BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MEJORAS EN LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ANÁLISIS, PLAN DE ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA

Raymundo Ildefonzo Arnao Rondán



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3.4 Otras normas que se aplican a la gestión económica y financiera de la Institución

Además de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el Estatuto, existe un importante número de normas que tienen implicancia en la gestión económica y financiera de la UNI. De ellas, por su gravitación en este tipo de gestión, se va a presentar una síntesis de las que en este trabajo se consideran las más importantes.

3.4.1 Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público

Esta norma corresponde a la Ley N° 28112 y fue dictada el 28.11.2003. La ley marco estipula que la administración financiera del sector público se regula por ella, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La citada ley establece, además de lo expuesto, sus siguientes principios:

i) La Administración Financiera del Sector Público está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración conforme a ley.

ii) La administración financiera del sector público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.

iii) Son principios que enmarcan la administración financiera del estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.

iv) El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del planeamiento estratégico de las entidades del sector público y la disponibilidad de ingresos programada.

v) Las entidades del sector público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.

vi) EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la hacienda pública.

vii) El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el presupuesto del sector público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada.

viii) La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del sector público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República.

ix) La administración financiera del sector público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman.

Entre el cuerpo de articulado de la Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, es menester destacar lo siguiente:

a) Se define la Administración Financiera del Sector Público como el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.

b) Se plantea como objeto modernizar la administración financiera del sector público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.

c) Como alcance de la ley, se establece que están sujetos al cumplimiento de ella, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la administración financiera del sector público, los organismos y entidades representativos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las universidades públicas, así como las correspondientes entidades descentralizadas.

También están comprendidos los gobiernos regionales a través de sus organismos representativos, los gobiernos locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente se sujetan a la ley marco, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.

d) Organización en el nivel central.- La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación indicada en la ley.

Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes:

– Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público;

– Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público;

– Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público; y

– Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

e) Organización en el nivel descentralizado u operativo.- La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del sector público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la administración financiera del sector público. Para efectos de la ley marco, se entiende como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:

• Determine y recaude ingresos;

• Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

• Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;

• Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;

• Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o

• Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.


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