BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Luis Maria Barrera Piragauta


 


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1.2. CARACTERISTICAS

El sistema de ventas a plazos se define además porque cumple con las siguientes características:

1. Se requiere de una CUOTA INICIAL, equivalente al 40% del precio total estipulado.

2. Saldo sujeto a financiación, de acuerdo con la tasa establecida por la Superintendencia del ramo. El artículo 885 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), estipula: “Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventas que haga al fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pasado la cuenta”. La base para el cálculo de los intereses será el Precio de Venta menos la Cuota Inicial.

3. El impuesto a las ventas se causa sobre el precio estipulado en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega de la mercancía aunque se haya pactado reserva de dominio (art, 429 Estatuto Tributario, LEGIS 2003, pg. 232).

4. Cuotas periódicas generalmente mensuales.

5. Reserva de dominio a favor del vendedor hasta tanto el artículo sea cancelado en su totalidad, es decir que, éste conserva el título de propiedad hasta recibir la última cuota (Decreto 410 de 1971, Co de Co).

6. Como consecuencia del numeral anterior, existe la posibilidad de recuperación de la mercancía por parte del vendedor por incumplimiento del comprador. En tal caso, el comprador tendrá derecho a que se le reembolse la parte paga del precio, deducido el valor de la indemnización que se haya estipulado o que fije el juez que ordene la restitución (Decreto 410 de 1971, Co. de Co.).

7. Tratamiento contable diferente al de la las ventas ordinarias en razón a que el contrato se extiende a más de un año.

8. La Utilidad no se causa en el período en el cual se hace la venta, sino de acuerdo a los cobros realizados, es decir que queda diferida a la duración del contrato.

9. Si un comerciante utiliza el sistema de ventas ordinarias y desea cambiar a Ventas a Plazos o viceversa, requiere de autorización de las autoridades tributarias, por cuanto el efecto de la utilidad influye en el cálculo del impuesto sobre la renta.


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