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LA SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO EN LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

Carlos Miguel Rosabal Labrada



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Introducción

La siempre recurrente y longeva polémica del tratamiento de la subjetividad internacional, ha ocupado no pocos espacios donde tratadistas, profesores, o expertos en la materia han intentando abordar los asuntos de mayor interés en el terreno del Derecho Internacional Público. Y es que es un tema obligado en materia de desarrollo de toda rama del Derecho como Ciencia; los cambios en los caracteres de los tradicionales sujetos de derecho y la aparición de otros nuevos, es una disyuntiva de la que no ha escapado el Derecho Internacional Público.

En la presente investigación, pretendemos retomar la subjetividad internacional como objeto del estudio, pero centrándonos en la discutida figura del individuo como posible sujeto del Derecho Internacional, haciendo más específica la temática en su posible legitimación activa a través del contenido de los Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, en su condición de inversionista.

El desarrollo del Derecho Internacional Contemporáneo, ha llevado grandes retos para su sujeto por excelencia: el Estado; la expansión de las Organizaciones Internacionales sirvió de guía para otros actores internacionales en su pugna por consagrarse como sujeto del derecho Internacional. En esta lucha, el individuo fue ganando espacio dentro de las propias instituciones del Derecho Internacional Público, aprovechando la naturaleza humanista de esta etapa contemporánea, para quebrantar la dogmática posición de ser solo objeto del Derecho Internacional y no sujeto.

El marco de los Derechos Humanos, sentó las bases sobre las que el individuo inició su expansión tanto en el cuerpo de los Tratados de la materia, como en los mecanismos de protección que los mismos utilizaban. El Tribunal Europeo de derecho Humanos y la Corte Iberoamericana de Derecho Humanos, fueron sus grandes victorias que le reconocieron su Ius Standi.

Las nuevas circunstancias de la globalización arrojaron un individuo, con muchas más fuerzas en el contexto internacional; las trasnacionales y las multinacionales habían logrado sobrepasar las fronteras físicas de los Estados, en sus ascendentes relaciones económicas internacionales; sin embargo, no lograban despojarse de la necesaria mediación de éstos en el contexto de las relaciones jurídicas internacionales, donde su status no era válido, pues no eran sujetos de derecho.

Así, el paraguas del individuo y los derechos humanos, tenía que dar paso a un inversionista como concepto superior. Los instrumentos de los Acuerdos Internacionales de Inversión, en sus resultantes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones o Tratados Bilaterales de Inversión, regularían los mecanismos necesarios donde su acceso a las instancias internacionales fuese una realidad.

La aptitud para hacer valer un derecho ante instancias internacionales (dimensión activa) o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de una obligación (dimensión pasiva), fue uno de los postulados más sólidos que justificaban la existencia de subjetividad jurídica internacional para un determinado ente.

El uso relativo de esta concepción, fue el recurso utilizado por los mayores interesados en una real subjetividad jurídica internacional del individuo, los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones constituirían el marco en el que se viabilizaría tal concepción y su sistema de solución de conflicto Inversionista-Estado, sería el recurso procesal que lo implementaría. El beso de Judas Iscariote.

Realizar un estudio sobre la particularidad de los APPRI respecto a la subjetividad internacional del individuo, nos lleva al compromiso de partir de un crítico y revolucionario estudio de la subjetividad jurídica en general y su expresión internacional, para luego demostrar los cambios que le han impregnado a la institución la evolución del individuo, sin dejar atrás su basamento filosófico y contextual con un alto nivel de incidencia.

Partiendo de estas premisas, se realiza un estudio de los elementos de los APPRI que subjetivizan al individuo en la condición de inversionista, permitiéndole acceder directamente a las instancias internacionales en virtud de estos acuerdos, tipificando su subjetividad de una naturaleza relativa y restringida, por lo tanto particular. Precisamente en esta afirmación radica la esencia y novedad de esta investigación, pues no se trata de un estudio reproductivo de las teorías de la subjetividad, sino de un análisis cualitativo de la evolución de esta institución y su nivel de desarrollo en los APPRI, así como la práctica e incidencia cubana al respecto.

La investigación está estructurada en dos Capítulos; el primero de ellos dedicado a realizar un estudio teórico de la subjetividad jurídica, por lo que se inicia con en el análisis de los conceptos básicos que nutren la institución tanto del ámbito jurídico como filosófico y político; dígase: persona, sujeto, individuo y derecho subjetivo.

A partir de éste estudio, se inicia el análisis de la subjetividad jurídica internacional en general, partiendo con una distinción esencial entre actor internacional y sujeto de derecho internacional, para dar paso a una caracterización de dicha subjetividad en el Derecho Internacional Clásico y visualizar los cambios ocurridos en la etapa actual y su nivel de incidencia sobre los sujetos del DIP. Igualmente se analiza la situación del individuo en el DI, su acceso a las instancias internacionales, así como los cambios que han sustentado una posible subjetividad jurídica internacional, a partir del tratamiento dado en a las personas jurídicas de finalidad económica, principalmente bajo el status de inversionista.

En el segundo capitulo, se realiza un análisis de los elementos de los APPRI que inciden y determinan en la subjetividad internacional del inversionista. No obstante, el primer aspecto en cuestión es el estudio del marco de desarrollo que dio pie al surgimiento y expansión de los APPRI, para luego realizar un análisis del ámbito de aplicación personal de los Acuerdos, dirimiendo las diferentes tendencias teóricas y prácticas a que respondían las definiciones de inversionistas incluidas en los diferentes APPRI, tanto en las personas jurídicas como naturales.

Posteriormente, se hace referencia a algunos aspectos procesales que inciden en la subjetividad del individuo, haciendo especial énfasis en los mecanismos de solución de conflicto Inversionista-Estado, sin obviar la relevancia de otros aspectos como el agotamiento del recurso interno dentro del sistema de solución de controversias asumidos en los APPRI, así como la influencia que ha tenido el CIADI en la expansión de los Acuerdos y esencialmente en los efectos de subjetivizan al inversionista.

Han complementado este capitulo el estudio de los modelos APPRI, su formación a partir de las prácticas regionales y las propuestas realizadas por la UNCTAD teniendo en cuenta la apertura que han mostrado los Estados a los AII, así como un análisis de la práctica cubana en la firma de los APPRI y su proyección respecto a aquellos aspectos que inciden en la subjetividad del inversionista, a través de la propuesta de un modelo marco de APPRI.


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