CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
Luis Maria Barrera Piragauta
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“La contabilidad son los elementos claves que revelan como se agrupan, manejan, mantienen, transforman y se disuelven las organizaciones”.
SUNDER, Shyam, Teoría de la Contabilidad y el Control, UNAL 2005.
PROBLEMA
Usted ha sido designado liquidador de la empresa XYZ Ltda., la cual fue disuelta por decisión de los socios y por tanto, se requiere que lleve a cabo todo el proceso acorde con las normas legales y de contabilidad generalmente aceptadas y se presenten los estados de liquidación para la correspondiente aprobación y tramites respectivos, dentro del plan fijado.
PROPÓSITO
Capacitar al estudiante en la aplicación de normas relacionadas con la disolución y liquidación de sociedades comerciales, aplicando la teoría y la practica, desarrollando competencias interpretativas, argumentativas, propositivas y comunicativas que le permitan formarse profesionalmente.
INTRODUCCIÓN
Las empresas se crean no pensando en terminarlas, no obstante, en el contrato de sociedad se debe fijar la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma . Generalmente se fijan cinco, diez, veinte años o mas, dependiendo del objeto para lo cual se constituye la sociedad; o por el tiempo que dure la ejecución de la obra o contrato. Este plazo puede ser prorrogado antes del vencimiento cuantas veces los socios o accionistas lo consideren.
Igualmente se establece la forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación puedan hacer distribuciones en especie .
No obstante lo anterior, las empresas dadas las condiciones, se terminan y como tal existe el procedimiento para disolverlas y liquidarlas.
Liquidar una sociedad significa terminarla, ponerle fin, extinguirla; la liquidación puede ser inmediata, o puede cubrir varios meses o quizá años, dependiendo de las características de los activos y del acuerdo de los socios. En todo caso mientras no sea liquidada y extinguida su personalidad jurídica, deberá seguir cumpliendo con obligaciones contraídas, entre otras las tributarias, como son las de presentación de las declaraciones periódicas.