BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MEJORAS EN LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA ANÁLISIS, PLAN DE ACTUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA

Raymundo Ildefonzo Arnao Rondán



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3.4.5 Acceso ciudadano a información sobre Finanzas Públicas

Aunque no es propiamente una norma presupuestaria, sí tiene importantes implicancias sobre el manejo de las finanzas públicas, a cuyo campo corresponde el tema del presupuesto del sector público. La norma se dio en el gobierno de transición de Valentín Paniagua, para promover una política de transparencia a través de mecanismos que ponen a disposición de la ciudadanía la información de las finanzas públicas, de manera que permita un mejor seguimiento y evaluación de las políticas públicas por la sociedad civil, elemento indispensable para un mandato en democracia; y, para incrementar la confianza de los agentes económicos privados nacionales y extranjeros en el accionar gubernamental, como para obtener eficiencia, eficacia y equidad en el manejo de los recursos públicos.

La mencionada norma dispone que trimestralmente todas las entidades del sector público deben publicar la siguiente información:

 Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.

 Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del periodo correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

 Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.

 Información contenida en el registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.

 Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les son aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito convenios de gestión.

Se ordena al Ministerio de Economía y Finanzas publicar, adicionalmente a lo establecido en el párrafo precedente, la siguiente información:

 El balance del sector público consolidado, dentro de los 90 días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores.

 Los ingresos y gastos del gobierno central e instancias descentralizadas comprendidas en la ley de presupuesto del sector público, de conformidad con los clasificadores de ingresos, gastos y financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios i) identificación institucional; ii) clasificador funcional (función/programa); iii) por genérica de gasto; y iv) por fuente de financiamiento.

 Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego.

 Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el sector público consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse.

 El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance.

 Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a 1200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual.

 El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los 30 días calendario de concluido el ejercicio fiscal.

 Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los 90 días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información.

La norma regula también aspectos referidos a los mecanismos de publicación y metodología, y a la información que deben publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).

En cuanto a la información sobre finanzas públicas que el ciudadano puede solicitar, el decreto de urgencia estipula lo siguiente:

 La información sobre finanzas públicas que puede solicitarse es aquella producida, procesada o que se encuentre en poder del Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo la metodología utilizada para su elaboración. En tal sentido, dicha información incluye, sin que ello sea limitativo, a los estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos elaborados por el mencionado ministerio, así como los convenios, contratos, reportes y auditorías de organismos multilaterales o bilaterales.

 No existe obligación de remitir información que se encuentre a disposición del público o que sea de público conocimiento, así como aquélla que implique la producción de nueva información, análisis o evaluaciones.

 La solicitud de la información de finanzas públicas a que se refiere la presente norma esta sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2001-PCM .

El acceso a la información fiscal sólo podrá ser limitado en los siguientes casos:

 Cuando dicha información pueda afectar la defensa o la seguridad nacional, lo cual deberá ser debidamente sustentado; así como aquélla cuyo conocimiento público puede afectar los intereses del país en negociaciones o tratados internacionales; o aquélla que sea de circulación meramente interna o parte de un procedimiento en trámite, hasta la conclusión del mismo.

 Cuando dicha información pueda afectar la intimidad personal o familiar de terceros, salvo que el posible afectado lo autorice de manera expresa.

 Cuando se trate de información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial o de las comunicaciones, o cuando su acceso sea expresamente exceptuado, restringido o clasificado de reservado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso de la República.

La norma analizada establece que conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el poder ejecutivo debe remitir al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario , por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. Asimismo, establece otras disposiciones referidas a información sobre impacto fiscal e información adicional al marco macroeconómico multianual.

El decreto de urgencia examinado norma también aspectos concernientes a: la consistencia del marco macroeconómico multianual con el presupuesto y otras leyes presupuestarias anuales; la responsabilidad respecto del mencionado marco; la rendición de cuentas de las leyes anuales de presupuesto y de endeudamiento; el informe pre-electoral; la elaboración de presupuestos y ampliaciones presupuestarias de las entidades del sector público cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República; y, la responsabilidad y las sanciones.

Finalmente, con relación a las municipalidades, la norma señala que conforme se vaya ampliando a los gobiernos locales la aplicación del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), se va a exigir a los mismos el cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada norma para otras entidades del sector público.


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