BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Luis Maria Barrera Piragauta


 


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1.3. ASPECTOS TRIBUTARIOS

Para efectos fiscales, el Estatuto Tributario en su artículo 95 (LEGIS, 2003, pg. 154), respecto de la determinación de la renta bruta contempla lo siguiente: “Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o periodo gravable , su renta bruta conforme al siguiente sistema:

1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o periodo gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que existe entre el costo total y el precio del respectivo contrato.

2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o periodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.

3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado”.

1.4. REGISTROS CONTABLES

Las normas de contabilidad Colombianas, en los artículo 97 y 98 del decreto 2649 de 1993 (LEGIS, PUC para comerciantes 2003, pg. 102) sobre los ingresos determinan que estos se entienden realizados y, por tanto, deben ser reconocidos en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertido en efectivo.

Los contratos de ventas a plazos generalmente cubren mas de un año y en algunos casos varios años, dependiendo del valor de la mercancía y del plazo fijado, la contabilización de estas ventas se hace en forma diferente a las ventas convencionales u ordinarias, como es el de acreditar la cuenta Ventas en el momento de efectuarse la operación, por el valor total sea de contado o a crédito. Esto quiere decir que la utilidad bruta de dicha venta se lleva a los ingresos de la empresa en el período contable que se hace dicha venta, no obstante que el recaudo se haga en un período subsiguiente.

En el sistema de ventas a plazos, la empresa sabe de antemano que los recaudos se extenderán a otros períodos contables, por lo que la ganancia bruta se distribuye también en el tiempo que duren los recaudos de dicha venta. Por lo tanto, mediante un ejemplo se explica el procedimiento apropiado para la distribución de dicha utilidad.

Si el recaudo del valor de la venta es incierto y no es posible estimar razonablemente las perdidas en cobro, la utilidad bruta correspondiente se difiera para reconocerla como ingreso en la medida en que se recauden los instalamentos respectivos.


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