BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ENFOQUE ESTRATÉGICO APLICADO AL REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS – VENEZUELA

Miguel Hilario Natera Díaz




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2.4. Marco Institucional del Registro Principal del Distrito Capital

2.4.1. Definición y Caracterización del Registro Principal

Un Registro es la oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. También se entiende como registro, el libro en que se anotan unos y otros. Otra acepción del término es la que hace referencia a cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones de los actos y contratos. (Diccionario Jurídico Venezolano, 1997, Tomo III, 382).

Como puede observarse, el término tienen dos acepciones: el hecho generado al registrar un acto jurídico –registro- y la institución en la cual se ejecuta esa acción.

Los Registros, pertenecen a la rama de la ciencia jurídica denominada derecho registral. Esta área del derecho, protege a las personas e instituciones y establece un conjunto de normas que tienden a formar un ordenamiento sistemático que garantiza la seguridad jurídica de los involucrados ante terceros. El efecto jurídico del acto registral es la fe pública. Los documentos públicos, de acuerdo con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil hacen plena fe ante terceros. Esto es consecuencia del principio de la publicidad o fe pública registral, fundamento del derecho registral en general.

De acuerdo con el criterio expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Decisión N° 2006-000122, del 06 de diciembre de 2006:

“la materia registral compete a la esfera del derecho público, por cuanto ésta es un función exclusiva del estado. La actividad registral es, sin duda, una importante función de servicio público, pues tiene la finalidad de garantizar y fortalecer los diferentes actos erga omnes , y por tanto es una actividad vinculada con el interés general”.

Agregando la Decisión que, en opinión del autor Emilio Calvo Baca, respecto a la ubicación de la materia registral, el mismo asegura que “podemos ubicar al Derecho Registral en el campo del derecho público, formando parte de los entes públicos menores que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad”.

Existen, en la actualidad, 3 grandes categorías de registro; el registro de población, o repertorio nominativo de los habitantes de una parroquia o municipio; el registro inmobiliario donde se transcriben específicamente los actos de compra-venta o hipoteca de los bienes inmuebles y finalmente, un registro general de actas de diversa índole (mercantil, judicial, etc.) El registro de población, uno de los primeros instrumentos de estadística demográfica del cual se tenga conocimiento, estuvo vinculado en sus orígenes, en el marco de la civilización occidental, a la institución de la Iglesia. (Diccionario de Historia de Venezuela, 1997, Tomo III, 860).

En Venezuela, la actividad está distribuida en los Registros Principales, Públicos, Mercantiles, Civiles Municipales, Naval, Aeronáutico, de la Propiedad Intelectual y Electoral. Es importante destacar que solamente dependen del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, los tres primeros más las notarías.

El Registro Principal, no es un Registro del Estado Civil ya que en el mismo no se inscriben en orden cronológico los nacimientos, matrimonios o defunciones, pero recibe y archiva los libros duplicados de nacimientos, matrimonios y defunciones, de los cuales expide copia certificada.

La actividad registral como tal, que ejecuta el Registro Principal es la inscripción de: La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. Y los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas. La importancia de estos actos radica en que generan derechos y obligaciones ante terceros, de allí la necesidad de ser registrados.

El Registro Principal es un registro público ya que es un servicio de naturaleza pública, administrado por funcionarios con esa condición. Si bien en el Sistema Registral y Notarial se denominan Registros Públicos a los encargados de la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles; los tres tipos de registro que son parte del Saren son públicos. Consideramos que la denominación apropiada del actual Registro Público debería ser Registro de la Propiedad (esto ayudaría a clarificar la materia).

Podemos afirmar entonces, que un Registro Principal, es un registro público, que tienen como atribuciones lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley de Registro Público y del Notariado. El mismo trata aspectos del derecho civil en cuanto a personas y obligaciones. Los documentos obtenidos en el mismo tienen fe plena ante terceros y son medios probatorios. A la vez que es una organización en la cual se resguarda información con carácter estratégico que está a disposición de quien lo solicite sin más limitaciones y requisitos que lo establecido en el marco legal venezolano.

La institución del Registro Principal (y en especial el del Distrito Capital) crea valor para los Usuarios, ya que al poder demostrar su estado civil mediante un documento auténtico ejerce su ciudadanía; lo que le genera deberes, pero a la vez le otorga derechos. De igual manera al inscribir los Títulos y Certificados Académicos permite dar fe pública acerca de los mismos. Esta Oficina de Registro, también facilita el ejercicio del estado de derecho ya que a través de la misma, el Estado cumple una función rectora en cuanto a la seguridad jurídica de los ciudadanos y de sus actuaciones.


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