BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Luis Maria Barrera Piragauta


 


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3.3. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

La Ley 80 de 1993 (LEGIS, Estatuto Tributario 2003, pg. 370) define estos dos conceptos en la siguiente forma:

3.3.1. Consorcio. Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración o ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros que la conforman.

3.3.2. Unión Temporal. Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración o ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto del contrato, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

La diferencia esta en el grado de responsabilidad, ya que en el consorcio todos los integrantes responden solidariamente sin importar la participación, en cambio en la unión temporal, se aplican de acuerdo al aporte de cada integrante.

3.4. NEGOCIOS DE GANADERÍA

Un de los negocios comunes que se llevan a cabo utilizando la figura de la Cuenta en Participación son los de ganadería, en el cual uno de los participes aporta dinero y compra semovientes para cría, levante o ceba y se lo entrega a otro participe que es el propietario de la finca, para que este lo cuide durante el tiempo que dure el contrato, al final del cual se liquida el contrato y se reparten las utilidades obtenidas.

En los artículos 92, 93 y 94 del Estatuto Tributario (LEGIS 2003, pg. 154) lo define así: “Para efectos fiscales, se entiende por negocio de ganadería, la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante, o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores; también lo es lo de la explotación de ganado para leche y lana. Constituye Igualmente negocio de ganadería la explotación de ganado en compañía o participación, tanto para quién entrega el ganado como para quién lo recibe”.

La renta bruta en negocio de ganadería así: “En el negocio de ganadería la renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes esta constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de los semovientes enajenados”.

Igualmente describe: “Costo del ganado vendido: El costo del ganado vendido esta conformado por el de adquisición si el ganado enajenado se adquirió durante el año gravable o por el valor que figure en el inventario a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si el ganado enajenado se adquirió en año diferente al de la venta. En este último caso el costo no puede ser inferior al precio comercial del ganado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que en el caso de ganado bovino se determina con forme a dispuesto en articulo 276 (Se refiere al valor de los semovientes en el negocio de ganadería, el cual no puede ser inferior l valor comercial establecido a diciembre 31 del respectivo ejercicio fiscal (LEGIS, estatuto tributario 2003, pg. 199). Par: En la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto quien recibe como quien entrega el ganado valoriza la parte que le corresponde en el ganado”.

Cuando en el negocio de ganadería, una de las partes entrega ganados de su propiedad a otra para que ésta se haga cargo de los cuidados inherentes a la cría, levante ó desarrollo, o la ceba, con derecho a participar de los resultados, la renta o pérdida de los Partícipes se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el contrato y a falta de éste, por partes iguales.


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