BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ENFOQUE ESTRATÉGICO APLICADO AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS – VENEZUELA

Miguel Hilario Natera Díaz




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (134 páginas, 678 kb) pulsando aquí

 

 

2.4.3. Evolución Histórica del Registro Principal del Distrito Capital

El Registro Público en Venezuela como en Hispanoamérica tiene sus bases en la legislación colonial que se estableció para la regulación de los asientos de escrituras que demostrasen la realización de diversos actos públicos de los habitantes de las Indias. La organización de esa función se fundamentó en el Derecho Español establecido en las partidas de Alfonso XII y posteriormente el ordenamiento de Alcalá de Henares. En esos códices se consagró la figura del escribano público y de cabildo que escribiría de su puño y letra las escrituras y asumiría la función de custodio de los registros que se le encomendaran.

La expansión ultramarina española y la conformación de núcleos urbanos al estilo europeo en la realidad americana motivó el asentamiento de las instituciones que dieron el rango de ciudades a las diversas poblaciones fundadas en América, especialmente al cabildo, bajo cuya organización se adscribió el escribano. Las funciones principales del escribano consistían en asentar en primera instancia las actas del cabildo, luego los registros civiles y los expedientes procedentes de la administración de justicia.

Las escribanías españolas y las hispanoamericanas contemplaron en sus funciones el registro de nacimientos, muertes y matrimonios, que estuvo a cargo de los funcionarios eclesiásticos, amparados bajo un fuero específico que el estado Español de Indias reguló mediante la figura de Patronato Indiano, mediante esa diversidad de fueros, los registros parroquiales estuvieron a cargo de un notario que recogía en los libros, los asientos no específicamente de nacimientos, sino la administración de los sacramentos de bautismo, matrimonios, extremaunción, en los cuales se expresaban los nacimientos, los enlaces conyugales, y las defunciones de los habitantes de una parroquia, los cuales eran remitidos a los obispados o arzobispados respectivos.

En Venezuela surgen las primeras escribanías hacia el siglo XVI. Los escribanos, cobraban por los derechos del papel sellado y los costos de impuestos por concepto de registros. Durante el siglo XVIII, hubo numerosas ausencias de escribanos, por lo cual se hicieron registros bajo la presencia de alcaldes ordinarios, jueces cartularios y testigos. Los escribanos eran auxiliados por los escribientes, personal que era preparados en la presentación formal de la escritura, el asiento de notas marginales, el reconocimiento de firmas, el asiento de sellos y lacres, especialmente en testamentos, vales y libranzas.

En el siglo XIX, se mantuvo la figura y las funciones del escribano a pesar de las transformaciones políticas suscitadas con la ruptura del orden colonial y la conformación de la República. Durante el periodo que Venezuela estuvo adscrita a la República de Colombia, se emitió en 1824, un decreto que regulaba las funciones de escribanías.

En el periodo colonial y primeros años de existencia de la República de Venezuela, los escribanos incluyeron en los libros de Protocolos todas las escrituras que comprendiesen los registros civiles, entre las que se hallaban: compraventas, testamentos, donaciones y transacciones comerciales. Se separaban por ramos los registros civiles, compuestos por dos ramos, los protocolos y las testamentarias o mortuorias, los penales divididos en estupro, rapto, hurto y homicidio, heridas y causas de incidencia. Otros ramos fueron los recursos de fuerza, inquisición y real hacienda.

En 1835, el estado Venezolano reglamentó y organizó el registro público civil, discriminando los protocolos por áreas: Protocolo Primero, compra –venta, Protocolo Segundo, poderes; Protocolo Tercero, testamentos, Protocolo Cuarto, censos y prestamos; Protocolo Quinto, Cancelaciones. Protocolo Sexto, Contratos. Protocolo Séptimo, reclamaciones; Protocolo Octavo, publicaciones de leyes. Protocolo Noveno, fianzas y Protocolo Décimo, otros negocios. Se elimina la figura del escribano y se crea la de Registrador Principal y la de los Registradores Subalternos. Estas reformas se mantuvieron hasta 1874.

