BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MEJORAS EN LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ANÁLISIS, PLAN DE ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA

Raymundo Ildefonzo Arnao Rondán



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3.4.4 Ley del Sistema de Inversión Pública

La presente ley tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Se señala además que quedan sujetas a lo dispuesto en la presente ley todas las entidades y empresas del sector público no financiero que ejecutan proyectos de inversión con recursos públicos, las cuales se agrupan por sectores , utilizando los criterios aplicados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la agrupación de los pliegos en el clasificador institucional.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones (ODI) es la más alta autoridad técnico normativa del sistema nacional de inversión pública; y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública. Conforman dicho sistema la mencionada oficina; el ministro o la máxima autoridad ejecutiva de cada sector (órgano resolutivo); y las oficinas de programación de inversiones, o las que hagan sus veces en el sector y dentro de las unidades ejecutoras.

El sistema nacional de inversión pública se sustenta en los principios de economía, priorización y eficiencia durante las fases del proyecto de inversión pública; así como en normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la inversión pública. Asimismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la inversión ejecutada.

En la presente ley se menciona que el sistema nacional de inversión pública busca lograr los siguientes objetivos:

 Propiciar la aplicación del ciclo del proyecto de inversión pública, el cual sigue la siguiente secuencia: perfil, prefactibilidad, factibilidad, expediente técnico, ejecución y evaluación ex post.

 Fortalecer la capacidad de planeación del sector público.

 Crear las condiciones para la elaboración de planes de inversión pública por períodos multianuales no menores de tres años.

Se señala que los proyectos de inversión pública se sujetan a las siguientes fases:

 Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

 Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.

 Post-inversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

El sistema nacional de inversión pública opera durante la fase de preinversión a través del banco de proyectos y durante la fase de inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. La elaboración del perfil es obligatoria, las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública.

Con relación al Banco de Proyectos la ley analizada dispone lo siguiente:

 El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los proyectos de inversión pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de preinversión.

 Establece los siguientes niveles de Bancos de Proyectos:

a. Existen bancos de proyectos en cada sector y un banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los bancos sectoriales.

b. Cada sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un banco sectorial de proyectos.

c. Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las directivas qué para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de a Oficina de Inversiones emite las directivas que regulan las fases de los proyectos de inversión pública y el banco de proyectos. Asimismo, califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo, en cada sector el órgano resolutivo puede delegar esta atribución a las entidades y empresas pertenecientes a su sector.

La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del sistema nacional de inversión pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.

En cuanto a las atribuciones de los otros organismos que conforman el sistema nacional de inversión pública, se dispone lo siguiente:

 El órgano resolutivo de cada sector el ministro o la máxima autoridad ejecutiva, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autoriza la elaboración del expediente técnico, la ejecución de los proyectos de inversión pública y se encarga de velar, en su sector, por el cumplimiento de la presente ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empresas pertenecientes al sector.

 Cada sector elabora programas multianuales de inversión pública, los mismos que se desarrollan en el marco de los planes estratégicos sectoriales, de carácter multianual, a que se refiere el artículo 55° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

 Las oficinas de programación e inversiones, o la que haga sus veces, de cada sector, priorizan los proyectos de inversión pública que se encuentren en la fase de inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de preinversión, respetando el ciclo del proyecto definido en la presente ley.

 La observancia del ciclo del proyecto es obligatoria; el órgano resolutivo de cada sector autorizará la priorización de los proyectos de inversión pública a que se refiere el párrafo precedente. Cualquier excepción, se realizará a través de decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

 Las oficinas de programación e inversiones, o la que haga sus veces, de cada sector, mantienen relación técnico-funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Este ministerio a través de la Oficina de Inversiones señala las atribuciones y responsabilidades de las oficinas de programación e inversiones, o las que hagan sus veces, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.


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