BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MEJORAS EN LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ANÁLISIS, PLAN DE ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA

Raymundo Ildefonzo Arnao Rondán



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3.4.3 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal

Esta ley tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal; con el fin de contribuir a la estabilidad económica, entendida como condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social. Asimismo, plantea como principio general que el Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

Establece que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal, se sujetarán a las siguientes reglas:

1. El déficit fiscal anual del sector público consolidado no podrá ser mayor al 1% del PBI. Pero cuando exista evidencia suficiente de que el PBI en términos reales está decreciendo o pudiera decrecer el año fiscal siguiente, previo informe del Ministro de Economía y Finanzas al Congreso, el déficit puede ser mayor sin que en ningún caso exceda el 2% del PBI.

2. El incremento anual del gasto no financiero del gobierno general no podrá exceder a la tasa de inflación promedio anual más dos puntos porcentuales. Para este efecto se incluirá como gasto toda transferencia o crédito con aval del gobierno central.

3. El endeudamiento público a mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fiscal señalado en la presente ley. La deuda total del sector público consolidado no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho sector, el cual está limitado por los topes de esta ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del sector público consolidado, y las deudas asumidas por este sector, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país.

4. En los años de elecciones generales se aplicará, adicionalmente, lo siguiente:

a) El gasto no financiero del gobierno general ejecutado durante los primeros siete meses del año, no excederá el 60% del gasto no financiero presupuestado para el año; y,

b) El déficit fiscal del sector público consolidado correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 50% del déficit previsto para ese año.

En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República puede suspender por el año fiscal correspondiente la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el párrafo precedente.

En los artículos 6°, 7° y 8° se crea el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), se indica cómo se constituyen sus recursos y cómo se utilizará dicho fondo.

En esta misma ley se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas elabore y publique cada año el Marco Macroeconómico Multianual (Marco Multianual), el cual debe incluir las proyecciones macroeconómicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran tres años, el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes.

El Marco Multianual comprende como mínimo:

1. Una declaración de principios de política fiscal, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se presentan los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del gobierno general y del sector público consolidado y su financiamiento.

2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en los próximos tres años, las cuales deberán respetar los límites previstos en la presente ley.

3. Las previsiones para los próximos tres años, correspondientes a:

a) Los supuestos macroeconómicos, los cuales incluyen por lo menos las siguientes variables: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio y exportaciones e importaciones;

b) Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales;

c) El monto de las inversiones, distinguiendo entre las que se encuentran en ejecución y las nuevas; y,

d) El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del sector público consolidado y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo.

El artículo 11° y los textos siguientes de la ley tratan acerca de la aprobación y publicación del marco multianual, informes de ejecución de este marco, y otros aspectos referidos al cumplimiento de la responsabilidad fiscal, normas de interpretación así como disposiciones complementarias.


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