CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Luis Maria Barrera Piragauta
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El procedimiento a seguir en este caso es el siguiente:
1. Determinar PRECIO DE VENTA (PV) y COSTO (C).
2. Establecer la UTILIDAD POTENCIAL: UP = PV - C
3. Hallar el porcentaje (%) de UTILIDAD POTENCIAL: % UP = UP / PV.
4. Calcular la UTILIDAD REALIZADA (UR) de acuerdo con los RECAUDOS (R): UR = R * % UP.
EJEMPLO
El comerciante AB vende al señor XY un electrodoméstico el cual está etiquetado por valor de $696.000 (incluido Impuesto a las ventas), paga una Cuota Inicial del 40% y el saldo financiado a 10 meses, con una financiación del 24%. El costo es de $420.000.
Desarrollando el procedimiento anterior, se tiene:
1. PRECIO DE VENTA $696.000
MENOS: IVA 16% 96.000
VALOR ARTICULO SIN IVA $600.000
MENOS: COSTO 420.000
2. UTILIDAD POTENCIAL $180.000
3. % DE UTILIDAD POTENCIAL: $180.000 / $600.000 = 30%
4. UTILIDAD REALIZADA:
CUOTA INICIA : 40% DE $ 600.000 = $240.000
100% IVA 96.000
RECAUDO CUOTA INICIAL $336.000
UTILIDAD REALIZADA: 30% de $240.000 = $72.000
Es práctico cobrar el total del IVA a en la Cuota Inicial para financiar solo costo y Utilidad.
Con la información anterior, se procede a efectuar los registros contables en la siguiente forma:
(1)
PARCIAL DEBITO CREDITO
1305 CLIENTES $696.000
De ventas a Plazos $696.000
1435 INVENTARIOS $420.000
2408 IMPUESTOS ALAS VENTAS POR PAGAR 96.000
240801 Recaudado $96.000
2715 UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A
PLAZOS 180.000
Para registrar Venta de electrodoméstico al
señor xy.
(2)
1105 CAJA $336.000
110505 Caja General $336.000
1305 CLIENTES $336.000
De ventas a Plazos $336.000
Para registrar el ingreso de cuota inicial
(3)
UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS $72.000
UTILIDAD REALIZADA EN VENTAS A PLAZOS $72.000
Para registrar la utilidad realizada sobre la cuota inicial.
El Impuesto a las ventas se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de estos en el momento de la entrega. Para estos efectos no interesa si se pactó reserva de dominio, retroventa o condición resolutoria (LEGIS, Estatuto Tributario 2003, pg. 232).