En la década de los setenta del siglo XIX la secularización de los bienes eclesiásticos y el liberalismo que caracterizó el período Guzmancista, originó que los Registros Públicos Eclesiásticos, fueran considerados no válidos para los efectos de las transacciones civiles, la eliminación del fuero eclesiástico en este ámbito, posibilitó que el estado asumiera el registro de los nacimientos y las defunciones, y con la creación del matrimonio civil, se dio origen a sus correspondientes libros, funciones que fueron asignadas a los prefectos mediante la ley del 06 de mayo de 1874.

En esa Ley se estableció la creación de una Oficina de Registro Principal en cada una de las cabeceras de estado y una de registro subalterno en los cantones de cada uno de los estados. El Registro Principal estaría a cargo de un Registrador Principal.

Lo que hoy se conoce como Registro Principal del Distrito Capital, fue –de acuerdo con la Ley de Registro Público del 24 de mayo de 1836- el Registro de la Provincia de Caracas. Anteriormente este Registro tenía como ámbito de jurisdicción el territorio del Distrito Federal pero, con la aprobación de la Constitución Nacional de 1999, y la creación de las figuras del Distrito Metropolitano y Distrito Capital, la jurisdicción del Registro es la que corresponde al Municipio Libertador del Distrito Capital, anterior Distrito Federal.

En 1943, se sanciona la Ley de Registro Público que estuvo vigente hasta 1993, al igual que la anterior se estipula la existencia de una Oficina de Registro Principal en la capital de cada estado y las de Registro Subalterno en la cabecera de cada distrito, y somete la jurisdicción de los registros públicos no a las gobernaciones de estado sino al Ministerio de Justicia.

La Ley promulgada el 30 de diciembre de 1993, vigente a partir de marzo de 1994, crea el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica que les permitía a las oficinas de registro funcionar con autonomía de gestión financiera, presupuestaria y contable, asumiendo todos sus gastos operativos y de inversión.

En el año de 1999 se sanciona la Ley de Registro Público, que estableció que la institución de Registro Público a la que hace referencia el Código Civil, funcionaría por medio de Oficinas Principales y Subalternas de Registro. Tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, funcionaría una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habría por lo menos una Oficina Subalterna, la cual tenía su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio. Las dependencias federales estaban adscritas para los efectos del Registro, a la jurisdicción de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal. De acuerdo con esta ley la denominación de esta Oficina de Registro era la de Registro Principal del Distrito Federal del Municipio Libertador.

De acuerdo con la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.333 de fecha 27 de noviembre de 2001, la denominación de esta Oficina cambió a la de Registro Civil del Distrito Capital, correspondiéndole la inscripción de los siguientes actos: partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, sentencias de divorcio, la separación de cuerpos y bienes; la nulidad de matrimonio, los reconocimientos de filiación, las adopciones, las emancipaciones, las interdicciones e inhabilitaciones civiles, los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad; la designación de tutores, curadores o consejos de tutela. La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte y, los títulos académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. No se establecía en esa norma, la facultad de legalizar la firma de los funcionarios públicos. En está ley la facultad de inscripción de actos, era la misma que la de las Jefaturas Civiles y Oficinas de Registro Civil Municipal.

La reforma de la Ley de Registro Público y del Notariado, aparecida en Gaceta Oficial Nº 5.833 extraordinaria del 22 de diciembre de 2006, cambia la denominación de los registros, pasando a llamarse nuevamente esta oficina Registro Principal del Distrito Capital, estando por mandato de ley obligada a inscribir los actos siguientes: la separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares; las asociaciones civiles, las fundaciones y corporaciones de carácter privado. La legalización de firmas de las autoridades públicas en el ámbito de su jurisdicción y, la expedición de copias simples y certificadas de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.

A partir del primero de marzo del año 2008, los Registros y Notarías perdieron el rango de Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica con la puesta en funcionamiento por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), como ente rector del Sistema Registral y Notarial venezolano.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios