTULO 8. PROPUESTA DEL MODELO DE OPERADOR ÚNICO

MARCO JURÍDICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE OPERACIÓN EXTERNA

Decreto 536 de 2004, en su primer artículo, reza:

“Artículo 1°. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. (Subrayado fuera de texto) Para analizar las posibles opciones jurídicas para la implementación de un modelo de operador único de la E.S.E. Hospital Cartagena de Indias es necesario no perder de vista la naturaleza de los servicios y su carácter publico que tienen una gran importancia y responsabilidad legal frente a los usuarios y al estado mismo.

En consecuencia las siguientes premisas prácticamente inducen a plantear pocas modalidades de negocio por cuanto excluyen otras por considerarse inconvenientes respecto a la idoneidad experiencia y garantías financieras de posible operador. Veamos cuáles son las consideraciones que hay que tomar en cuenta:

1. El operador único debe ser una persona jurídica conformada por entidades con solvencia patrimonial, liquidez y experiencia en la gestión sanitaria, que además garanticen en la operación un buen flujo de pacientes y recursos financieros.

2. El operador único deberá realizar las inversiones necesarias para realizar las adecuaciones locativas y dotarlo con todo lo necesario para brindar un portafolio de servicios completo dentro de los niveles 1, 2, y 3 de complejidad.

3. En la actualidad existen convenios y contratos vigentes con operadores de servicios que no pueden quedar por fuera de la nueva persona jurídica que se constituya.

4. Esos operadores que actualmente tienen contratos, han realizado inversiones en infraestructura física y equipos biomédicos y a la fecha muchos no han recuperado la inversión.

5. Las edificaciones de los Hospitales pertenece al Distrito de Cartagena y las de los CAPS y UPA son arrendados algunos y otros no tienen definida la situación catastral aún.

6. El preservar la persona jurídica de derecho público de la E.S.E. Hospital Cartagena de Indias conlleva ventajas competitivas, por cuanto el marco jurídico actual (Ley 715 de 2001 y Ley 1122 de 2007) conminan a los entes territoriales y a las EPS-S a contratar los recursos de subsidio a la oferta y del 60% de la UPC-S con las Empresas Sociales del Estado del orden territorial.

Entre las modalidades de contratación planteadas se encuentran las siguientes:

Concesión

Se descarta este modelo porque anula como persona jurídica la ESE y eso no es conveniente pues se pierden ventajas competitivas que otorga la ley a las Empresas Sociales del Estado

Convenios de asociación:

Tendrán como objeto la asociación con entidades sin ánimo de lucro para la operación de servicios en donde la idoneidad del asociado este notoriamente demostrada y que además de la operación del servicio objeto del convenio, se provean para la ESE valores agregados que fortalezcan su gestión empresarial.

Estos convenios se fundamentan legalmente en lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Nacional, Decreto 777 de 1992, Decreto 1403 de 1992, Decreto 2459 de 1993. En los que se señala que El Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo (inciso 2°, Art. 355 C.N.)

Por otra parte la ley 489 de 1998, en su artículo 96, que trata sobre la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, al respecto señala:

“Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.”

En este caso el Convenio tendría por objeto la suma o unión de esfuerzos para la tarea o labor específica, cumpliendo los requisitos que se establecen en el decreto 777. No existe en estos convenios un ánimo de utilidad, explotación económica, o contraprestaciones a su favor, sino recursos orientados a cumplir el objeto y sufragar los gastos que él genere.

La asociación está determinada por el aporte del Hospital del espacio locativo con la infraestructura básica existente, para instalar y dotar con la tecnología requerida y ponerla en funcionamiento por parte del futuro contratista.

El pago dentro de la asociación está determinado por la de venta de servicios, facturación y recaudo que el Hospital hará a favor del contratista, así como el pago que éste haga al hospital como compensación por los servicios que desarrollará en el Hospital en virtud de la asociación, y por el uso y aprovechamiento que haga el contratista de la Unidad de Negocios; pago que consiste en una suma fija que se establece en los términos de referencia, y en el porcentaje derivado de la facturación neta que se estipula en los mismos términos como obligaciones del contratista.

Con el esquema de operación se han obtenido resultados interesantes en la operación de los servicios de la ESE. En gran medida uno de los aspectos más importantes en este proceso de operación está determinado por la posibilidad de apalancamiento económico para la prestación de servicios a través del proveedor.

Como puede observarse este esquema de contratación es muy favorable para el Hospital por las grandes limitaciones en cuanto disponibilidad de recursos para inversión, además que le garantiza ingresos suficientes para una operación exitosa.

Contratos para el desarrollo de una Unidad Funcional de Negocios:

Los operadores externos en esta modalidad, cancelan un canon de arrendamiento por un determinado espacio físico de la edificación, para la operación con exclusividad de una unidad de negocios de la ESE, en la que la ESE define las políticas para la prestación de los servicios, administra el servicio y se comparten.

1.4. Contratos de Apoyo tecnológico:

Con este objeto la empresa recibe del contratista la infraestructura necesaria para el funcionamiento de una unidad de negocios pero no desarrolla la operación, sino que se le garantiza con exclusividad la compra de los insumos o reactivos necesarios para la operación de la Unidad de negocios objeto del contrato. Esta modalidad Aplica para servicios como los Gases Medicinales y Laboratorio Clínico.

Prestación de Servicios:

Con este objeto la Empresa contratará con personas jurídicas o naturales, los servicios médicos especializados para una unidad de negocios, a través de profesionales con experiencia y entrenamiento certificado en atención integral de pacientes, enmarcados dentro de los preceptos de calidad asistencial, docencia, gestión administrativa y ética, para prestarlos dentro de las Instalaciones de la Empresa.

Todas estas modalidades de contratación son válidas y totalmente viables tanto desde el punto de vista técnico como jurídico. Cabe anotar que la Junta Directiva otorgó facultades al Gerente para iniciar el proceso de convocatoria y contratación de operadores externos a través de todas estas modalidades de contratación.


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