BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Luis Maria Barrera Piragauta


 


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1.5. VENTAS MÍNIMAS A PLAZOS

El procedimiento a seguir en este caso es el siguiente:

1. Determinar PRECIO DE VENTA (PV) y COSTO (C).

2. Establecer la UTILIDAD POTENCIAL: UP = PV - C

3. Hallar el porcentaje (%) de UTILIDAD POTENCIAL: % UP = UP / PV.

4. Calcular la UTILIDAD REALIZADA (UR) de acuerdo con los RECAUDOS (R): UR = R * % UP.

EJEMPLO

El comerciante AB vende al señor XY un electrodoméstico el cual está etiquetado por valor de $696.000 (incluido Impuesto a las ventas), paga una Cuota Inicial del 40% y el saldo financiado a 10 meses, con una financiación del 24%. El costo es de $420.000.

Desarrollando el procedimiento anterior, se tiene:

1. PRECIO DE VENTA $696.000

MENOS: IVA 16% 96.000

VALOR ARTICULO SIN IVA $600.000

MENOS: COSTO 420.000

2. UTILIDAD POTENCIAL $180.000

3. % DE UTILIDAD POTENCIAL: $180.000 / $600.000 = 30%

4. UTILIDAD REALIZADA:

CUOTA INICIA : 40% DE $ 600.000 = $240.000

100% IVA 96.000

RECAUDO CUOTA INICIAL $336.000

UTILIDAD REALIZADA: 30% de $240.000 = $72.000

Es práctico cobrar el total del IVA a en la Cuota Inicial para financiar solo costo y Utilidad.

Con la información anterior, se procede a efectuar los registros contables en la siguiente forma:

(1)

PARCIAL DEBITO CREDITO

1305 CLIENTES $696.000

De ventas a Plazos $696.000

1435 INVENTARIOS $420.000

2408 IMPUESTOS ALAS VENTAS POR PAGAR 96.000

240801 Recaudado $96.000

2715 UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A

PLAZOS 180.000

Para registrar Venta de electrodoméstico al

señor xy.

(2)

1105 CAJA $336.000

110505 Caja General $336.000

1305 CLIENTES $336.000

De ventas a Plazos $336.000

Para registrar el ingreso de cuota inicial

(3)

UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS $72.000

UTILIDAD REALIZADA EN VENTAS A PLAZOS $72.000

Para registrar la utilidad realizada sobre la cuota inicial.

El Impuesto a las ventas se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de estos en el momento de la entrega. Para estos efectos no interesa si se pactó reserva de dominio, retroventa o condición resolutoria (LEGIS, Estatuto Tributario 2003, pg. 232).


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