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CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



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iii.1) Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

Esta ley tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, así como también crear el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF); con el fin de contribuir a la estabilidad económica, entendida como condición esencial para alcanzar el crecimiento económico sostenible y el bienestar social. Asimismo, plantea como principio general que el Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, acumulando superávit fiscales en los períodos favorables y permitiendo únicamente déficit fiscales moderados y no recurrentes en períodos de menor crecimiento.

La norma que modifica la ley inicial se propone garantizar condiciones así como mejorar los mecanismos de control de cumplimiento de las reglas fiscales, teniendo en cuenta el reciente inicio de funciones de los gobiernos regionales y los grados de autonomía que les han sido asignados a éstos y los que tienen los gobiernos locales.

La Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal establece que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal, se sujetan a las siguientes reglas:

1. Reglas macrofiscales para el sector público no financiero:

a) El déficit fiscal anual del sector público no financiero no puede ser mayor a 1,0% del PBI;

b) El incremento anual real del gasto no financiero del gobierno general no puede ser mayor al 3,0% en términos reales, determinado sobre la base del deflactor implícito del PBI;

c) El endeudamiento público de mediano plazo debe ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fiscal señalado en la presente ley. La deuda total del sector público no financiero no puede incrementarse por más del monto del déficit de dicho sector, el cual está limitado por los topes de esta ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del sector público no financiero y las deudas asumidas por este sector, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país;

d) En los años de elecciones generales se aplica, adicionalmente, lo siguiente:

d.1) El gasto no financiero del gobierno general ejecutado durante los primeros siete meses del año no excederá el 60,0% del gasto no financiero presupuestado para el año; y,

d.2) El déficit fiscal del sector público no financiero correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 40,0% del déficit previsto para ese año.

2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales:

a) Los planes de desarrollo regionales anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el marco macroeconómico multianual;

b) Los gobiernos regionales pueden obtener financiamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, debe destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura pública;

c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deben someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la ley anual de endeudamiento del sector público, incluyendo la demostración de la capacidad de re-pago de dichos créditos. Los proyectos de inversión materia de endeudamiento deberán regirse por lo establecido en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;

d) La relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y locales no debe ser superior al 100%. Asimismo, la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses) a ingresos corrientes debe ser inferior al 25,0%;

e) El promedio del resultado primario de los últimos tres años de cada uno de los gobiernos regionales y locales no puede ser negativo.

En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del poder ejecutivo, el Congreso de la República puede suspender, hasta por un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en los párrafos precedentes. Para tal fin, el ejecutivo deberá sustentar la solicitud de excepción, proponiendo los nuevos valores numéricos provisionales a los que se someterán las entidades involucradas así como las acciones conducentes para retornar al cumplimiento de las citadas reglas.

En los artículos 6°, 7° y 8° se crea el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), se indica cómo se constituyen sus recursos y cómo se utilizará dicho fondo.

En esta misma ley se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas debe elaborar y publicar cada año el Marco Macroeconómico Multianual (Marco Multianual), el cual debe incluir las proyecciones macroeconómicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran tres años, el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes.

El Marco Multianual comprende como mínimo:

1. Una declaración de principios de política fiscal, suscrita por el ministro de economía y finanzas, en la que se presentan los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del gobierno nacional, de los gobiernos locales, de las empresas públicas y del sector público no financiero. Se debe presentar también los estimados de financiamiento.

2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en los próximos tres años, las cuales deberán respetar los límites previstos en la presente ley.

3. Las previsiones para los próximos tres años, correspondientes a:

a) Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluyen obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio y exportaciones e importaciones de bienes;

b) Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales del gobierno general, mostrando específicamente la composición de los gastos;

c) Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando específicamente la composición de los gastos;

d) Una relación de los principales proyectos de inversión pública, con sus respectivos montos;

e) El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del sector público no financiero y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo; y,

f) Los indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fiscal en el mediano y largo plazo.

Otro aspecto importante de la ley concierne al tema siguiente: de qué manera se garantizará que los gobiernos subnacionales no generen una presión al déficit fiscal. Al respecto, se precisa que frente al incumplimiento de las reglas fiscales por parte de los gobiernos regionales y locales, el gobierno nacional adoptará las siguientes medidas:

1. El incumplimiento de cualquiera de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, les restringirá el acceso al Fondo de Compensación Regional (FONCOR), al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) o al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). La forma y montos de estas restricciones son establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo Nacional de Descentralización (CND).

Los recursos retenidos del FONCOR y del FONCOMUN mencionados en el párrafo precedente son destinados exclusivamente al pago de las obligaciones de los gobiernos regionales y locales infractores, sin que en ningún caso formen parte de los ingresos del Tesoro Público.

Los recursos del FIDE no serán otorgados al gobierno regional y local hasta que se verifique el cumplimiento de las normas de la presente ley.

2. Cuando la ejecución presupuestal de los gobiernos regionales comprometa el cumplimiento del marco macroeconómico multianual y las reglas macrofiscales establecidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, el presidente de la República adoptará, mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, medidas fiscales orientadas a estabilizar la gestión de las finanzas públicas de dichas entidades.

El artículo 11° y los textos siguientes de la ley tratan acerca de la aprobación y publicación del marco multianual, informes de ejecución de este marco, y otros aspectos referidos al cumplimiento de la responsabilidad fiscal, normas de interpretación así como disposiciones complementarias.


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