BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (367 páginas, 1.17 Mb) pulsando aquí

 

 

iii.2) Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública

La presente ley tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. Se señala además que quedan sujetas a lo dispuesto en la presente ley todas las entidades y empresas del sector público no financiero que ejecutan proyectos de inversión con recursos públicos, las cuales se agrupan por sectores , utilizando los criterios aplicados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la agrupación de los pliegos en el clasificador institucional.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPMSP) es la más alta autoridad técnico normativa del sistema nacional de inversión pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública. Conforman dicho sistema la mencionada oficina; el ministro o la máxima autoridad ejecutiva de cada sector (órgano resolutivo); y las oficinas de programación de inversiones, o las que hagan sus veces en el sector y dentro de las unidades ejecutoras.

El SNIP se sustenta en los principios de economía, priorización y eficiencia durante las fases del proyecto de inversión pública; así como en normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la inversión pública. Asimismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la inversión ejecutada.

En la presente ley se menciona que el SNIP busca lograr los siguientes objetivos:

 Propiciar la aplicación del ciclo del proyecto de inversión pública, el cual sigue la siguiente secuencia: perfil, pre-factibilidad, factibilidad, expediente técnico, ejecución y evaluación ex post.

 Fortalecer la capacidad de planeación del sector público.

 Crear las condiciones para la elaboración de planes de inversión pública por períodos multianuales no menores de tres años.

Se señala que los proyectos de inversión pública se sujetan a las siguientes fases:

 Pre-inversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de pre-factibilidad y del estudio de factibilidad.

 Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.

 Post-inversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

El SNIP opera durante la fase de preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo. La elaboración del perfil es obligatoria, las evaluaciones de pre-factibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública.

Con relación al banco de proyectos la ley analizada dispone lo siguiente:

 El banco de proyectos contiene el registro de todos los proyectos de inversión pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de pre-factibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de pre-inversión.

 Establece los siguientes niveles de bancos de proyectos:

 Existen bancos de proyectos en cada sector y un banco consolidado en la DGPMSP que agrupa a los bancos sectoriales.

 Cada sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un banco sectorial de proyectos.

 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las directivas que para tal fin emite la DGPMSP.

 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la DGPMSP emite las directivas que regulan las fases de los proyectos de inversión pública y el banco de proyectos. Asimismo, califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de pre-inversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo, en cada sector el órgano resolutivo puede delegar esta atribución a las entidades y empresas pertenecientes a su sector.

La DGPMSP, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del SNIP, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.

En cuanto a las atribuciones de los otros organismos que conforman el sistema nacional de inversión pública, se dispone lo siguiente:

 El órgano resolutivo de cada sector el ministro o la máxima autoridad ejecutiva, en concordancia con la normatividad presupuestaria vigente, autoriza la elaboración del expediente técnico, la ejecución de los proyectos de inversión pública y se encarga de velar, en su sector, por el cumplimiento de la presente ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empresas pertenecientes al sector.

 Cada sector elabora programas multianuales de inversión pública, los mismos que se desarrollan en el marco de los planes estratégicos sectoriales, de carácter multianual, a que se refiere el artículo 55° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

 Las oficinas de programación e inversiones, o la que haga sus veces, de cada sector, priorizan los proyectos de inversión pública que se encuentren en la fase de inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de pre-inversión, respetando el ciclo del proyecto definido en la presente ley.

 La observancia del ciclo del proyecto es obligatoria; el órgano resolutivo de cada sector autorizará la priorización de los proyectos de inversión pública a que se refiere el párrafo precedente. Cualquier excepción, se realizará a través de decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y por el ministro de economía y finanzas.

 Las oficinas de programación e inversiones, o la que haga sus veces, de cada sector, mantienen relación técnico-funcional con la DGPMSP. Este órgano señala las atribuciones y responsabilidades de las oficinas de programación e inversiones, o las que hagan sus veces, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

En el marco de la normatividad del SNIP, de descentralización y gobiernos regionales y locales y de gestión presupuestaria vigentes, el Ministerio de Economía y Finanzas ha delegado facultades para declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública y establecido términos para esta declaración, con las características generales que se señalan a continuación:

a) Sector y Gobierno Regional. En el caso de la delegación a favor de las oficinas de programación e inversiones de los sectores , se aplica a los proyectos de inversión pública cuya evaluación corresponda a dicho sector, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP, Anexo SNIP 08 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, modificado por la Resolución Directoral Nº 001-2003-EF-68.01.

En todos los casos, la delegación sólo puede ser utilizada para la declaración de viabilidad de aquellos proyectos de inversión pública enmarcados en los tipos que se señalan en un listado de la Resolución Ministerial Nº 067-2003-EF-15, los cuales además deben cumplir los requisitos enunciados en el párrafo precedente y enmarcarse en los montos máximos establecidos en esa resolución. Esta norma fija para los sectores (delegación hecha a las oficinas de programación e inversiones de cada sector), el tipo de proyecto “Rehabilitación o mejoramiento de pistas y veredas en áreas urbanas”, con el mayor monto, sin límite; para los gobiernos regionales (delegación hecha a los titulares de pliego previo acuerdo de sus consejos regionales), los tipos de proyectos “Rehabilitación o mejoramiento de caminos rurales” y “Rehabilitación o mejoramiento de pistas y veredas en áreas urbanas”, con el monto máximo de S/. 1,5 millones.

b) Gobierno Local. La Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales , dispone la aplicación de normas del SNIP de manera obligatoria para todos los proyectos de inversión pública de: 36 municipalidades distritales (24 de las cuales son de la Provincia de Lima y tres de la Provincia Constitucional del Callao) y 31 municipalidades provinciales, contenidas en la decimoquinta disposición complementaria de esa directiva; los gobiernos locales que formulen uno o más proyectos cuyo monto total individual sea igual o mayor a S/. 700,000; los que por acuerdo de su concejo municipal se incorporen voluntariamente al SNIP; y los que por normatividad expresa sean progresivamente incorporados al SNIP.

El Alcalde es parte del SNIP y asumen funciones de órgano resolutivo, es decir tiene facultades para decidir sobre la ejecución de los proyectos, declarar su viabilidad cuando corresponda (certificar la calidad del proyecto sustentada en los estudios de preinversión) y velar por la aplicación del ciclo de proyecto a todos los proyectos de inversión pública. Para realizar dichas funciones cuentan con una Oficina de Programación e Inversiones (OPI).


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios