BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO EN LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Carlos Miguel Rosabal Labrada



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (123 páginas, 618 kb) pulsando aquí

 

 

Conclusiones

1. La subjetividad jurídica internacional, se caracteriza por su naturaleza subjetiva, siendo necesario para gozar de tal status, de un acto de reconocimiento por parte de los sujetos del DIP con los que se opera conjuntamente en la sociedad internacional. No obstante, la capacidad de obrar y la capacidad de goce de éstos posibles sujetos, varía para el caso de entes distintos de los Estados, cuya aptitud para hacer valer sus derechos antes instancias internacionales o para ser responsable por el incumplimiento de una obligación, depende igualmente de tal reconocimiento, incidiendo en la plenitud de su subjetividad jurídica internacional.

2. La subjetividad jurídica internacional del individuo, ha tenido como fuente y principal fundamento para su desarrollo, el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, evolucionando dentro de las instituciones de este Derecho Internacional particular, impulsado por un proceso de socialización y humanización del DIP. Así, el individuo ha logrado cada vez un mayor acceso independiente a los mecanismos judiciales y no judiciales dentro de las instancias internacionales para la protección de los derechos humanos. Esta subjetividad internacional, se justifica en el carácter humanista del DIP y se limita su interpretación al ámbito de los derechos humanos.

3. Los procesos de liberalización y globalización del comercio internacional, han contribuido a una expansión del individuo en sus relaciones económicas internacionales, buscando a ultranza de la soberanía de los Estados, el acceso de manera directa a instancias internacionales de solución de controversias, intentando universalizar esta práctica y con ella su subjetividad jurídica internacional.

4. Los APPRIs, han constituido el instrumento jurídico internacional donde el individuo, en su condición de inversionista y a través de los mecanismos de solución de conflictos Inversionistas – Estados, tiene la posibilidad de reclamar al Estado receptor de la inversión, por la violación de cualquiera de las normas del Acuerdo ante instancia arbitral internacional. La práctica cubana ha reconocido esta subjetividad internacional al individuo, consagrando tales efectos jurídicos tanto en los instrumentos ya firmados, como en el modelo cubano de APPRI propuesto.

5. La subjetividad jurídica internacional reconocida al individuo en virtud de los APPRIs, se caracteriza por ser restringida al ámbito de aplicación material del Acuerdo y oponible solo a las partes del mismo. Igualmente, al regularse solo derechos para el inversionista y ninguna obligación posible de exigir por igual vía procesal, se afecta la plenitud de su subjetividad jurídica internacional al carecer de subjetividad jurídica pasiva. La discrecionalidad o exclusividad de la vía arbitral respecto al agotamiento del recurso interno, ha constituido-entre otros aspectos-un catalizador del acceso del individuo a las instancias internacionales y por tanto de su subjetividad jurídica internacional.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios