BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



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iv) Participación en Renta de Aduanas

La Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas (publicada el 29.12.01), dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo.

Según la mencionada ley, la administración de la PRA compete a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda la ubicación de la aduana. En la Provincia Constitucional del Callao, la administración está a cargo del Gobierno Regional del Callao .

Con relación a la Provincia Constitucional del Callao, la Ley de Participación en Renta de Aduanas y su modificación dispuesta por el artículo 34º de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783), establecen lo siguiente:

 Los recursos provenientes de la renta de aduana son asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% es distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la mencionada provincia.

 El 10% del monto percibido por el Gobierno Regional del Callao como PRA, se destina a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del sector público a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas mismas escuelas. Y, se puede destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo informático e internet.

 El Fondo Educativo será administrado por un Consejo de Administración compuesto por cinco (5) miembros representantes de las siguientes instituciones: Gobierno Regional del Callao, Universidad del Callao, Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza y un representante de las municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao.

La Dirección General de Aduanas, previa verificación de los recursos recaudos, deposita mensualmente la PRA en una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación, a nombre de las entidades responsables de su administración. Asimismo, la ley precisa que los distritos y provincias donde se instalen futuras aduanas también tendrán derecho a percibir el 2% como PRA.

Mediante Decreto Supremo N° 025-2003-EF, publicado el 28.02.03, se aprueba los Índices de Distribución de recursos que se recauden durante el año 2003 por la Participación en Renta de Aduanas, a nivel de municipalidades provinciales y distritales beneficiarias. Además, dicha norma dispone que cada Intendencia o Agencia Aduanera depositará diariamente los montos recaudados por concepto de PRA en la cuenta especial del Banco de la Nación de su jurisdicción. Éste, a su vez, informará mensualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del MEF los montos depositados, la cual, luego de aplicar los índices del mencionado decreto supremo, comunicará a dicho banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes de las municipalidades beneficiarias.


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